06 Nov
Las Pruebas en el Proceso Laboral
Medios de Prueba
Los medios de prueba son herramientas que permiten al juez acceder a hechos desconocidos. Se utilizan razones y motivos proporcionados por las partes implicadas para llevar al juez a la certeza de esos hechos.
Artículo 175. C.C. Medios de Prueba
Según el artículo 175 del Código Civil, son pruebas admisibles: la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualquier otro medio útil para la convicción del juez.
Los principales medios de prueba son:
- Declaración de parte (confesión)
- Testimonios
- Prueba documental
- Prueba pericial
- Inspección judicial
- Interrogatorio de partes
Artículo 51. C.P.L. y S.S. Medios de Prueba
El artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social establece que son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley. Sin embargo, la prueba pericial solo tendrá lugar cuando el juez estime necesario designar un perito para asesorar en asuntos que requieren conocimientos especiales.
La Prueba
La prueba es la demostración de la verdad formal o judicial; la fijación formal de los hechos discutidos (Carnelutti).
Tipos de Pruebas Civiles
Medios de Prueba en Materia Civil
En materia probatoria, los medios de prueba son elementos de conocimiento que buscan producir convicción en el juzgado.
El artículo 289 de los Procedimientos Civiles para el DF, reconoce los siguientes medios de prueba:
- Confesión
- Documentos públicos
- Documentos privados
- Dictámenes periciales
- Reconocimiento o inspección judicial
- Testigos
- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y otros elementos aportados por los descubrimientos científicos
- Fama pública
- Presunciones
- Otros medios que produzcan convicción en el juzgado
Pruebas Penales
En el proceso penal, la prueba es un dato o fuente (huella, firma, mancha de sangre). No debe haber diferencia entre prueba penal y prueba científica, ya que el comportamiento humano puede ser objeto de ambas verificaciones.
La prueba penal debe ser un dato verificado para resolver la pretensión penal. El objeto de la prueba puede ser mediato (el hecho) o inmediato (el juicio o la información sobre un hecho).
El procedimiento probatorio busca comprobar la verdad o falsedad de las afirmaciones sobre los hechos. Nuestra ley procesal no admite pruebas sin relación con la materia del proceso o que no sean idóneas para establecer hechos controvertidos.
Los medios de prueba son el instrumento para incorporar la fuente de conocimiento al proceso. Es la técnica especial escogida.
Las fases del procedimiento probatorio son:
- Ofrecimiento, anuncio o proposición
- Recepción o admisión
- Preparación
- Práctica, desahogo, adquisición o diligenciamiento
- Asunción (el juez toma conocimiento del medio)
Confesión
Declaración sobre hechos propios, no ajenos. En el proceso penal, es la declaración del imputado aceptando total o parcialmente los hechos.
Testimonial
Declaración de un tercero ajeno a la contienda sobre hechos percibidos a través de los sentidos y relacionados con los hechos del proceso.
Careo
Puede ser constitucional, probatorio o supletorio.
- Careo constitucional: Derecho del inculpado a ver y conocer a quienes declaran en su contra, para evitar testimonios artificiales.
- Careo probatorio: Método para descubrir la versión correcta mediante la discusión de versiones contradictorias.
- Careo supletorio o ficto: Enfrentamiento fiscal de un declarante con la versión de un ausente.
Peritaje
Informe o declaración de un experto, aplicando el método científico, sobre una cuestión específica.
Reconstrucción de Hechos
Reproducción de la forma, modo y circunstancias en que ocurrió un hecho.
Documental
Puede ser pública o privada (actas de nacimiento, escrituras, facturas, etc.).
De los Medios de Prueba, su Promoción y Evacuación
Medios de Prueba
Los medios de prueba son elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez para suministrar razones o motivos.
Artículo 395. Código Civil
El artículo 395 del Código Civil dispone que son admisibles en juicio los medios de prueba determinados por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. Las partes pueden usar cualquier otro medio no prohibido por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a medios de prueba semejantes.
Son admisibles los medios de prueba determinados por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.
Visita de Estudiantes
Estudiantes de la especialidad de Estudios Jurídicos de la Aldea Bolivariana Andrés Eloy Blanco visitaron el Palacio de Justicia del estado Nueva Esparta. La Jueza Rectora Bettys Luna Aguilera destacó la acción didáctica y pedagógica en la formación de futuros abogados. La Dra. Mary Vásquez guio la visita por los despachos judiciales y administrativos. Esta actividad se suma al apoyo de la Rectoría en cooperación interinstitucional con universidades para la formación de capital humano en el área jurídica.
La Jueza Rectora agradeció a los alumnos visitantes y organizadores por el esfuerzo conjunto.
Pruebas en el Proceso Mercantil
En el proceso mercantil, se utilizan medios de prueba como: la confesión, la testimonial, la pericial, la documental pública y privada, la inspección judicial, el reconocimiento o la fama pública, las presunciones, el valor de las pruebas, las tachas, el valor probatorio de los libros de comercio y el criterio jurisprudencial.
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