27 Jun

Derecho común. Formación


Doctrina elaborada por las universidades europeas de la baja Edad Media, en base al estudio, glosa y comentario del derecho romano contenido en el corpus iuris civiles de Justiniano, y del derecho canónico contenido en el decreto de graciano, elementos secundarios del derecho feudal lombardo y del derecho estatuario italiano. Es una doctrina jurídica creada por juristas, glosadores, comentaristas, decretistas en base al trabajo académico realizado en las universidades europeas. Los glozadores pretendieron que este derecho fuera de validez universal vigente en todas las naciones que formaban la cristiandad. Entre los cristianos faltaba la unidad temporal, es decir unidad política y jurídica.

Difusión


Esta doctrina jurídica trasciende las fronteras de Italia siendo conocido por las universidades de Europa. La difusión en el ámbito académico es a través de las universidades, donde se elaboró, enseño y difundíó el derecho común.
Las universidades eran autónomas pero los estatutos deberían ser aprobados por el papa. El derecho se impartía igual en todas las universidades: D° romano y canónico, decretistas y decretalistas, glosadores y comentaristas, la carrera duraba 4 años.

Elementos formativos:


El derecho común se debe basar en los dos derechos más importantes, el derecho romano y el derecho canónico, se considera que ambos eran complementarios.

Pugna o conflicto existente en cuanto a su aplicación


Los humanistas o autores del modo francés (fines del s. Xiv, s. Xv y xvi). Tienen una actitud crítica frente a la labor de glosadores y comentaristas. Sostienen que el derecho común y las leyes romanas no por provenir del emperador son siempre buenas y se deben seguir. Buscan en el Corpus distinguir cierta etapas en la formación del derecho romano: etapa clásica y postclásica, y la que más valoran es la etapa clásica.


Explique ¿Qué son las 7 partidas?


Texto que consta de un prólogo y 7 partes, cada una dividida en títulos y cada título en leyes (182 títulos y 2718 leyes). Se cree que entro en vigencia bajo el gobierno de Alfonso X antes de 1284. Es la obra más representativa del derecho común en España, fueron realizadas varias ediciones, las más conocidas realizadas luego de la imprenta, este texto fue aplicado en américa en lo que se refería a derecho privado. Constituye una suma de derecho, es considerada una de las obras más completas en el campo del derecho.

Fuentes del código de las 7 partidas. 1. Fuentes del D° común: Corpus iuris civiles, leyes de la iglesia, obras de los glosadores, decretistas, decretalistas, y autores famosos del D° común de la época.2. D° tradición de Castilla: Lo mejor de los fueros de Castilla. 3 Religiosas y filosóficas: Cada ley de las partidas tiene dos partes. Se utilizó la biblia, obras de teología (San Agustín, San Isidoro y Santo Tomás), obras filosóficas grecorromanas de Platón, Aristóteles, Séneca y Cicerón.

Se reciben influencias del derecho germánico que terminan por modificar las instituciones romanas. Como ejemplo los autores citan como institución modificada al contrato de mutuo y de comodato, y al contrato de compraventa, que el derecho romano definía muy claramente y que son modificados por el derecho germánico (confunden conceptos).

La modificación consiste en que: el comodato es un préstamo de uso que obliga a restituir la cosa (la misma); en cambio el mutuo es un préstamo de consumo, o sea, el que recibe la cosa (el mutuario) puede consumirla, pero debe restituir una cosa similar (del mismo género y calidad). En cambio por influencia del derecho germánico, en la etapa del derecho romano vulgar se habla de préstamo y esta distinción no tiene importancia.

Respecto del contrato de compraventa, este paso a transferir directamente el dominio, es decir era título y modo a la vez. Sin embargo, esto no era así para los Romanos Clásicos.


Concepción de derecho romano vulgar: Concepto, causas, factores, carácterísticas


Influencia de los Derechos de los diversos pueblos germánicos plasmadas en las leyes babaro-romanas y en sus usos y costumbres. Fenómeno provocado por el asentamiento más o menos permanente de los pueblos germanos en suelo imperial, a partir del siglo V. En 1880 el autor alemán romanista Heinrich Brunner fue el primero en utilizar la expresión “Derecho Romano Vulgar” Con esta expresión se refiere al derecho romano que se aplica en las provincias después de la concesión de ciudadanía por Caracalla en el año 212. Se habla de una causa externa:
el derecho romano después de Caracalla que se aplica en las provincias recibe influencia de las costumbres provinciales y resulta modificado. El derecho romano vulgar surge por una causa interna:
Que proviene desde dentro del derecho romano y que tiene relación con las fuentes de este derecho y su importancia. Lo que ocurre es que en la etapa clásica el derecho romano puede ser considerado como un derecho flexible, que se va adaptando a los cambios, a nuevos problemas a través de la jurisprudencia. Los juristas a través de su trabajo crearon derecho.

Carácterísticas:

Se observa una simplificación y marcada tendencia práctica de los conceptos jurídicos, introduciendo cuestiones de orden social, económico, moral, y no meramente jurídicas. El concepto de possessio se confunde con el concepto de dominiun. Degradación, limitación del derecho de propiedad. Éste en la época clásica es un derecho absoluto (disposición, uso y goce). Se sancionan actos jurídicos civiles viciados con sanciones del derecho penal, y no del derecho civil. No se sanciona con nulidad, sino con multas y se deja el acto como válido. Perdida de la distinción de actio in rem y actio in personam.


Cristianismo en el Imperio romano, refiérase a su origen y difusión


El cristianismo surge en una provincia del Imperio (Palestina), y que el año 390 dc es declarada religión única y oficial de todo el Imperio romano. Dentro del Imperio romano existía una religión pagana politeísta pre-cristiana que el derecho reguló. Existíó un área del derecho romano llamada ius sacrum, que regulaba el culto.

Difusión:

El cristianismo entró con mayor facilidad en los sectores modestos de la sociedad romana. Muchos romanos del grupo dirigente no se atrevían a confesar su fe cristiana en público. En los primeros siglos de la época cristiana, los cristianos fueron perseguidos. Crueles fueron las persecuciones de la época de Nerón. A los cristianos se les culpaba de actos peligrosos para la seguridad del Imperio, ya que éstos se negaban a prestar juramento al emperador, no lo adoraban como a un Dios.

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