25 Mar
1. LOS TRIBUTOS
EL ESTADO RECAUDA TRIBUTOS QUE SON LAS CANTIDADES QUE PAGAN LAS EMPRESAS Y LAS FAMILIAS POR DIVERSOS CONCEPTOS Y QUE AYUDAN A MANTENER ECONÓMICAMENTE EL PAÍS; MEDIANTE ESTOS INGRESOS EL ESTADO HACE FRENTE AL GASTO PÚBLICO (CARRETERAS, HOSPITALES, ESCUELAS…), OFRECE BIENES Y SERVICIOS (EDUCACIÓN, SANIDAD…) Y AYUDA A EMPRESAS Y FAMILIAS CON SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS (PENSONES DE JUBILACIÓN, BECAS, SUBSIDIOS DE DESEMPLEO…).
CONCEPTO
LOS TRIBUTOS CONSTITUYEN LOS INGRESOS PÚBLICOS MÁS IMPORTANTES EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO. TIENEN EL CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD PARA LOS CONTRIBUYENTES, Y SU FINALIDAD ES OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO Y ACTUAR EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS.
EN ESTA UNIDAD NOS CENTRAREMOS EN LA FUNCIÓN DEL ESTADO COMO RECAUDADOR DE TRIBUTOS, CON EL DINERO QUE RECAUDA PROPORCIONA BIENES Y SERVICIOS A LOS CIUDADANOS.
1.1.CarácterÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
Ca
RÁCTER OBLIGATORIO: EL TRIBUTO ES UNA OBLIGACIÓN LEGALMENTE IMPUESTA (POR LEY).
CARÁCTER MONETARIO: ES UNA OBLIGACIÓN QUE TIENE POR OBJETO EL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO A UN ENTE PÚBLICO (ESTADO, C.C.A.A., AYUNTAMIENTO).
CARÁCTER CONTRIBUTIVO. EL PAGO DEL TRIBUTO SE EXIGE COMO CONTRIBUCIÓN Y COLABORACIÓN AL MANTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS (LA CONSTITUCIÓN OBLIGA AL CIUDADANO A MANTENER ECONÓMICAMENTE DE LOS GASTOS PÚBLICOS).
1.2. CLASES DE TRIBUTOS
HAY TRES TIPOS DE TRIBUTOS: TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E IMPUESTOS
LAS TASAS
SON PRESTACIONES DE DINERO REALIZADAS A UN ENTE PÚBLICO EN CONTRAPRESTACIÓN POR UN SERVICIO PÚBLICO, O POR LA Realización DE UNA ACTIVIDAD, QUE PROPORCIONA UN BENEFICIO DIRECTO AL USUARIO. POR EJEMPLO, ENTRADA A UNA EXPOSICIÓN PÚBLICA, LA MATRÍCULA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, ETC…
LA CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SON TRIBUTOS QUE GRAVAN LOS INGRESOS PÚBLICOS. ESTÁN RELACIONADOS CON EL AUMENTO DE VALOR DE UN BIEN COMO CONSECUENCIA DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS. LAS INGRESA UN ENTE PÚBLICO Y LAS PAGA UN PARTICULAR, PERO EL BENEFICIO QUE SE OBTIENE CON EL DINERO INVERTIDO NO LO DISFRUTARÁ ÚNICAMENTE EL CONTRIBUYENTE (QUIEN PAGA EL TRIBUTO), SINO TODA LA COLECTIVIDAD (ALUMBRADO, MEJORAS URBANAS,…..)
LOS IMPUESTOS
SON PAGOS EXIGIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SIN QUE HAY UNA CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA PARA EL CONTRIBUYENTE. SE SABE EN CONCRETO QUÉ SE PAGA PERO NO SE SABE EL USO DIRECTO DEL DINERO DEL IMPUESTO QUE SE PAGA. SON EJEMPLOS DE ELLO EL I.R.P.F., I.S. ETC…
2. EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
ES EL CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE SON EXIGIDOS POR LOS DISTINTOS NIVELES DE LAS HACIENDAS PÚBLICAS EN ESPAÑA.
EL SISTEMA TRIBUTARIO SE RIGE POR LAS SIGUIENTES LEYES:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, DE 6 DE Diciembre DE 1978
LEY 58/2003 DE 17 DE Diciembre, GENERAL TRIBUTARIA. CONSTITUYE EL EJE CENTRAL DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO. EN ELLA SE RECOGEN SUS PRINCIPIOS ESENCIALES Y SE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS CONTRIBUYENTES.
LAS LEYES
QUE REGULAN CADA UNO DE LOS TRIBUTOS QUE FORMA EL SISTEMA TRIBUTARIO.
LOS REGLAMENTOS
Y OTRAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE COMPLEMENTAN Y PERMITEN LA APLICACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS.
EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL SE BASA EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS BÁSICOS:
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
LOS TRIBUTOS AFECTAN A TODOS LOS CIUDADANOS.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
TODOS LOS ESPAÑOLES SON IGUALES A LA HORA DE PAGAR LOS TRIBUTOS.
PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
LOS TRIBUTOS TENDRÁN QUE TENER EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONÓMICA A LA HORA DE DETERMINAR LO QUE CADA CIUDADANO DEBE PAGAR.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
CUANTA MÁS CAPACIDAD ECONÓMICA TENGA UNA PERSONA, MÁS TRIBUTOS PAGARÁ DE FORMA PROGRESIVA.
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
LA TRIBUTACIÓN NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA RENTA O PATRIMONIO GRAVADOS.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
EL ART. 133 DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE QUE EL ÚNICO QUE TIENE PODER PARA ESTABLECER LOS TRIBUTOS ES EL ESTADO MEDIANTE LAS LEYES.
2.1. HISTORIA
1875: REFORMA TRIBUTARIA:
UNIFICACIÓN FISCAL DE TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EXISTENTES.
1900: REFORMA DEL SISTEMA FISCAL:
SE CREÓ LA FIGURA DE LA CONTRIBUCIÓN SOBRE UTILIDADES DE LA RIQUEZA MOBILIARIA, QUE GRAVABA RENTAS DE TRABAJO, DEL CAPITAL Y MIXTAS
1940: REFORMA DEL TODO EL SISTEMA TRIBUTARIO, SE ELEVARON LOS TIPOS IMPOSITIVOS DE LA MAYORÍA DE LOS IMPUESTOS EXISTENTES, LO QUE EN TEORÍA TENÍA QUE HACER AUMENTAR LA RECAUDACIÓN, PERO A CAUSA DE LA EVASIÓN DE IMPUESTOS LOS EFECTOS FUERON IMPERCEPTIBLES.
1957: SE REESTRUCTURA LO QUE YA FUNCIONABA, CON LA IDEA DE CONTROLAR EL FRAUDE FISCAL MEDIANTE LOS SISTEMAS DE EVALUACIONES GLOBALES Y CONVENIOS CON GRUPOS DE CONTRIBUYENTES.
1977: ACTUAL ESTRUCTURA DEL SISTEMA FISCAL
DEL ESTADO. SE MODERNIZA DEFINITIVAMENTE EL SISTEMA FISCAL ESPALO Y SE PREPARA PARA LA INTEGRACIÓN EN Europa.
2.2. ESTRUCTURA: SISTEMAS ESTATAL, AUTONÓMICO Y LOCAL
LA POTESTAD PARA ESTABLECER TRIBUTOS
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL ESTADO
MEDIANTE LEY, PERO LAS COMUNIDADES AUTÓMICAS Y LOS ENTES LOCALES (AYUNTAMIENTOS) TAMBIÉN PUEDEN ESTABLECER Y EXIGIR TRIBUTOS DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.
EL ESTADO, PUES ES QUIEN CREA LOS TRIBUTOS, LOS RECAUDA Y DISTRIBUYE SU GASTO, PERO LA LEY ORGÁNICA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNIMICAS (LOFCA) DA POTESTAD A LOS GOBIERNOS AUTONÓMICOS PARA CREAR ALGUNOS TRIBUTOS
QUE NO ESTÉN YA CREADOS POR EL ESTADO. LAS C.C.A.A. RECAUDAN ALGUNOS TRIBUTOS CEDIDOS POR PARTE DEL ESTADO EN SU TOTALIDAD (POR EJEMPLO EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES) O QUE NO ESTA CEDIDA TODA LA RECAUDACIÓN SINO DE FORMA PARCIAL (IRPF).
LAS HACIENDAS LOCALES (AYUNTAMIENTOS)
TAMBIÉN PUEDEN RECAUDAR ALGUNOS TRIBUTOS (TASAS, CONTRIBUCIONES…).
LA AGENCIA TRIBUTARIA
ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO QUE DEPENDE DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
OBJETIVO
: APLICAR DE FORMA EFECTIVA EL SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL Y ADUANERO, DE MANERA QUE SE CUMPLA LA CONSTITUCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE TODOS LOS CIUDADANOS CONTRIBUYAN AL PAGO DE LOS GASTOS PÚBLICOS DE ACUERDO CON SU CAPACIDAD ECONÓMICA.
SE ENCARGA DE RECAUDAR LOS IMPUESTOS ESTALES Y DISTRIBUIR LA PARTE DE LOS IMPUESTOS CEDIDOS DE FORMA PARCIAL A LA C.C.A.A.
ACTÚA DESDE DOS VERTIENTES:
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE PARA MINIMIZAR LOS COSTES INDIRECTOS ASOCIADOS AL CUMPLIMIENTOS DE SUS OBLIGACIONES.
- LA DETECCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS IMCUPLIMIENTOS TRIBUTARIOS MEDIANTE ACTUACONES DE CONTROL.
LAS C.C.A.A. Y LAS HACIENDAS LOCALES GESTIONAN SUS TRIBUTOS (LOS CEDIDOS Y LOS SUYOS PROPIOS).
3. LOS IMPUESTOS
ES UN TRIBUTO QUE SE PAGA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y AL ESTADO PARA SOPORTAR SUS GASTOS, SIN CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA. ESTOS PAGOS OBLIGATORIOS SON EXIGIDOS TANTO A PERSONAS FÍSICAS COMO A PERSONAS JURÍDICAS.
IMPUESTOS DIRECTOS:
RECAEN DIRECTAMENTE SOBRE LAS PERSONAS O SOBRE LAS EMPRESAS Y SE APLICAN SOBRE UNA MANIFESTACIÓN DIRECTA O INMEDIATA DE CAPACIDAD ECONÓMICA (LA POSESIÓN DE UN PATRIMONIO O LA OBTENCIÓN DE UNA RENTA).
HACEN QUE LAS PERSONAS QUE TIENEN
MÁS BIENES O QUE GANAN MÁS DINERO, PAGUEN MÁS
IMPUESTOS INDIRECTOS
REPERCUTEN EN LA RIQUEZA DE UNA PERSONA GRAVANDO EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS TRANSMISIONES DE BIENES.
TODAS LAS PERSONAS PAGA LO MISMO,
CUANDO REALIZAN UNA COMPRA O UNA TRANSMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE SI TIENEN MÁS O MENOS DINERO
O DE SI GANAN MUCHO O POCO.
IMPUESTOS DIRECTOS | ESTATALES | IRPFRECAE SOBRE LAS PERSONAS QUE HAN OBTENIDO RENTAS PROCEDENTES DE SU TRABAJO, DE SU CAPITAL O DE OTRAS FUENTES DE INGRESO |
I.S.:LO PAGAN LAS SOCIEDADES MERCANTILES POR LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN, Y LA CANTIDAD QUE SE PAGA ES PROPORCIONAL AL BENEFICIO OBTENIDO | ||
COMUNIDADESAUTÓNOMICAS | IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) | |
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO (IP):ES UN IMPUESTO QUE GRAVA EL PATRIMONIO NETO DE LAS PERSONAS FÍSICAS (BIENES Y DERECHOS). | ||
LOCALES | IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) | |
IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI):RECAE SOBRE LOS BIENES INMUEBLES DEL TÉRMINO MUNICIPAL, SEAN RÚSTICOS, URBANOS O DE CarácterÍSTICAS ESPECIALES. |
IMPUESTOSINDIRECTOS | ESTATALES | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA):SE PAGA EN LA MAYORÍA DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS, TANTO ENTRE EMPRESAS COMO ENTRE EMPRESAS Y PARTICULARES. LA CANTIDAD A PAGAR ES UN PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LOS BIENES O SERVICIOS ADQUIRIDOS |
IMPUESTOS ESPECIALESRECAEN SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS Y GRAVAN LA FABRICACIÓN, LA IMPORTACIÓN Y EN SU CASO, LA INTRODUCCIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL INTERNO DE DETERMINADOS BIENES, ASÍ COMO LA MATRICULACIÓN DE DETERMINADOS VEHÍCULOS. SON:
| ||
COMUNIDADES AUTÓNOMAS | IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) LA PERSONA QUE TIENE QUE PAGAR EL IMPUESTO ES EL ADQUIRIENTE (COMPRADOR), NO EL QUE TRANSMITE EL BIEN O DERECHO (VENDEDOR). |
3.1. ELEMENTOS DE LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN
SE CONSIDERA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
TODO DOCUMENTO PRESENTADO ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DONDE SE RECONOCE O MANIFIESTA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER HECHO RELEVANTE PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
LA DECLARACIÓN COSTA DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
ELEMENTOS DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA |
HECHO IMPONIBLEESTÁ FORMADO POR LAS CIRCUNSTACIAS PREVISTAS DE LA LEY, QUE CUANDO OCURREN ORIGINAN UN CONJUNTO DE SITUACIONES A LAS CUALES SE APLICA LA NORMA TRIBUTARIA (OBTENCIÓN DE LA RENTA, LA COMPRA DE UN BIEN….) |
BASE IMPONIBLEES LA CANTIDAD SOBRE LA CUAL SE APLICA EL TIPO IMPOSITIVO, Y NORMALMENTE SE EXPRESA EN DINERO (EL TOTAL DE UNA FACTURA, LA RENTA GLOBAL DEL CONTRIBUYENTE…). |
BASE LIQUIDABLEES LA CANTIDAD QUE RESULTA DE RESTARLE A LA BASE IMPONIBLE LAS CANTIDADES QUE LA LEY PERMINTE EN CADA TRIBUTO. SI ESTAS NO EXISTEN, LA BASE LIQUIDABLE COINCIDE CON LA BASE IMPONIBLE |
TIPO IMPOSITIVOES UN PORCENTAJE QUE SE APLICA A LA BASE LIQUIDABLE O, EN SU CASO, A LA BASE IMPONIBLE. SI EL IMPUESTO ES PROPORCIONAL, EL TIPO IMPOSITIVO ES Único O CONSTANTE, INDEMPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE LA BASE IMPONIBLE (COMO, POR EJEMPLO, EN EL IVA). SI EL IMPUESTO ES PROGRESIVO, EL TIPO O PORCENTAJE QUE SE APLICA A LA BASE, AUMENTA A MEDIA QUE SE INCREMENTA LA BASE IMPONIBLE (COMO POR EJEMPLO, EN EL IRPF) |
CUOTA INTEGRAES EL RESULTADO DE APLICAR A LA BASE EL TIPO IMPOSITIVO |
CUOTA LÍQUIDAES LA CANTIDAD RESULTANTE DE APLICAR LAS BONIFICACIONES. |
DEUDA TRIBUTARIAES LA CANTIDAD QUE FINALMENTE SE DEBE INGRESAR, RESULTADO DE SUMAR RECARGOS O SANCIONES (SI LOS HUBIERA) A L ACOUTA LÍQUIDA. |
SUJETO PASIVOES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SEGÚN LA LEY QUEDA OBLIGADA A CUMPLIR LAS PRESTACIONES TRIBUTARIAS Y LAS OBLIGACIONES MATERIALES O FORMALES. ESTA PERSONA PUEDE ACTURAR COMO CONTRIBUYENTE O COMO RESPONSABLE. |
CONTRIBUYENTE:ES LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOBRE LA QUE RECAE LA CARGA ECONÓMICA DEL IMPUESTO |
SUJETO ACTIVO:ES LA ADMINISTRACIÓN QUE RECAUDA Y SE BENEFICIA DEL IMPUESTO |
3.2. OTROS CONCEPTOS TRIBUTARIOS
Deducción fiscal | Son cantidades o porcentajes que en algunas ocasiones se restan de la base imponible del impuesto con la intención de reducir la presión fiscal (por ejemplo: hijos menores de 25 años en IRPF) |
Desgravación fiscal | Son cantidades que en algunas ocasiones se pueden deducir de la cuota tributaria (donaciones) |
Domicilio fiscal | Es el lugar donde las personas físicas o jurídicas residen o realizan sus actividades profesionales. En el caso de las personas físicas es su residencia, y en el caso de las personas jurídicas en el lugar donde se realizan sus actividades profesionales. |
Periodo impositivo | Es el plazo de tiempo que se corresponde con la liquidación del impuesto. Normalmente coincide con un año natural |
Exención | Situación que forma parte del hecho imponible pero que por ley no tiene que tributar por el impuesto (servicios educativos). |
No sujeción | Situación en la que no se puede aplicar el impuesto porque no se cumplen todas las circunstancias definidas por el hecho imponible (muestras gratuitas). |
3.3. EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La deuda tributaria es la obligación del pago del tributo y surge tras realizar la autodeclaración del mismo. Cada impuesto tiene su modelo de autoliquidación (el modelo de autoliquidación del IVA es el 303).
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA | |
PAGO | Se abona la cantidad de dinero correspondiente. La normativa tributaria regula los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El pago de la deuda se puede efectuar mediante pagos fraccionados, es decir, repartir el pago en dos o tres veces. |
PRESCRIPCIÓN | No se ejercitan los derechos tributarios en el tiempo establecido, puede ser que estos prescriban. La ley establece que en el periodo de cuatro años prescriben una serie de derechos:
|
COMPENSACIÓN | Las deudas tributarias se pueden extinguir total o parcialmente con la compensación de créditos reconocidos mediante un acto administrativo a favor de la persona obligada al pago. |
CONDONACIÓN | En ocasiones se puede perdonar la deuda tributaria. |
INSOLVENCIA | El sujeto pasivo legalmente no puede hacer frente a la deuda tributaria y esta queda anulada. |
3.4. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Se consideran infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culpables.
La ley tipifica además la exclusión de algunas infracciones que, aunque el sujeto infractor sea culpable, no se sancionan. Son las siguientes:
- Cuando se realicen por quienes carecen de capacidad de obrar en el orden tributario.
- Cuando concurran fuerza mayor.
- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto (no votar) o no hubieran asistido a la reuníón en que se adoptó la misma.
- Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS | |
MUY GRAVES | En este tipo de infracciones debe existir el elemento fraudulento. (Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos para que la Administración tributaria pueda practicar la liquidación). |
GRAVES | Son infracciones en las que la utilización de elementos fraudulentos no llega a producir el daño asociado a ellos. (Solicitar indebidamente devoluciones). |
LEVES | No hay voluntad en el hecho y, además, no se defraudan cantidades o estas no se poca importancia. (No comunicar el domicilio fiscal de los empresarios). |
Las infracciones tributarias se castigan con sanciones pecuniarias, es decir, con el pago de una multa, y con sanciones no pecuniarias que tienen carácter accesorio de la sanción principal (además de la multa se imponen otras sanciones).
1. Los tributos
el estado recauda tributos que son las cantidades que pagan las empresas y las familias por diversos conceptos y que ayudan a mantener económicamente el país; mediante estos ingresos el estado hace frente al gasto público (carreteras, hospitales, escuelas…), ofrece bienes y servicios (educación, sanidad…) y ayuda a empresas y familias con subvenciones y transferencias (pensones de jubilación, becas, subsidios de desempleo…).
concepto:
los tributos constituyen los ingresos públicos más importantes en el presupuesto del estado. Tienen el carácter de obligatoriedad para los contribuyentes, y su finalidad es obtener los recursos necesarios para sufragar el gasto público y actuar en la actividad económica del país.
en esta unidad nos centraremos en la función del estado como recaudador de tributos, con el dinero que recauda proporciona bienes y servicios a los ciudadanos.
1.1.Carácterísticas de los tributos
carácter obligatorio: el tributo es una obligación legalmente impuesta (por ley).
carácter monetario: es una obligación que tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero a un ente público (estado, c.C.A.A., ayuntamiento).
carácter contributivo. El pago del tributo se exige como contribución y colaboración al mantenimiento de los gastos públicos (la constitución obliga al ciudadano a mantener económicamente de los gastos públicos).
1.2. Clases de tributos
hay tres tipos de tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos
las tasas son prestaciones de dinero realizadas a un ente público en contraprestación por un servicio público, o por la realización de una actividad, que proporciona un beneficio directo al usuario. Por ejemplo, entrada a una exposición pública, la matrícula en la universidad pública, etc…
la contribuciones especiales son tributos que gravan los ingresos públicos. Están relacionados con el aumento de valor de un bien como consecuencia de obras o servicios públicos. Las ingresa un ente público y las paga un particular, pero el beneficio que se obtiene con el dinero invertido no lo disfrutará únicamente el contribuyente (quien paga el tributo), sino toda la colectividad (alumbrado, mejoras urbanas,…..)
los impuestos son pagos exigidos por las administraciones públicas sin que hay una contraprestación directa para el contribuyente. Se sabe en concreto qué se paga pero no se sabe el uso directo del dinero del impuesto que se paga. Son ejemplos de ello el i.R.P.F., i.S. Etc…
2. El sistema tributario español
es el conjunto de tributos que son exigidos por los distintos niveles de las haciendas públicas en españa.
el sistema tributario se rige por las siguientes leyes:
constitución española, de 6 de Diciembre de 1978
ley 58/2003 de 17 de Diciembre, general tributaria. Constituye el eje central del ordenamiento tributario. En ella se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la administración tributaria y los contribuyentes.
las leyes que regulan cada uno de los tributos que forma el sistema tributario.
los reglamentos y otras disposiciones reglamentarias que complementan y permiten la aplicación de las leyes tributarias.
el sistema tributario español se basa en los siguientes principios básicos:
principio de generalidad: los tributos afectan a todos los ciudadanos.
principio de igualdad: todos los españoles son iguales a la hora de pagar los tributos.
principio de capacidad económica: los tributos tendrán que tener en cuenta la capacidad económica a la hora de determinar lo que cada ciudadano debe pagar.
principio de progresividad: cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagará de forma progresiva.
principio de no confiscatoriedad: la tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravados.
principio de legalidad: el art. 133 de la constitución establece que el único que tiene poder para establecer los tributos es el estado mediante las leyes.
2.1. Historia
1875: reforma tributaria: unificación fiscal de todo el territorio español y simplificación de los impuestos existentes.
1900: reforma del sistema fiscal: se creó la figura de la contribución sobre utilidades de la riqueza mobiliaria, que gravaba rentas de trabajo, del capital y mixtas
1940: reforma del todo el sistema tributario, se elevaron los tipos impositivos de la mayoría de los impuestos existentes, lo que en teoría tenía que hacer aumentar la recaudación, pero a causa de la evasión de impuestos los efectos fueron imperceptibles.
1957: se reestructura lo que ya funcionaba, con la idea de controlar el fraude fiscal mediante los sistemas de evaluaciones globales y convenios con grupos de contribuyentes.
1977: actual estructura del sistema fiscal del estado. Se moderniza definitivamente el sistema fiscal espalo y se prepara para la integración en Europa.
2.2. Estructura: sistemas estatal, autonómico y local
la potestad para establecer tributos corresponde exclusivamente al estado mediante ley, pero las comunidades autómicas y los entes locales (ayuntamientos) también pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la constitución y las leyes.
el estado, pues es quien crea los tributos, los recauda y distribuye su gasto, pero la ley orgánica de financiación de las comunidades autónimicas (lofca) da potestad a los gobiernos autonómicos para crear algunos tributos que no estén ya creados por el estado. Las c.C.A.A. Recaudan algunos tributos cedidos por parte del estado en su totalidad (por ejemplo el impuesto sobre sucesiones) o que no esta cedida toda la recaudación sino de forma parcial (irpf).
las haciendas locales (ayuntamientos) también pueden recaudar algunos tributos (tasas, contribuciones…).
la agencia tributaria
entidad de derecho público que depende del ministerio de hacienda y administraciones públicas
objetivo: aplicar de forma efectiva el sistema tributario estatal y aduanero, de manera que se cumpla la constitución en el sentido de que todos los ciudadanos contribuyan al pago de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
se encarga de recaudar los impuestos estales y distribuir la parte de los impuestos cedidos de forma parcial a la c.C.A.A.
actúa desde dos vertientes:
prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimientos de sus obligaciones.
la detección y regularización de los imcuplimientos tributarios mediante actuacones de control.
las c.C.A.A. Y las haciendas locales gestionan sus tributos (los cedidos y los suyos propios)
3. Los impuestos
es un tributo que se paga a las administraciones públicas y al estado para soportar sus gastos, sin contraprestación directa. Estos pagos obligatorios son exigidos tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
impuestos directos: recaen directamente sobre las personas o sobre las empresas y se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de capacidad económica (la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta).
hacen que las personas que tienen más bienes o que ganan más dinero, paguen más.
impuestos indirectos repercuten en la riqueza de una persona gravando el consumo de bienes y servicios, así como las transmisiones de bienes.
todas las personas paga lo mismo, cuando realizan una compra o una transmisión, independientemente de si tienen más o menos dinero o de si ganan mucho o poco.
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