26 Mar
Tema 2.
1.Unidades de negociación y ámbitos de aplicación Del convenio colectivo
La eficacia normativa de los convenios carece del alcance Propio de la que tienen las leyes y reglamentos laborales. A diferencia de lo Que ocurre con la eficacia normativa de las disposiciones legales y Reglamentarias, la de los convenios no se despliega indiscriminadamente sobre Todos, lo que explica, que a los convenios colectivos se les venga denominando Como NORMAS SECTORIALES, por causa del más reducido alcance de su eficacia Normativa.
Los conceptos UNIDAD DE Negociación y ÁMBITO DE APLICACIÓN Son coincidentes durante todo el procedimiento de negociación del convenio y de Ahí que el art 83 del ET dé por supuesta esa coincidencia, al afirmar que los Convenios tendrán el Ámbito DE APLICACIÓN que las partes acuerden. (APARTADO 1) .Ambos conceptos pueden definirse como el concreto espacio Físico Y Jurídico en El que el convenio despliega su eficacia NORMATIVA. Es un espacio delimitado Con arreglo a tres criterios (funcional, territorial o geográfico y personal) Que deben constar definidos tanto en la iniciativa negociadora como en el Propio texto del convenio. DEBEN HABLAR DEL A EXISTENCIA DE : a) un ámbito “funcional” de aplicación b) un ámbito territorial o geográfico de aplicación Predicable tanto de los convenios empresariales como de los sectoriales,¡ c) ámbito personal de aplicación que permite determinar que concretos trabajadores Quedaran cubiertos por el convenio.
Ahora bien, a pesar de esa coincidencia durante la tramitación De negociación del CC, los conceptos UNIDAD DE Negociación Y Ámbito DE APLICACIÓN no se confunden en absoluto. De un lado, porque antes de la Tramitación del procedimiento de la negociación solo cabe hablar de que hay Unidades de negociación las cuales preexisten al convenio colectivo todavía no Negociado, y en consecuencia al Ámbito DE APLICACIÓN que llegara a tener este Una vez que se negocie. Por otro lado, porque después de concluida la Tramitación del procedimiento de negociación colectiva, el ET prevé la Posibilidad de que se produzcan acuerdos de Adhesión al contenido de un Convenio ya vigente.
2.La legitimación para negociar convenios Colectivos
“legitimación” aparece en los dos capítulos que se compone El Título III del ET, y en las dos secciones en que se subdividen cada uno de Esos dos capítulos. Ahora bien, resulta clave la Sección segunda del capitulo 1 (Artículos 87 Y 88) cuya rúbrica es precisamente La de Legitimación .Interpretando y aplicando estos preceptos la jurisprudencia Distingue tres tipos de legitimación. EN PRIMER LUGAR la legitimación inicial, Es la legitimación para promovier la negociación colectiva en el ámbito Correspondiente. Regulada en el articulo 87 del ET. EN SEGUNDO LUGAR la Legitimación plena, regulada en el art 88 Y que posiblita constituir válidamente la comisión negociadora y por Tanto para poder negocial el cc, aunque todo sujeto dotado de legitimación Inicial tiene en todo caso, derecho de formar parte de la comisión negociadora, EN TERCER LUGAR la legitimación Decisoria, regulada en el art 89.3 del ET y que es la adecuada para poder Acordar el CC previamente negociado y poder suscribirlo.
DE ESTOS TIPOS los dos primeros están radicalmente condicionados por cual sea La unidad de negociación ( INICIAL Y PLENA).
3.Las reglas sobre la legitimación para negociar CC EMPRESARIALES
En el caso de un CC de ámbito empresarial, la legitimación INICIAL y la PLENA coinciden totalmente poues el apartado 1 del párrafo 1 de Este ultimo precepto afirma que “en los convenios de ámbito empresarial o Inferior la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus Representantes de un lado y por otro por los representantes de los Trabajadores. Lógicamente la legitimación de parte empresarial no suele Plantear problemas pudiendo actuar el propio empresario por si mismo o también Quien lo represente.
En cambio, la legitimación por parte trabajadora resulta Mucho más compleja. Tema regulado en art 87.1 del ET. Y de acuerdo con este precepto, ostentan Legitimación NINICIAL Y PLENA para negociar este tipo de convenios los TRES SUJETOS COLECTIVOS SIGUIENTES. ¡) los representantes legales de los tr. (comité de empresa y Delegados de personal) ii) Las REPRESENTACIONES SINDICALES SI LAS HAY . Iii) Las representacions sindicales de sindicatos horizontales que son sindicatos Significativos no porque cuenten con rep legales sino porque cuentan con Afiliados sobre todo en grupos muy concretos.
4.Las reglas sobre la legitimación para negociar CC SECTORIALES
En este caso la legitimación INICIAL Y PLENA no coinciden, Puesto que se puede tener la inicial y carecer de la posibilidad de constituir La comisión negociadora , porque no se tiene la legitimación plena.
Sobre esta base, por lo que respecta a la PARTE EMPRESARIAL, Tienen legitimación inicial las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios, siempre y cuando estos empleen al 10% de los Trabajadores, en el ámbito territorial o geográfico y funcional del CC que se Pretenda negociar (87.3 et), todo ello teniendo en cuenta que las asociaciones Empresariales más representativas de CCAA también tienen legitimación INICIAL Para negociar CC SECTORIALES ESTATALES.
En cuanto a la legitimación PLENA , la poseen las As.EMP que Tengan legitimación INICIAL siempre y cuando representen como mínimo a Empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el Convenio. (88.1).
Por lo que respecta a la PARTE TRABAJADORA, tienen Legitimación INICIAL: los sindicatos + representativos a nivel estatal, los Sindicatos más represent a nivel C.A , aunque pordisposición expresa del 87.4 Del E.T estos sindicatos autonómicos mas representativos también poseen Legitimación INICIAL para negociar convenios colectivos estatales y POR ULTIMO Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los Comités De empresa o delegados de personal en el ámbito del Convenio. Por lo que Respecta a la legitimación PLENA , la poseen los sindicatos que tengan Legitimación INICIAL siempre y cuando representen como mínimo a la mayoría absoluta De los miembros de los Comités de empresa o delegados de personal afectados por El convenio.
5.Las reglas sobre la legitimación para negociar CC DE GRUPOS DE EMPRESA
87 Y 88 e.T
Se refieren a convenios de empresa o ámbito inferior(empresariales)
Y a convenios de ámbito superior a los anteriores (sectoriales), no se ajustan
Bien a una realidad económica y laboral tan importante hoy en dia como lo es la
Representada por los GRUPOS DE EMPRESAS. La jurisprudencia laboral ha debido
Procede a una inteligente interpretación de dichos preceptos estatuarios, al
Efecto de que estos amparen la negociación de los convenios colectivos de
ámbito de GRUPOS DE EMPRESAS. POR ESTO, resulta clave una sentencia de la sala
De los social del tribunal supremo del 21 de Diciembre de 1999 de acuerdo con
La cual : por lo que respecta a la parte empresarial ha de estarse a lo
Establecido en el 87.1 del E.T , esto es, a las reglas sobre la legitimación
Parea negociar convenios colectivos de empresa y por lo que respecta a la parte
Trabajadora, este tipo de unidad presenta mas semejanza con una unidad
Supraempresarial que con otra de carácter empresarial, por tanto se usan las
Normas del CC SECTORIAL.
TEMA 3 La iniciativa
La tramitación de los convenios empiieza por una INICIATIVA, De alguna de las partes implicadas.Dicha iniciativa consiste en una COMUNICACIÓN escrita que una parte envía a la otra. Esta comunicación escrita Posee LA INICIATIVA puesto que en ella tienen que aparecer : LA Legitimación QUE OSTENTA DE CONFORMIDAD CON LOS ART 87 Y 88
LOS Ámbitos PERSONAL FUNCIONAL GEO Y TEMPORAL
LA MATERIA OBJETO DE Negociación (tabla reivindicativa)
La parte receptora NO puede permanecer indiferente ante la Iniciativa. Además, tiene que contestar casi de inmediato, PLAZO Máximo DE UN MES DESDE LA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN. Además tienes que contestar Afirmativamente a la iniciativa.
Esta regla tiene sus excepciones , que amparan una Contestación NEGATIVA (89.1 et ) .Las excepciones a la regla general del deber De contestar positivamente pueden ser levales o convencionales. SOLO TE PUEDES NEGAR POR UN MOTIVO LEGAR O CONVENCIONALMENTE ESTABLECIDO.
Las excepciones legales son dos: 1. Se puede decir no cuando Se pide modificar un convenio todavía vigente. No se puede modificar un Convenio que está en vigor 2. También se puede decir que no cuando ocurre una “concurrencia” de convenios colectivos (LA IMPOSIBILIDAD de que en una Negociación haya dos convenios colectivos cuyos Ámbitos TERRITORIALES SE SOLAPEN (pueden ser uno estatal y otro provincial pero del mismo sector).
La CONCURRENCIA de convenios colectivos es una Excepción QUE CUENTA CON SUS PROPIAS EXCEPCIONES que son dos: 1. (83.2 et) 2. (84 et) LA PRIMERA se quedó en nada mientras LA SEGUNDA se potenció muchísimo.
3. La comisión negociadora
Si la parte RECEPTORA responde AFIRMATIVAMENTE a la INICIATIVA, el siguiente paso es LA CONSTITUCIÓN DE LA Comisión NEGOCIADORA que Es el órgano en cuyo seno se llevan a cabo las negociaciones. ESTA COMISIÓN se Tiene que hacer en plazo máximo de un mes a partir de recibir la notificación De la iniciativa
Después hay que fijar un máximo de componentes EL NUMERO NO PASARÁ DE QUINCE y a continuación dice EN EL RESTO DE LOS CONVENIOS NO SE SUPERARA EL NÚMERO DE TRECE MIEMBROS.
SEGUIDO DE ESTO, hay que designar LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN. Es decir los que pueden participar . Esta tarea la llevan a cabo LAS PROPIAS PARTES NEGOCIADORAS. También hay que designar un PRESIDENTE aunque Aveces ni llega a nombrarse puede ser de la cmision o un tercero (voz pero no Voto)
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