31 May

Primera Diapo CONCEPTOS BÁSICOS:


Para Comprender las consecuencias de eventos que pueden llegar a producir una Pérdida, es necesario tener claro lo que uno está tratando de prevenir o Controlar

ACCIDENTE:


Un accidente es un acontecimiento no deseado que da por resultado un daño físico a Una persona o daño a la propiedad. Generalmente es el resultado del contacto Con una fuente de energía (cinética, eléctrica, química, termal, etc.) por Sobre la capacidad límite del cuerpo o estructura.

PELIGRO: UNA CONDICIÓN O ACTO CAPAZ DE  CAUSAR DAÑO:PERSONAS, PROPIEDAD,PROCESO

Ejemplo De Peligros, Peligro = cualquier cosa que puede causar dañoEj. Escaleras= un peligro_gente subiendoo Bajando= situación peligrosa (persona Interactuando con el peligro)
_tropezón oresbalón= evento Peligroso (expone a una persona a daño)

concepto Riesgo: definición Riesgo:

La probabilidad que un peligro (causa inminente de pérdida), Existente

en una actividad determinada durante un periodo definido, Ocasione

un incidente con consecuencias factibles de ser estimadas.

También lo podemos entender como, el potencial de pérdidas Que

existe asociado a una operación productiva, cuando cambian En forma

no planeada las condiciones definidas como estándares para Garantizar

el funcionamiento de un proceso o del sistema productivo en Su conjunto.

El riesgo incontrolado hace que el logro de los objetivos Operacionales sea incierto


Incidente:


Acontecimiento no deseado, el que bajo Circunstancias ligeramente diferentes podría haber resultado en lesiones a las Personas, daño a la propiedad o pérdida en el proceso.

Definiciones: RIESGO

zPotencial de pérdidas asociado a La variabilidad de los procesos.

PELIGRO

zInminencia del daño.

INCIDENTE

zEvento o suceso que genera Pérdidas.

PÉRDIDA

zDesperdicio evitable de Recursos.

zUso de recursos que no genera Valor.

Seguridad: Sin Accidentes o libre de accidentes: Desde el punto de vista funcional, se dice Que seguridad es igual al control de las pérdidas accidentales (lesión, Enfermedad, daño a la propiedad y pérdida en el proceso)

Ley De la Causalidad



Causalidad = Casualidad_Nada ocurre a menos exista algo que lo Provoque

ACCIDENTE: Caídas mismo nivel, Caídas distinto nivel, Golpeado Por, Golpeado contra, Sobreesfuerzos, Atrapamiento, Prendimiento, Contacto con ….

CONSECUENCIAS: Lesiones, Incendios, Derrames, Explosiones, Volcamientos, Muertes.

Condiciones (Subestándares)


_ CAUSAS_ (Actos Subestándares)

Causas_ACCIDENTE_CONSECUENCIAS_

Condiciones Subestándares más frecuentes:


 Falta de orden, Aseo inadecuad, Herramientas en Mal estado, Equipos defectuosos, Conexiones eléctricas inapropiadas – fuera de estándar, Falta de resguardos, Iluminación deficiente, Ambientes alterados Negativamente

Acciones Subestándares más Frecuentes:Operar Sin autorización

No usar los E.P.P


Trabajar con equipo energizado

No señalizar

Subir o bajar de un vehículo en movimiento

Usar herramienta de manera defectuosa

Bromas o juegos

Trabajar en estado de salud resentido … o Bajos los  efectos del

LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA: LEY LABORAL:Beneficios

ìPREVENCIÓN DE ACCIDENTES.

ì CURACIÓN DE SALUD.

ì INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS.         

ì REHABILITACIÓN DE CAPACIDAD DE TRABAJO.              

ì AFILIACIÓN AUTOMÁTICA.

LEY 16.744: Publicada El 01 de Febrero de 1968

ESTABLECE NORMAS CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Características DE LA LEY:
Establece el seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Establece el Seguro Social, se termina el Seguro comercial.

Cambia el concepto “Reparativo” de las leyes Anteriores, incorporando el concepto “Preventivo”.

Cambia el criterio, se indemniza la “pérdida De capacidad de ganancia” en lugar de pérdidas funcionales”.

Establece el seguro obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Establece el Seguro Social, se termina el Seguro comercial.

Cambia el concepto “Reparativo” de las leyes Anteriores, incorporando el concepto “Preventivo”.

Cambia el criterio, se indemniza la “pérdida De capacidad de ganancia” en lugar de pérdidas funcionales”.

OBJETIVOS DE LA LEY:

1. Prevención de accidentes del trabajo y/o  enfermedades profesionales.

2. Prestaciones médicas.

3. Prestaciones económicas.

4. Rehabilitación.

5. Re-educación.

PRINCIPIOS DE LA LEY

Esta ley cumple con todos los Principios de la seguridad social moderna, tales como:


Solidaridad: Permite distribuir los aportes De aquellos que cotizan más, a       favor De los que cotizan menos.

•   Universalidad: Protege a todos los Trabajadores (incluso cubre también a los             estudiantes, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313).

•   Integridad: Todos los recursos se destinan Al trabajador, desde prevenir los               riesgos Ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso            de ocurrir el accidente o enfermedad Profesional.

   Igualdad: Todos los trabajadores tienen los Mismos derechos y beneficios.

   Subsidiaridad: (Aseguramiento Total)

PERSONAS PROTEGIDAS

A.- Trabajadores por cuenta ajena


(Regidos por Código del Trabajo)


B.- Funcionarios Públicos


C.- Estudiantes Trabajadores


(Que generen ingresos para el establecimiento)


D.- Trabajadores Independientes


(Taxistas, Pescadores, Hípicos, etc.)


E.- Trabajadores Familiares


(Asesoras del hogar)


F.-  Estudiantes Fiscales y Particulares


(Seguro escolar, el cual lo financian las Mutualidades)


CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Esta Ley tiene principios sociales y Obligatorios para cuando se presentan cualquiera de los siguientes hechos:


üAccidente del Trabajo.

üAccidente del Trabajo en el Trayecto.

üEnfermedad Profesional.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Accidentes de Trabajo:  “Toda Lesión que una Persona sufra a causa o Con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

PERSONAS PROTEGIDAS: Son también considerados: Accidentes De DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O Catástrofes.Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE Capacitación.

EXCEPCIONES

Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin Relación con el trabajo de la víctima.Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

Accidentes del Trayecto: Aquellos ocurridos en el trayecto Directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

ACCIDENTES DEL TRAYECTO

Deben ser probados por el trabajador   (articulo 7º, Decreto 101):


Su propia declaración., Parte de Carabineros., Certificado medico – posta – Hospital.Testigos.El empleador sólo otorga Denuncia y certificado horario.

Enfermedades Profesionales

 “Aquella producida De manera directa por el ejercicio de la profesión o el     trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o La muerte”.   D.S. Nº 109.

ACCIDENTE ESCOLAR

Toda Lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la Realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca Incapacidad o muerte.

ACCIDENTE DE TRAYECTO

Los Ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio De trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar Donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos En el trayecto directo entre estos últimos lugares.

FINANCIAMIENTO

Cotizaciones Mensuales

Cotización Básica – 0,95% del SI

Cotización Adicional

Riesgo Presunto (D.S. Nº 110) – de 0% a 3,4% del SI

Riesgo Efectivo (D.S. Nº 67) Hasta 6,8% del SI

SI: Sueldo Imponible de los Trabajadores

OBLIGACIONES QUE IMPARTE LA LEY 16.744

Estado, Empresa ,Trabajadores

ORGANISMOS ADMINISTRADORES: Prescribir todas las medidas de Higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.

Aplicar Alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67)


OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Implantar medidas de prevención De riesgos que indique el Organismo Administrador y/o el departamento de Prevención de riesgos y Comités Paritarios.Establecer y mantener al día Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

   Cumplir con Las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad

 Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal Acudir a exáMenes médicos de control.

  Participar Activamente en actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario

PRESTACIONES:


PRESTACIONES TÉCNICAS, PRESTACIONES MÉDICAS, PRESTACIONES ECONÓMICA

PRESTACIONES Técnicas

ACTIVIDADES TÉCNICAS


Inspecciones, Evaluaciones Ambientales, AuditoriasApoyo a Programas De Prevención de RiesgosAsesorías de disposiciones LegalesApoyo A los C.P.H.S.

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN


Charlas, Seminarios, Cursos

PRESTACIONES MEDICAS


Atención Médica, quirúrgica y dental.Hospitalización.Medicamentos y Productos farmacéuticos.Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.Rehabilitación Física y reeducación profesional.Gastos de traslado.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Por Incapacidad Temporal:


Indemnización

Por Incapacidad Permanente

  Invalidez Parcial

15% – 40% de PCG                      Indemnización

40% – 70% de PCG

  Invalidez Total

PCG >= 70%                                Pensión

Gran Invalidez

Pérdida de Autonomía

Por Muerte


Pensión por Supervivencia

PCG: Pérdida de Capacidad Ganancia


PRESTACIONES ECONÓMICAS A ESTUDIANTES

70% P.C.G                                  1 SUELDO VITAL

15% a -70% P.C.G.  1 SUELDO VITAL

(sólo si carece de recursos igual o superior al monto De la pensión, mediante informe social)


DECRETO SUPREMO 313

Incluye a escolares en Seguro de Accidentes de Acuerdo con la Ley N° 16.744

SEGURO ESCOLAR

En Chile existe el Seguro Escolar, que está Normado por el Decreto Supremo N° 313 publicado el 12 de Mayo de 1973: Corresponde a un aporte que paga el Estado en caso de accidente a todos los Estudiantes del país de educación parvularia, enseñanza básica, media, técnica, Agrícola, comercial e industrial. Su cobertura se extiende a  la educación universitaria e institutos Profesionales dependientes del estado o reconocidos por éste. 

¿A quienes protege?


Estudiantes desde la educación Parvularia hasta Educación Superior de establecimientos fiscales o particulares reconocidos por El Ministerio de Educación.

ANTECEDENTES GENERALES

Quedan protegidos desde el instante en que se Matriculan


Se suspende durante los períodos en que los Estudiantes no realicen sus estudios o práctica profesional


El seguro también protege al régimen de Internado


ACCIDENTE ESCOLAR

Accidente Escolar es toda lesión que un Estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de Su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca incapacidad o muerte

PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE UN ACCIDENTE ESCOLAR

Se debe enviar de inmediato al alumno Accidentado al hospital más cercano que pertenezca al Sistema Público de Salud.

La denuncia se debe efectuar en Formulario N° 0374-3, ejemplares que deberán estar en poder de los Establecimientos Educacionales y en el Centro Asistencial que atienda al accidentado.

EL ACCIDENTE DEBE SER ACREDITADO MEDIANTE:Parte De Carabineros., Declaración de testigos presenciales., Cualquier otro medio de prueba Igualmente fehaciente

GASTOS POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento, la persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, Recibirá como cuota mortuoria, la suma equivalente a dos Sueldos Vitales escala A de Santiago.

ADMINISTRADORES DEL SEGUROServicio De Salud.Instituto Previsión Social

PRESTACIONES MÉDICASAtención médica, quirúrgica y dental En establecimientos externos o a domicilio_Hospitalización_Medicamentos y productos farmacéuticos._Prótesis y aparatos ortopédicos y su Reparación_Los Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas Prestaciones

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO ESCOLAR

Estará financiado con cargo al Sistema General De la Ley N° 16.744 (Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

QUIENES PUEDEN DENUNCIAR UN ACCIDENTE ESCOLAR

Establecimiento Educacional., Médico tratante.,El propio accidentado., Quien represente al accidentado., Cualquier persona que Haya tenido conocimiento de los hechos.

ENCARGADO DE GESTIONAR LA DENUNCIA DEL ACCIDENTADO:


El Director del Establecimiento Educacional Deberá enviar el formulario con cinco copias al Centro Asistencial, una vez Timbrados deberán distribuirse de la siguiente forma:

Original: Ministerio Salud (Servicio de Salud)


1 Copia: COMPIN

2 Copia: Establecimiento Asistencial

3 Copia: Establecimiento Educacional


4 Copia: Se entrega al Apoderado


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