31 May
Primera Diapo CONCEPTOS BÁSICOS:
Para Comprender las consecuencias de eventos que pueden llegar a producir una Pérdida, es necesario tener claro lo que uno está tratando de prevenir o Controlar
ACCIDENTE:
Un accidente es un acontecimiento no deseado que da por resultado un daño físico a Una persona o daño a la propiedad. Generalmente es el resultado del contacto Con una fuente de energía (cinética, eléctrica, química, termal, etc.) por Sobre la capacidad límite del cuerpo o estructura.
PELIGRO: UNA CONDICIÓN O ACTO CAPAZ DE CAUSAR DAÑO:PERSONAS, PROPIEDAD,PROCESO
Ejemplo
De Peligros, Peligro
= cualquier cosa que puede causar dañoEj. Escaleras= un peligro_gente subiendoo
Bajando= situación peligrosa (persona Interactuando con el peligro)
_tropezón oresbalón= evento
Peligroso (expone a una persona a daño)
concepto
Riesgo: definición Riesgo:
La probabilidad que un peligro (causa inminente de pérdida), Existente
en una actividad determinada durante un periodo definido, Ocasione
un incidente con consecuencias factibles de ser estimadas.
También lo podemos entender como, el potencial de pérdidas Que
existe asociado a una operación productiva, cuando cambian En forma
no planeada las condiciones definidas como estándares para Garantizar
el funcionamiento de un proceso o del sistema productivo en Su conjunto.
El riesgo incontrolado hace que el logro de los objetivos Operacionales sea incierto
Incidente:
Acontecimiento no deseado, el que bajo
Circunstancias ligeramente diferentes podría haber resultado en lesiones a las
Personas, daño a la propiedad o pérdida en el proceso.
Definiciones: RIESGO
zPotencial de pérdidas asociado a
La variabilidad de los procesos.
PELIGRO
zInminencia del daño.
INCIDENTE
zEvento o suceso que genera
Pérdidas.
PÉRDIDA
zDesperdicio evitable de
Recursos.
zUso de recursos que no genera
Valor.
Seguridad: Sin Accidentes o libre de accidentes: Desde el punto de vista funcional, se dice Que seguridad es igual al control de las pérdidas accidentales (lesión, Enfermedad, daño a la propiedad y pérdida en el proceso)
Ley De la Causalidad
Causalidad = Casualidad_Nada ocurre a menos exista algo que lo
Provoque
ACCIDENTE: Caídas mismo nivel, Caídas distinto nivel, Golpeado Por, Golpeado contra, Sobreesfuerzos, Atrapamiento, Prendimiento, Contacto con ….
CONSECUENCIAS: Lesiones, Incendios, Derrames, Explosiones, Volcamientos, Muertes.
Condiciones (Subestándares)
_ CAUSAS_ (Actos Subestándares)
Causas_ACCIDENTE_CONSECUENCIAS_
Condiciones Subestándares más frecuentes:
Falta de orden, Aseo inadecuad, Herramientas en Mal estado, Equipos defectuosos, Conexiones eléctricas inapropiadas – fuera de estándar, Falta de resguardos, Iluminación deficiente, Ambientes alterados Negativamente
Acciones Subestándares más Frecuentes:Operar Sin autorización
No usar los E.P.P
Trabajar con equipo energizado
No señalizar
Subir o bajar de un vehículo en movimiento
Usar herramienta de manera defectuosa
Bromas o juegos
Trabajar en estado de salud resentido … o Bajos los efectos del
LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA: LEY LABORAL:Beneficios
ìPREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
ì CURACIÓN DE SALUD.
ì INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS.
ì REHABILITACIÓN DE CAPACIDAD DE
TRABAJO.
ì AFILIACIÓN AUTOMÁTICA.
LEY 16.744: Publicada El 01 de Febrero de 1968
ESTABLECE NORMAS CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
•Características DE LA LEY:
Establece el seguro
Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
•Establece el Seguro Social, se termina el Seguro comercial.
•Cambia el concepto “Reparativo” de las leyes Anteriores, incorporando el concepto “Preventivo”.
•Cambia el criterio, se indemniza la “pérdida De capacidad de ganancia” en lugar de pérdidas funcionales”.
•Establece el seguro obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
•Establece el Seguro Social, se termina el Seguro comercial.
•Cambia el concepto “Reparativo” de las leyes Anteriores, incorporando el concepto “Preventivo”.
•Cambia el criterio, se indemniza la “pérdida De capacidad de ganancia” en lugar de pérdidas funcionales”.
•OBJETIVOS DE LA LEY:
•1. Prevención de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.
•2. Prestaciones médicas.
•3. Prestaciones económicas.
•4. Rehabilitación.
•5. Re-educación.
PRINCIPIOS DE LA LEY
Esta ley cumple con todos los Principios de la seguridad social moderna, tales como:
•Solidaridad: Permite distribuir los aportes
De aquellos que cotizan más, a favor
De los que cotizan menos.
• Universalidad: Protege a todos los Trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313).
• Integridad: Todos los recursos se destinan Al trabajador, desde prevenir los riesgos Ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad Profesional.
• Igualdad: Todos los trabajadores tienen los
Mismos derechos y beneficios.
• Subsidiaridad: (Aseguramiento Total)
•PERSONAS PROTEGIDAS
A.- Trabajadores por cuenta ajena
(Regidos por Código del Trabajo)
B.- Funcionarios Públicos
C.- Estudiantes Trabajadores
(Que generen ingresos para el establecimiento)
D.- Trabajadores Independientes
(Taxistas, Pescadores, Hípicos, etc.)
E.- Trabajadores Familiares
(Asesoras del hogar)
F.- Estudiantes Fiscales y Particulares
(Seguro escolar, el cual lo financian las Mutualidades)
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Esta Ley tiene principios sociales y Obligatorios para cuando se presentan cualquiera de los siguientes hechos:
üAccidente del Trabajo.
üAccidente del Trabajo en el Trayecto.
üEnfermedad Profesional.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Accidentes de Trabajo: “Toda Lesión que una Persona sufra a causa o Con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.
PERSONAS PROTEGIDAS: Son también considerados: Accidentes De DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O Catástrofes.Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE Capacitación.
EXCEPCIONES
Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin Relación con el trabajo de la víctima.Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.
Accidentes del Trayecto: Aquellos ocurridos en el trayecto Directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
ACCIDENTES DEL TRAYECTO
Deben ser probados por el trabajador (articulo 7º, Decreto 101):
Su propia declaración., Parte de Carabineros., Certificado medico – posta – Hospital.Testigos.El empleador sólo otorga Denuncia y certificado horario.
Enfermedades Profesionales
“Aquella producida De manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o La muerte”. D.S. Nº 109.
ACCIDENTE ESCOLAR
Toda Lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la Realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca Incapacidad o muerte.
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Los Ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio De trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar Donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos En el trayecto directo entre estos últimos lugares.
FINANCIAMIENTO
Cotizaciones Mensuales
Cotización Básica – 0,95% del SI
Cotización Adicional
Riesgo Presunto (D.S. Nº 110) – de 0% a 3,4% del SI
Riesgo Efectivo (D.S. Nº 67) Hasta 6,8% del SI
SI: Sueldo Imponible de los Trabajadores
OBLIGACIONES QUE IMPARTE LA LEY 16.744
Estado, Empresa ,Trabajadores
ORGANISMOS ADMINISTRADORES: Prescribir todas las medidas de Higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.
Aplicar Alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67)
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Implantar medidas de prevención De riesgos que indique el Organismo Administrador y/o el departamento de Prevención de riesgos y Comités Paritarios.Establecer y mantener al día Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Cumplir con Las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal Acudir a exáMenes médicos de control.
Participar Activamente en actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario
PRESTACIONES:
PRESTACIONES TÉCNICAS, PRESTACIONES
MÉDICAS, PRESTACIONES
ECONÓMICA
PRESTACIONES Técnicas
ACTIVIDADES TÉCNICAS
Inspecciones, Evaluaciones
Ambientales, AuditoriasApoyo a Programas
De Prevención de RiesgosAsesorías de disposiciones LegalesApoyo
A los C.P.H.S.
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
Charlas, Seminarios, Cursos
PRESTACIONES MEDICAS
Atención
Médica, quirúrgica y dental.Hospitalización.Medicamentos y
Productos farmacéuticos.Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.Rehabilitación
Física y reeducación profesional.Gastos de traslado.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Por Incapacidad Temporal:
Indemnización
Por Incapacidad Permanente
Invalidez Parcial
15% – 40% de PCG Indemnización
40% – 70% de PCG
Invalidez Total
PCG >= 70% Pensión
Gran Invalidez
Pérdida de Autonomía
Por Muerte
Pensión por Supervivencia
PCG: Pérdida de Capacidad Ganancia
PRESTACIONES ECONÓMICAS A ESTUDIANTES
70% P.C.G 1 SUELDO VITAL
15% a -70% P.C.G. 1 SUELDO VITAL
(sólo si carece de recursos igual o superior al monto De la pensión, mediante informe social)
DECRETO SUPREMO 313
Incluye a escolares en Seguro de Accidentes de Acuerdo con la Ley N° 16.744
SEGURO ESCOLAR
En Chile existe el Seguro Escolar, que está Normado por el Decreto Supremo N° 313 publicado el 12 de Mayo de 1973: Corresponde a un aporte que paga el Estado en caso de accidente a todos los Estudiantes del país de educación parvularia, enseñanza básica, media, técnica, Agrícola, comercial e industrial. Su cobertura se extiende a la educación universitaria e institutos Profesionales dependientes del estado o reconocidos por éste.
¿A quienes protege?
Estudiantes desde la educación Parvularia hasta Educación Superior de establecimientos fiscales o particulares reconocidos por El Ministerio de Educación.
ANTECEDENTES GENERALES
Quedan protegidos desde el instante en que se Matriculan
Se suspende durante los períodos en que los Estudiantes no realicen sus estudios o práctica profesional
El seguro también protege al régimen de Internado
ACCIDENTE ESCOLAR
Accidente Escolar es toda lesión que un Estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de Su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca incapacidad o muerte
PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE UN ACCIDENTE ESCOLAR
Se debe enviar de inmediato al alumno Accidentado al hospital más cercano que pertenezca al Sistema Público de Salud.
La denuncia se debe efectuar en Formulario N° 0374-3, ejemplares que deberán estar en poder de los Establecimientos Educacionales y en el Centro Asistencial que atienda al accidentado.
EL ACCIDENTE DEBE SER ACREDITADO MEDIANTE:Parte De Carabineros., Declaración de testigos presenciales., Cualquier otro medio de prueba Igualmente fehaciente
GASTOS POR FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento, la persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, Recibirá como cuota mortuoria, la suma equivalente a dos Sueldos Vitales escala A de Santiago.
ADMINISTRADORES DEL SEGUROServicio De Salud.Instituto Previsión Social
PRESTACIONES MÉDICASAtención médica, quirúrgica y dental En establecimientos externos o a domicilio_Hospitalización_Medicamentos y productos farmacéuticos._Prótesis y aparatos ortopédicos y su Reparación_Los Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas Prestaciones
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO ESCOLAR
Estará financiado con cargo al Sistema General De la Ley N° 16.744 (Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
QUIENES PUEDEN DENUNCIAR UN ACCIDENTE ESCOLAR
Establecimiento Educacional., Médico tratante.,El propio accidentado., Quien represente al accidentado., Cualquier persona que Haya tenido conocimiento de los hechos.
ENCARGADO DE GESTIONAR LA DENUNCIA DEL ACCIDENTADO:
El Director del Establecimiento Educacional Deberá enviar el formulario con cinco copias al Centro Asistencial, una vez Timbrados deberán distribuirse de la siguiente forma:
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