10 Abr

TEMA 8

8º)los ingresos públicos?


Las diferen­tes administraciones deben tener unos ingresos sufí­cientes para poder afrontar las obligaciones marcadas en lospresupuestos y, en el caso de que éstos sean defici­tarios, buscar formas de financiarlos (Bonos y Obliga­ciones del Estado, Letras del Tesoro, etcétera).

Los ingresos públicos pueden proceder de diferentes fuentes:
los impuestos, las cotí­zaciones sociales, las tasas y las rentas del patrimonio

Clasificación de los ingresos públicos:


A) Tributos:
son prestaciones monetarias requeridas a los particulares o a las empresas por las administracio­nes públicas con el fin de cubrir los gastos públicos. Se pueden dividir en:

A) Impuestos directos:


Son los que gravan la renta o riqueza de las personas físicas y jurídicas de forma personal. Suelen ser impuestos con tipos crecientes en proporción a la renta o riqueza:

– Impuesto sobre la renta de las personas físi­cas (IRPF).

– Impuesto sobre el patrimonio. (Actualmente está suprimido)

– Impuesto sobre sociedades.

– Otros impuestos directos (sobre sucesiones y donaciones, etcétera).

B) Impuestos indirectos:


Son los que gravan he­chos concretos, independientemente de las per­sonás y sus circunstancias.
Suelen tener unos tipos impositivos definidos de antemano en fun­ción del artículo que se consume.

– Impuesto sobre el valor añadido (IVA) e IGIC.

– Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

C) Cotizaciones sociales:


Comprenden las cotiza­ciones de los trabajadores y empresarios a la Seguridad Social y al seguro de desempleo.
Con estos fondos se trata de cubrir las pensiones y los subsidios de desempleo. Las cotizaciones sociales representan una de las mayores partidas de ingresos de los PGE.

D) Tasas:


Son tributos que las distintas administracio­nes públicas exigen a los particulares por el uso que éstos hacen de un servicio o bien público, como, por ejemplo, las tasas de recogida de basuras.

B) Transferencias corrientes:


 Son recursos recibidos por el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agen­tes que los reciben, y que se destinan a financiar opera­ciones corrientes; por ejemplo, los ingresos de Loterías y Apuestas del Estado.

C) Ingresos patrimoniales:


 Recoge los ingresos producidos por el patrimonio del Estado, por ejemplo, el Banco de España.

D) Enajenaciones de inversiones reales:


Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital propiedad del Estado.

E) Transferencias de capital:


Las transferencias de capital son recursos recibidos por el Estado destinados a financiar operaciones de capital, como, por ejemplo, los fondos recibidos del Fondo Euro­peo de Desarrollo Regional.

F) Activos financieros:


Incluye los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, como obligaciones y bonos de empresas privadas en posesión del Estado, y de rein­tegros de préstamos concedidos por el Estado.

9º) ¿ Qué diferencia hay entre impuestos directos e impuestos indirectos?


La principal diferencia radica en el hecho imponible, ya que como hemos expuesto, los impuestos directos gravan la renta o riqueza de las personas físicas y jurídicas de forma personal y los impuestos indirectos gravan he­chos concretos, independientemente de las per­sonás y sus circunstancias.

10º) ¿ Qué diferencia hay entre tasa y contribución especial?


Las tasasson tributos que las distintas administracio­nes públicas exigen a los particulares por el uso que éstos hacen de un servicio o bien público, como, las tasas de recogida de basuras o las tasas académicas.

Las contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Su importancia en el montante global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el beneficio. Esto es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión.

11º) ¿A qué nos referimos cuando hablamos de cotizaciones sociales?


Comprenden las cotiza­ciones de los trabajadores y empresarios a la Seguridad Social y al seguro de desempleo.

Con estos fondos se trata de cubrir las pensiones y los subsidios de desempleo.

12º) ¿Qué son los ingresos patrimoniales del Estado? Pon algunos ejemplos


Recoge los ingresos producidos por el patrimonio del Estado. Ejemplos: cafeterías de Institutos de Enseñanza, de hospitales, otros locales comerciales situados en edificios públicos, los ingresos procedentes de empresas de propiedad pública, etc

13º) Los fondos procedentes de la UE, ¿han de reflejarse en los PGE? En caso afirmativo, ¿en qué capítulo habría de incluirse?

Sí, se reflejan en la partida correspondiente a transferencias de capital.

14º) ¿En qué consisten las modificaciones presupuestarias?


Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados por la Ley de PGE

15º) ¿Qué dicen los Art.42 y 46 de la Ley General Presupuestaria? ¿Cómo se denominaría a la acción que incurriera en el incumplimiento de dichos Artículos? 

El Artículo 42 de la Ley General Presupuestaria dice: “Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de PGE o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley”.

El Artículo 46 de la Ley General Presupuestaria dice: “No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar”.

La infracción al Artículo 42 se denominaría malversación de fondos, mientras que la infracción al Artículo 46 no es posible, ya que cualquier contrato en el que un responsable público asuma gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los Presupuestos Generales será nulo de pleno derecho (es decir, que no existiría tal contrato).

16º) ¿Quién tiene competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias?


A) Consejo de Ministros:


corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos ministeriales:

a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas incluidos en la misma función correspondiente a distintos ministerios

b)
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distintas  funciones
correspondientes a distintos ministerios y motivadas por reorganizaciones administrativas o por aplicación de fondos del FEDER o FSE

c)  Autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto

B) Ministerio de Economía y Hacienda: Tiene facultades para:

a)
Resolver las modificaciones presupuestarias cuando existan discrepancias
entre el ministerio afectado y el informe de la Intervención

B) Autorizar transferencias de crédito con las siguientes carácterísticas:

– Cuando afecten a créditos de personal, atenciones protocolarias y representativas, gastos reservados y subvenciones nominativas.

– Entre programas incluidos en la misma o distinta función, que correspondan a servicios u órganos de un mismo departamento ministerial.

– Desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas a los conceptos y artículos de los demás programas de gasto.

C)Autorizar determinadas generaciones, incorporaciones y ampliaciones de crédito

C) Los titulares de los departamentos ministeriales  podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada:

a)

Transferencias entre créditos de un mismo programa dentro del Dpto

y siempre que no afecten a créditos de personal, atenciones protocolarias, etc.

B)Determinadas generaciones, incorporaciones y ampliaciones de crédito

17º) ¿ Cuántas clases de modificaciones presupuestarias pueden darse?


A. Modificaciones de la limitación cuantitativa

Las modificaciones de la limitación cuantitativa son modificaciones en las cantidades asignadas a los créditos, es decir, las destinadas a financiar gastos que no se previeron en la Ley de Presupuestos y que no pueden demo­rarse hasta el ejercicio siguiente.

En todos los casos es necesario justificar la necesidad y urgencia del gasto, así como especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se pro­ponga, especificando la partida presupuestaria por in­crementar.

Las modificaciones de limitación cuantitativa más im­portantes son:

• Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

• Ampliaciones de crédito.

• Generaciones de crédito.

B) Modificaciones de la limitación cualitativa.-

Las modificaciones de la limitación cualitativa son modificaciones motivadas por la necesidad de trasladar el importe total o parcial de un crédito presupuestado a otro diferente;
No suponen, por tanto, aumento de los gastos presupuestados, sino que se trata de ajustes de créditos entre las diversas partidas de los presu­puestos.

Las modificaciones de limitación cualitativa más impor­tantes son:

• Transferencias de créditos.

• Adscripción de créditos.

• Imputaciones de gasto o créditos otorgados para una finalidad distinta.

C) Modificaciones de la limitación temporal

Estas modificaciones se aplicana determinados gastos cuyo importe total se compromete en el ejercicio en que se inician, pero cuya ejecución abarcará un periodo más amplio.
En este tipo de modificaciones presupuestarias se incluyen los remanentes (créditos de ejercicios ante­riores no dispuestos).

Las modificaciones de limitación temporal más impor­tantes son:

• Incorporación de créditos.

• Compromisos de gasto de carácter plurianual.

18º) ¿Qué diferencia hay entre modificaciones de la limitación cuantitativa y modificaciones de la limitación cualitativa?

Las modificaciones de la limitación cuantitativa son modificaciones en las cantidades asignadas a los créditos, es decir, las destinadas a financiar gastos que no se previeron en la Ley de Presupuestos y que no pueden demo­rarse hasta el ejercicio siguiente.

Las modificaciones de la limitación cualitativa son modificaciones motivadas por la necesidad de trasladar el importe total o parcial de un crédito presupuestado a otro diferente;
No suponen, por tanto, aumento de los gastos presupuestados, sino que se trata de ajustes de créditos entre las diversas partidas de los presu­puestos.

19º) ¿En qué consiste un suplemento de crédito?


En el suplemento de crédito se incrementa un crédito inicial que resulta insuficiente y no tiene el carácter de ampliable.

20º) ¿En qué consisten las modificaciones de la limitación temporal?


Estas modificaciones se aplicana determinados gastos cuyo importe total se compromete en el ejercicio en que se inician, pero cuya ejecución abarcará un periodo más amplio.
En este tipo de modificaciones presupuestarias se incluyen los remanentes (créditos de ejercicios ante­riores no dispuestos).

21º) ¿Cuál es el primer paso para las modificaciones de créditos?


El procedimiento de las modificaciones de créditos pasa por la apertura de los expedientes de modificación de créditos;
estos expedientes podrán ser de modificación de créditos del Estado, de los organismos autónomos del Estado, de los demás entes del sector público estatal cuyos presupuestos se aprueban por la Ley de Presu­puestos y de las Sociedades Estatales.

22º) Realiza un cuadro comparativo de la documentación que debe acompañar a las propuestas de modificaciones de crédito según que sea competencia del Consejo de Ministros (o Ministro de Hacienda) o de cualquier otro Ministro.

El procedimiento de las modificaciones de créditos pasa por la apertura de los expedientes de modificación de créditos;
Estos expedientes podrán ser de modificación de créditos del Estado, de los organismos autónomos del Estado, de los demás entes del sector público estatal cuyos presupuestos se aprueban por la Ley de Presu­puestos y de las Sociedades Estatales.

Modificación de créditos

A) Competencia de un ministro o presidente de un alto organismo del Estado

B) Competencia del ministro de Hacienda o del Consejo de Ministros

La propuesta de modificación irá acompañada de los siguientes documentos:

A) Memoria: Será el documento base del expe­diente y en ella constará:

• La clase de modificación que se propone.

• La normativa legal que respalda la propuesta.

• Los estudios económicos que cuantifiquen los créditos necesarios y las consiguientes modi­ficaciones.

• La incidencia de la modificación propuesta en los programas del departamento u organismo.

• La trascendencia que pueda tener la modifi­cación propuesta en los presupuestos de ejer­cicios futuros.

B) Informes: Son preceptivos los informes de:

• La Oficina Presupuestaria.

• La Intervención Delegada.

• Los informes facultativos que en cada caso procedan.

La resolución del ministro o presidente se remite a la Dirección General de Presupuestos para que instrumente su ejecución. Cumplido dicho trámite, se procede a co­municarlo a la Oficina Presupuestaria, y se genera un documento de modificación de crédito (MC), que pasa a la Oficina de Contabilidad del Centro Gestor.

Cuando las propuestas de modificación afecten a cré­ditos del capítulo I (Gastos de personal), el Ministerio de Hacienda lo debe comunicar, a su vez, al Ministerio de Administraciones Públicas.

El expediente se iniciará en las direcciones generales, órganos o unidades que tengan a su cargo los créditos o sean responsables de los programas:.

A) Memoria: Será el documento base del expe­diente y en ella constará:

• La clase de modificación que se propone.

• La normativa legal que respalda la propuesta.

• Los estudios económicos que cuantifiquen los créditos necesarios y las consiguientes modi­ficaciones.

• La incidencia de la modificación propuesta en los programas del departamento u organismo.

• La trascendencia que pueda tener la modifi­cación propuesta en los presupuestos de ejer­cicios futuros.

B) Informes: Son preceptivos tos informes de:

• La Oficina Presupuestaria.

• La Intervención Delegada.

• Los informes facultativos que en cada caso procedan.

C) Otra documentación, dependiendo del expe­diente de que se trate

La Oficina Presupuestaria del departamento remite el expediente a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La Dirección General de Presupuestos solicita los infor­mes, datos y documentos que considere precisos, en orden a la resolución del expediente.

La Dirección General de Presupuestos somete la pro­puesta al ministro de Hacienda o al Consejo de Ministros en función del nivel de competencia que la legislación vigente tenga establecida en cada caso.

23º) En el caso de modificaciones de crédito competencia del Consejo de Ministros (o Ministro de Hacienda), ¿qué casos pueden darse una vez resuelto por el órgano competente?

Una vez resuelto el expediente de modificación de crédito, pueden darse dos casos: que la resolu­ción sea favorable o bien que no lo sea.

a)
Si la resolución es favorable, indicando expre­samente el programa, servicio u organismo autó­nomo, artículo y concepto, la Dirección General de Presupuestos debe expedir un documento contable MCque remitirá a la Oficina Presu­puestaria correspondiente y ésta, a su vez, a la Oficina de Contabilidad para su registro conta­ble

La Oficina Presupuestaria lo notificará a las unidades y organismos afectados.

b)
Si la resolución no es favorable, la Dirección General de Presupuestos devolverá el expediente a la Oficina Presupuestaria del ministerio a que corresponda, con exposición motivada de la denegación.
Se notificará igualmente a las uní­dades y organismos interesados.

Cuando las propuestas de modificación afecten a cré­ditos del capítulo I (Gastos de personal), el Ministerio de Hacienda lo debe comunicar, a su vez, al Ministerio de Administraciones Públicas.

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