26 Mar
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Art. 1: Ley de orden público aplicable en todo el territorio mexicano respecto a los términos establecidos en el apartado B del artículo 102 constitucional.
Art. 2: La CNDH es un organismo que tiene autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos.
Art. 3: La CNDH tendrá competencia en todo el territorio nacional mexicano, para conocer quejas relacionadas con violación a los DD. HH, cuando estas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter Federal, exceptuando a los del poder judicial de la Federación.
Art. 4: Para la defensa y promoción de los DD. HH se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos deberán ser breves y sencillos, y se seguirán los principios de inmediatez, concentración y rapidez.
Art. 5: La comisión se integrará por un presidente, una secretaría Ejecutiva, visitadores generales y adjuntos, personal profesional, técnico y administrativo necesario para realizar las funciones. Y contará con un consejo.
Art. 6: Atribuciones de la comisión:
- Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos.
- Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las respectivas autoridades.
- Procurar la conciliación entre quejosos y autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución del conflicto.
- Expedir su reglamento interno.
- Elaborar programas preventivos en materia de derechos humanos.
- Promover el estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos nacional e internacional.
Art. 7: La comisión NO podrá conocer de:
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
- Resoluciones de carácter judicial.
- Consultas formuladas por las autoridades particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
Art. 8: Solo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales que tengan carácter administrativo. Por ningún motivo podrán examinar cuestiones de carácter jurisdiccional de fondo.
Art. 9: Requisitos para la elección del presidente de la comisión:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos.
- Tener cumplidos 35 años el día de su elección.
- Contar con experiencia en materia de derechos humanos.
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en el año anterior a su designación.
- Tener preferentemente título de licenciado.
Art. 10: El presidente de la comisión será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de senadores, o en recesos, por la comisión permanente del congreso de la unión, con la misma votación calificada.
- 10 bis. La comisión o comisiones correspondientes deberán.
- 10 Ter: El pleno del Senado deberá elegir al presidente a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del presidente saliente.
Art. 11: El presidente de la comisión durará en el cargo 5 años y solo podrá ser reelecto una vez.
Art. 12: Las funciones del presidente de la comisión, los visitadores generales y de la secretaria ejecutiva son incompatibles con el desempeño de otro cargo función.
Art. 13: El presidente de la comisión y los visitadores generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad penal, civil o administrativa por las recomendaciones que formulen.
Art. 14: El presidente de la comisión podrá ser removido de sus funciones, y en su caso, sujeto a responsabilidad solo mediante los procedimientos establecidos en el título cuarto de la constitución.
Art. 15: El presidente de la comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Ejercer la representación legal de la comisión.
- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la comisión.
- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para un mejor desempeño de las funciones de la comisión.
Art. 16: El presidente y visitadores generales tendrán fe pública.
Art. 17: El consejo estará conformado por 10 personas que gocen de prestigio en sociedad, sean mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos.
Art. 18: Para la elección de los miembros del consejo consultivo se aplicará lo previsto en los artículos 10 Bis y 10 Ter de esta ley.
Art. 19: Facultades del Congreso Consultivo:
- Establecer los lineamientos generales de actuación de la comisión nacional.
- Aprobar el reglamento interno de la comisión Nacional.
- Aprobar las normas de carácter interno de la comisión Nacional.
Art. 20: El consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará las decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes.
Art. 21: Requisitos del titular de la secretaría ejecutiva:
- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
- Gozar de buena reputación.
- Ser mayor de 30 años de edad el día de su nombramiento.
Art. 22: Facultades de la secretaría Ejecutiva:
- Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos.
- Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la comisión Nacional.
- Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 24: Facultades de los visitadores generales:
- Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas.
- Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades presentadas.
- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio la conciliación la solución inmediata de las violaciones de los derechos humanos.
Art. 25: Cualquier persona podrá presentar quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional.
Art. 26: La queja solo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios.
Art. 27: La instancia respectiva deberá presentarse de manera oral, escrita o por lenguaje de señas mexicanas, y se podrá presentar por medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica.
Art. 28: La Comisión designará a un personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones a cualquier hora del día y de la noche.
Art. 29: La comisión deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, ejercerá la suplencia en deficiencia de la queja, la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja.
Art. 30: En los casos que se requiera, la comisión levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.
Art. 31: En el supuesto de que los quejosos no puedan identificar a los autores de la presunta violación la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.
Art. 32: La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa.
Art. 33: Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada inmediatamente.
Art. 34: Una vez admitida la instancia deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica.
Art. 35: La Comisión por conducto de su presidente y por consulta de su Consejo puede declinar su competencia en un caso determinado.
Art. 36: Desde que se admita la queja, el presidente o los visitadores generales o adjuntos, y en su caso, el personal técnico se pondrá en contacto con la presunta autoridad responsable para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas.
Art. 37: Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión, esta requerirá por escrito al quejoso para que se aclare.
Art. 38: En el informe que deberán presentar las presuntas autoridades responsables se deberá constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y las motivaciones de los actos u omisiones impugnados.
Art. 39: Cuando para la resolución de un asunto se requiera investigación, el visitador general tendrá las siguientes facultades:
- Solicitar de otras autoridades todo género de documento e informes.
- Practicar visitas e inspecciones personalmente o por medio del personal técnico.
- Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos.
Art. 40: El visitador general tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas.
Art. 41: Las pruebas que se presenten por medio de las dos partes serán valoradas en su conjunto por el visitador general.
Art. 42: Las conclusiones del expediente que serán la base de las recomendaciones, estarán fundadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
Art. 43: La Comisión podrá dictar acuerdos de trámite que serán obligatorios para que comparezcan o aporten información o documentación.
Art. 44: Concluida la investigación el visitador general formulará un proyecto de recomendación en donde se analizarán los hechos, argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas.
Art. 45: Si no se comprueban las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión dictará acuerdo de no responsabilidad.
Art. 46: La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
Art. 47: En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.
Art. 48: La comisión no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular.
Art. 49: Las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
Art. 50: La Comisión notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación o la recomendación que haya emitido.
Art. 51: El presidente de la comisión deberá publicar las recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad de la comisión nacional.
Art. 52: El presidente de la comisión presentará un informe anual de las actividades que haya realizado entre el 1º de Enero hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Art. 53: Los informes anuales del presidente de la Comisión comprenderán una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas, las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren convenientes.
Art. 54: Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la comisión.
Art. 55: Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en el apartado B del artículo 102 constitucional.
Art. 56: El recurso de queja solo podrá ser presentado por los quejosos que hayan sufrido un prejuicio grave.
Art. 57: El recurso de queja se presentará ante la Comisión escrita, oral o en casos urgentes mediante vía electrónica, la instancia deberá ser ratificada dentro de los días siguientes por el interesado.
Visitadurías de la CNDH
- Quejas relacionadas con la salud y de personas y/o vulnerables.
- Quejas principalmente por elementos de las fuerzas armadas, el ejército, la marina, la Guardia Nacional y la ex policía Federal.
- Quejas relacionadas con las personas que se encuentran privadas de la libertad en centros federales de readaptación social, casos de personas menores infractores y personas nacionales en el extranjero sentenciadas a la pena capital.
- Quejas relacionadas con personas, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, asuntos de la mujer, igualdad entre hombres y mujeres y víctimas de feminicidios.
- Quejas de personas en contexto de migración, periodistas, defensores civiles de DD.HH, víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas.
- Quejas relacionadas con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.
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