10 Sep
GUARDA, TUTELA, ACOGIMINETO Y ADOPCIÓN:
Hay
Diferentes medios legales para proteger a los menores en situación de riesgo o
Desamparo, l Art. 172.1.. Las fases de atención de los menores en situación de
Riesgo o desamparo:• Actuación
De las entidades públicas:• Menores en
Situación de riesgo social: Los Servicios Sociales Municipales se ocupan cuando
La situación no es lo suficientemente grave para separar del núcleo familiar.• Menores en
Situación de desamparo: La comisión de tutela del menor es el órgano encargado
De determinar la retirada de la misma en caso de los menores que se encuentren
En situación de desamparo. El interés del menor es lo primordial, la
Intervención en sí debe influir lo menos posible en su ámbito educativo.• Fase
Judicial:• Posterior
A la administrativa: Las decisiones de las Comisiones de Tutela con las que los
Propios padres del menor u otras personas que acrediten su relación con el
Mismo no estén de acuerdo, se puede recurrir a los juzgados de familia.• Previa a
La administrativa: A través de un procedimiento por el que se solicite alguna
Medida para proteger a un menor que se sabe que se encuentra desamparado o en
Riesgo, antes de que lo conozcan las autoridades públicas1. LA TUTELA EX LEGE Y LA GUARDA DE MENORES:
La Tutela administrativa:
El Art. 222
CC “los menores en situación de desamparo”. Considerándose esta la que se
Produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado
Ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la
Asistencia moral y material de los menores.
Carácterísticas
Principales de la tutela administrativa:
• Es
Automática: Se constituye por Imperio de la ley, sin instar un procedimiento
Judicial• Objeto
Especifico: menores en situación de desamparo declarada por el órgano
Competente • Cargo de
Tutor predesignado: queda establecido por ministerio de la ley y recae en la
Entidad pública competente en cada caso• Medida de
Carácter temporal: la tutela legal debe ser transitoria y temporal, durando el
Tiempo suficiente para alcanzar alguno de estos tres objetivos: La reinserción
En la familia del menor, las constitución de la tutela ordinaria en su caso o
La adopción por otra familia
• Suprime la Patria potestad o tutela ordinaria: la suspensión de la patria potestad o de la Tutela ordinaria. Serán validos los actos de contenido patrimonio que realicen Los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para el (Art. 172. CC)
La guarda de hecho y la guarda administrativa:
institución
Del Derecho
Civil en virtud de la cuál una persona o una institución pública
Recibe a un menor de forma temporal por voluntad de los titulares de la patria
Potestad o porque así lo establece la ley. La asunción de la guarda supone para
Quien la asume la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía,
Cuidarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Existen
Diversas modalidades de esta figura jurídica:
La guarda de hecho:Regulada en Los Arts. 303, 304 y 306 CC, es una figura de innegable importancia, hay Menores que son protegidos por personas que no tienen título jurídico que las Habilite para ello. Es aquella persona que sin tener potestad legal sobre un Menor o persona incapacitada o susceptible de serlo, ejerce respecto de dicha Persona alguna de las funciones propias de las instituciones tutelares o se Encarga de su custodia y protección y de la administración de su patrimonio y Gestión de intereses. La autoridad judicial podrá requerirle un informe sobre la Situación de la persona, pudiendo establecer asimismo las medidas d control y Vigilancia que considere oportunas.
La guarda Administrativa:La asumida Por la entidad pública. Sus carácterísticas fundamentales son las siguientes:• Su Temporalidad: Solo durara el tiempo necesario hasta que los padres del menor Superen la causa que origino la petición a la Entidad Pública.• No afecta A la titularidad de la patria potestad, la Entidad solo se ocupa del contenido Personal, no de la patria potestad, la administración d los bienes seguirá Perteneciendo a los padres o tutores, que siguen con su obligación de velar por El menor y tiene el derecho de visitas y comunicación con el salvo que una Resolución judicial lo impida.• No esta Automático: requiere previa petición de los padres o en su caso de resolución Judicial. Es preciso señalar que la Entidad es libre para estimar si procede o No la asunción de la guarida solicitada.• Es Delegable: La entidad política titular puede delegarla en alguna de las Siguientes personas: en el director del centro en el que el menor este Internado o en la persona que lo reciban en acogimiento.• Es Supervisada: la guarda administrativa se llevaría a efecto bajo la vigilancia Del Ministerio Fiscal.
El acogimiento familiar:
Es una forma
De protección al menor (Art. 173 CC) que produce la plena participación del
Mismo en la vida de la familia de acogida e impone a quien lo acoge las
Obligaciones correspondientes. La diferencia con la adopción es que no se
Produce una ruptura jurídica con la familia de origen.El CC indica
Que el acogimiento debe recogerse por escrito, con el consentimiento de la
Entidad Pública, así como el de las personas que acojan al menor y de el mismo
Si tuviese los 12 años cumplidos. Si los padres lo consienten deberán prestar
Su consentimiento por escrito, en caso contrario es necesaria la autorización
Del Juez.Puede ser un
Acogimiento simple o transitorio (con otros familiares) permanente (más
Estabilidad y autonomía para la familia de acogida) o preadoptivo (cuando la
Entidad prevea la adopción a la autoridad judicial)
LA ADOPCIÓN:
Es una forma De adquirir la filiación, de pasar a formar parte de una familia. Con la Adopción y a la adquisición de una nueva filiación, se rompen todos los Vínculos con los progenitores naturales. La adopción tiene carácter permanente Y el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante. Las Carácterísticas del proceso son:• Se protege El interés del menor sobre cualquier otro• Se Requiere intervención estatal• El juez es La única persona capacitada para aprobar una adopción nacional• La Adopción extingue el vinculo del adoptado con su familia natural, por excepción Seguiránexistiendo vínculos jurídicos con la familia paterna o materna en los Siguientes supuestos: cuando el adoptad sea hijo del cónyuge del adoptante y Ellos aunque el cónyuge hubiera fallecido antes de la producción de la Adopción.• Se crea Una nueva relación familiar equiparada absolutamente a la biológica.
2.1 Quienes Pueden ser adoptados
Pueden ser
Adoptados los menores no emancipados (Art. 175 CC) o por excepción los
Emancipados mayores de edad si antes de la emancipación si antes o de alcanzar
La mayoría de edad ha existido una citación de acogimiento o convivencia sin
Interrupción, iniciada antes de que la persona a adoptar cumpliera los 14 años
De edad.
Puede Llevarse a cabo la adopción si el menor se encuentra en una de estas Situaciones:• Sus padres Han sido privados de la patria potestad por un juez• Sus padres Han prestado su conformidad a la adopción. En el caso de los recién nacidos es Necesario que transcurra un mínimo de 30 días desde el nacimiento y es Requisito imprescindible la conformidad de los padres.• Si su Filiación es desconocida, el menor ha sido abandonado, y este acto se ha Producido en el momento del parto se exige un plazo de 30 días antes de Proceder a la adopción para que la madre pueda reclamarlo.
1.2No podrán ser adoptados:
• Los
Descendientes (Un abuelo a su nieto)• Los
Parientes en segundo grado d e la línea colateral por consanguinidad o afinidad• Fuera de
La adopción sucesiva o simultánea por ambos cónyuges o la simultánea por pareja
De hecho heterosexual, nadie puede ser adoptado por más de una persona.
1.3Quienes pueden adoptar:
• Estar en
Pleno ejercicio de los derechos civiles, no haber sido incapacitados
Judicialmente• Ser mayor
De 25 años y 14 años más que la persona adoptada• Si es
Solicitada por un matrimonio o pareja, bastara con que uno de los dos cumpla
Con la edad• Haber
Presentado la solicitud en el Registro de Adopciones• poseer
Unas condiciones Psico- pedagógicas y socio- económicas mínimas adecuadas para
La atención del
Menor respecto a su salud física y psíquica• En el caso
En que las personas convivan habitualmente es necesario una relación estable de
Dos años de convivencia• Que
Existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción• Que exista
Una voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser pareja• Que exista
Una aptitud básica para la educación de un niño. Serán negativas las exigencias
Sobre la raza, sexo o procedencia de los menores, así como la ocultación o
Falseamiento de datos relevantes para la valoración de su solicitud.Tras la tramitación del proceso, el Juez, previa
Valoración de la documentación e informe del Fiscal, dictara una resolución en
La que, si lo considera oportuno para el interese del menor, s pronunciaría
Dando lugar a la adopción, la cual debe inscribirse en el Registro Civil donde
Estuviese inscrito el nacimiento.
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