20 Ene
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (CD) Y SENADO (S):
“proposición” – CD: la iniciativa la tiene:1 Diputado + firmas de 14 miembros de la
Cámara/ Grupo de parlamentarios + firma de su portavoz – S: Grupo parlamentario/ 25 Senadores 1º Presentar la iniciativa de proposición legislativa
Acompañada de la correspondiente exposición de motivos ante la Mesa de la
Cámara correspondiente.
2º La mesa la pública y la remite al Gobierno para que Emita su parecer.
3º Toma en consideración (en su Pleno) y son enviadas a
Comisión del CDASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS CCAA:
“proposición” (81.2 CE)
– Podrán solicitar del Gobierno la adopción de un Proyecto de ley o remitir a la mesa del CD una proposición de ley (máx. 3 Miembros)
– Gozan de la Prioridad de cualquier otro proyecto de Ley
1º Iniciativa legislativa se remite a la mesa del CD (cada estatuto establece un procedimiento) 2º Admitida la iniciativa se convierte en proposición 3º Sigue el trámite ordinario…
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“proposición” (81.3) Exige más de 500.000 firmas. Tienen iniciativa: “ciudadanos españoles mayores de
Edad que se encuentran inscritos en el Censo Electoral”
1º Presentación de proposiciones suscritas por las firmas
Autentificadas (notario/ secretario judicial o municipal/ fedatarios
Especiales/ ciudadanos) 2º Una vez aprobadas se envían a la Junta Electoral
Central, que las remite a la oficina del Censo Electoral (autentificar las
Firmas) 3º La Oficina del Censo Electoral remite la certificación
(15 días) a la Junta Electoral Central. 4º Se elevan a la mesa del CD que examina toda la
Documentación. 5º Una vez admitida se incluye en el orden del día del
Pleno para su toma en consideración.
Son causas de inadmisión
1. Que la iniciativa verse sobre una materia reserva de
La Constitución o de Ley Orgánica (naturaleza tributaria/ carácter
Internacional/ exclusiva gubernamental) 2. Que no se cumplan los requisitos de presentación. 3. Si la proposición versa de materias no homogéneas
Entre si. 4. Misma materia que una proposición o proyecto que ya
Está en trámite en el CD o S. 5. Que la iniciativa sea reproducción de otra ya
Presentada.
2) Debate de Totalidad o toma en consideración: – Todas las iniciativas se presentan Ante la mesa del CD, salvo las iniciativas del Senado que se presentan ante la Mesa de este. – En ambos casos, la Mesa abre un plazo de enmiendas (modificaciones) y decide su envío a la Comisión competente por la materia, así Como su inclusión en el orden del día del Pleno que ha de realizar el debate de Totalidad/toma en consideración.
Proyecto: cuando se presenta en el CD, se realiza el debate de
Totalidad en el Pleno del CD. En caso de que se apruebe una enmienda de
Devolución, el proyecto queda rechazado y en caso de que prospere, pasa a la
Fase de Comisión. Proposición: cuando se presenta en el CD, se incluye en el orden del
Día del Pleno para que se efectúe un debate, este trámite se denomina toma en consideración.
Aceptada la
Tramitación que supone una votación favorable del Pleno, la proposición es
Remitida por la mesa del CD a la Comisión para el dictamen y apertura del plazo
De enmiendas. Si proviene del Senado: se presenta ante la mesa, se publica y se
Abre un plazo para presentar más proposiciones sobre el mismo objeto, se
Incluirán en el orden del día del Pleno, para su “toma en consideración”, el
Presidente la remite al CD, el cual la remitirá a la Comisión competente para
Abrir el plazo de enmiendas. En caso de que el pleno del Senado rechace la
“toma en consideración”, se acaba.
3) Deliberación En Comisión:
– Finalizada la “toma en consideración” de las
Proposiciones o el “debate de totalidad de los proyectos”; la Mesa del CD
Decide el envío del texto a la Comisión legislativa competente en la materia. – En esta se nombre una Ponencia:
centro de negociación, compuesta por Diputados de los
Diferentes grupos parlamentarios en la cámara. – Al mismo tiempo se abre el plazo de enmiendas, normalmente durante 15 días. – La Ponencias, elaborará (en 15 días contando desde que
Finalizan los 15 días de presentación de enmiendas), un informe sobre el texto
Y las enmiendas que ese han recibido y propondrá que comience el debate en el
Seno de la Comisión (art. Por art.) – El dictamen de la comisión se remite al presidente del
CD. – Las cámaras pueden delegar en las comisiones la
Aprobación de proyectos/proposiciones… indelegables: reformas constitucionales/ cuestiones
Internacionales/ leyes Orgánicas y de bases/ presupuestos generales del Estado
4) Debate y Votación en el Pleno del CD: – el dictamen se aprueba en el Pleno – si una vez aprobado en el Pleno, el texto es incorrecto Se remite de nuevo a Comisión para su re redacción
5) Remisión al Senado y vuelta al Congreso: -Aprobada en el CD, el presidente del CD lo remite al Senado, donde se sigue un procedimiento Similar – el Senado puede presentar enmiendas u oponer su veto, Pero ha de ser aprobado por mayoría absoluta – la Mesa lo envía a la Comisión legislativa Correspondiente, donde se presentan las enmiendas, se nombra una Ponencia y se Debate el texto artículo por artículo.
6) Sanción (rey), Promulgación y publicación de la Ley: – El procedimiento finaliza con: la Sanción y promulgación de la ley por parte del Rey (15 días) y posteriormente La publicación. – Art. 2.1 CC “Las Leyes entrarán en vigor a los 20 días De su completa publicación en el BOE”
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