22 Ago

Las Lagunas

Otra de las propiedades del ordenamiento jurídico es Su integridad.
Ésta, es la propiedad Por la cual un ordenamiento jurídico tiene una norma para regula cada caso en Concreto.Sin embargo, esto no es efectivo pues existen las lagunas.
Lo anterior significa que, en Ocasiones, los jueces no podrán encontrar ningún tipo de precepto legal Aplicable al caso concreto. 

Del Derecho

Afectan la totalidad del sistema jurídico. O sea, habrían Casos que no tendría solución en todo el ordenamiento. Este tipo de lagunas, Según Kelsen, no tiene cabida en el ordenamiento jurídico pues éste es completo Y no acepta la posibilidad de vacíos. De acuerdo con el jurista austriaco, el Derecho no Tiene lagunas, puesto que todo ordenamiento jurídico contiene el denominado principio de Clausura.
Este principio Se formula con el siguiente aforismo: “Todo Lo que no está prohibido, está permitido”.Es decir, que si las normas de un ordenamiento Jurídico no proscriben una cierta conducta, significa que está permitida. ART19 N3CPR; conductas no previstas como delitos están permitidas. ART 7 CPR todo lo que no está permitido Para los órganos públicos, está prohibido. El principio de Clausura está reconocido, con ciertos matices a la regla General, en dos ámbitos de nuestro Derecho:

Legales

Son los vacíos dentro de la legislación, una de las fuentes Del derecho.
Frente a una laguna legal el juez debe recurrir a los métodos de Integración de la ley.
¿nuestro sis. Jurídico reconoce lagunas? El Código Civil no reconoce la existencia de lagunas Legales: en materia de interpretación, en el art. 24, reconoce la existencia de Obscuridades o contradicciones en la ley, pero no de lagunas. Sin embargo, el Artículo 5 establece que la Exc. C.S y las C de Alzada, darán cuenta (…) de los vacíos que Noten en las leyes. El Código Orgánico de Tribunales en su art. 10 y la Constitución en su art. 76 Reconocen la existencia de las lagunas legales al establecer el denominado Principio de Inexcusabilidad. el artículo 170 N°5 del Código de Procedimiento Civil señala Que las sentencias judiciales definitivas deben contener las enunciación de las Leyes y en su defecto de los principios de Equidad con arreglos de los cuales se pronuncia el fallo. 

nuestro Derecho reconoce la existencia de lagunas legales, pero No en el Derecho ya que Prescribe medios que operen para complementar los eventuales vacíos.

Método de solución: La integración. La integración es aquella Labor que realizan los jueces para suplir los vacíos legales. Es decir, el juez Crea una norma no prescrita para el caso y así poder suplir el vacío Correspondiente.Ésta integración puede ser Exterior o interior. La primera se le conoce como heterointegración, y la segunda como autointegración. 
a heterointegración (1) 

Propia

La forma de poder suplir la laguna Legal existente en un ordenamiento jurídico se alcanza Mediante el uso de alguna norma que pertenece a otro ordenamiento totalmente Diferente de aquel donde se haya producido la laguna. IMPROPIA. Se habla de autointegración cuando la superación de la laguna Se realiza dentro el mismo ordenamiento y en su mismo ámbito o sector. (I)

La analogía

“Allí donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”Se aplica la norma que la Ley ha previsto para un caso determinado a otro caso no previsto, siempre que Exista entre ambos casos una relación de Semejanza relevante. Los requisitos son:•Que exista un caso que no tenga  una solución prevista en la ley.•Que exista otro caso que sí tenga una situación Prevista • Que ambos casos sean análogos o semejantes•Que ambos posean carácterísticas relevantes.•Que la analogía esté permitida por el ordenamiento Jurídico.Artículo 16 del Código Civil: “Los bienes situados En Chile estarán sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean Extranjeros y no residan en Chile”Esta norma nada dice respecto de los bienes situados en el Extranjero y el régimen jurídico aplicable. Entonces, ¿Qué hace el juez?Aplica lo dispuesto en el artículo citado a una situación Análoga: La ley aplicable a los bienes es aquella del lugar en que se Encuentren. Por lo tanto, la ley aplicable es la ley extranjera que Corresponda.En este caso, el juez crea una nueva norma jurídica: los Bienes situados en el extranjero se regirán por la ley extranjera respectiva.En principio, la analogía puede aplicarse siempre en Cualquier sector del Derecho. No obstante esto, está prohibida en: (a)Derecho Penal: y Derechos Constitucionales. (II)

La equidad

Es una fuente formal, Generalmente de carácter supletorio. La equidad nos remite un equilibrio entre Los intervinientes, es decir, a dar cada Uno lo suyo o a dar cada uno según su derecho o lo que le pertenece o Corresponde.Cuando el juez deba ocupar le equidad, ella deberá ser Obtenida por determinados ideales o convicciones. Estos criterios pueden ser Obtenidos de su propia conciencia (y lo aportado por las partes) o de Valoraciones socialmente reconocidas frente a una materia determinada. EJEMPLOS •Artículo 24 del Código Civil: En este caso la equidad Cumple la función de elemento auxiliar de la interpretación de la ley.•Artículo 1544 del Código Civil: Esta norma deja a la prudencia del juez moderar las Cláusulas penales excesivas. La equidad permite completar la norma legal.Artículo 170, N° 5 del Código de Procedimiento Civil: En este caso, la equidad cumple la Función de integrar el derecho. 
(III)

Los principios generales del Derecho

Son una Fuente formal de carácter supletorio consistentes en una seria de enunciados Respecto de lo que jurídicamente debe ser y, sin hallarse explícitamente Formulados o prescritos, son el fundamento de todas sus normas. En caso de Laguna – o de alguna antinomia, sirven al juez para dar solución al caso en Concreto. Su eficacia es independiente a su reconcomiendo por parte de La ley. Son Principios Generales del Derechos, entre otros:Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.Todo daño debe ser indemnizado.Nadie puede enriquecerse injustamente, o sin justo título.Se prohíbe el abuso del derecho.Elderechonopuedeestablecerdiferencias Arbitrarias. Los pactos deben cumplirse.Nadie puede aprovecharse de su propio doloLos Derechos deben ejecutarse de buena fe La inactividad extingue los derechos y Obligaciones.


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