16 Nov
Tema 10: poder judicial
1. LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL 1.1 La separación de poderes y el Poder Judicial. Origen y evolución Uno de los principios que sustentan el Estado de Derecho es la separación formal de poderes (Siglo XVIII), cada uno con Una función específica: Poder Legislativo, potestad de elaborar y aprobar leyes; Poder Ejecutivo, ejecutar lo dispuesto En las leyes; y Poder Judicial, resolver los conflictos que se originan en la aplicación e interpretación de las normas. La teoría clásica consideraba el Poder Judicial un poder en cierta manera “nulo”, o de escasa importancia. No fue hasta la Consolidación del Estado constitucional (Siglo XIX) que asumíó gran protagonismo, como instrumento de garantía de los Derechos de los ciudadanos. Los principios constitucionales del Poder Judicial y la estructura organizativa del mismo = CE 1978 + LOPJ 6/1985. 1.2 Posición del Poder Judicial en el sistema constitucional español El Poder Judicial está regulado en la LOPJ y en el Título VI CE (arts. 117 a 127). Podríamos definir el Poder Judicial Como el conjunto de órganos que tienen atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la Aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre éstos y los poderes públicos. Por tanto, los elementos básicos del Poder Judicial son los siguientes: – Es un poder difuso. Ya que la justicia se administra por todos y cada uno de los jueces y tribunales Del Estado. – Es independiente. Los jueces deben adoptar sus decisiones sometidos únicamente al Imperio de la ley.
– Es el principal garante del respeto y reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. – Es el instrumento controlador de la actuación de los demás poderes del Estado. Aplicación imparcial De las normas. 1.3 El acceso a la carrera judicial Nuestra forma de reclutamiento de los jueces y tribunales sigue el sistema de oposiciones o concursos. Este sistema suele Ser criticado, pero a nuestro juicio, es el menos malo de los posibles. Porque el sistema garantiza una importante Preparación técnica y asegura que la magistratura estará integrada por ciudadanos de todas las ideologías y de todas las Clases sociales. En los últimos años también se ha incorporado a la Magistratura juristas de reconocido prestigio sin haber pasado Previamente por el tamiz de las oposiciones. 2. LOS PRINCIPIOS REGULADORES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL 2.1 Principios jurídico-políticos (art. 117 CE) → Principio de legitimidad democrática. La justicia emana del pueblo, por tanto el pueblo es el titular del poder para hacer justicia. Pero ¿cómo se legitima la Actuación de los jueces si estos no son elegidos por el pueblo, sino que son funcionarios que acceden a su puesto por Oposiciones? La legitimación democrática del juez no deriva de su representación del electorado, sino de los caracteres Mismos de la función que desarrolla: el juez no actúa por causa propia ni tiene interés directo en el caso; el juez suele Actuar a instancia de parte, ya que son los sujetos interesados los que ponen en marcha la actuación del Poder Judicial; en El proceso existe la posibilidad de intervención por igual de las dos partes; y los jueces no hacen justicia según su criterio, Sino que están sometidos a la CE y a las leyes, normas que son expresión de la voluntad popular. → Principio de legalidad. Los jueces y magistrados a la hora de administrar la justicia están sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes. Art. 5.1 LOPJ: “La CE vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales”. El juez solo tiene un amo y señor: la ley. Y debe aplicarla Sin intromisiones. → Principio de independencia. La LOPJ prohíbe que se puedan dar instrucciones de cualquier tipo a jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, por tanto la independencia supone el sometimiento de estos sujetos únicamente al Imperio de la ley. No Obstante no es en sentido absoluto, no significa que cada juez pueda hacer lo que quiera en el ejercicio de su función Jurisdiccional. Por eso la Ley admite la vía de los recursos para corregir la aplicación de derecho realizada por un concreto órgano judicial. La CE prevé diversas medidas para asegurar la independencia judicial: – La inamovilidad de los jueces. Los jueces no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna De las causas y con las garantías previstas en la ley. La duración en su cargo depende solo de su conducta. – La reserva de LO para determinar el estatuto jurídico de jueces y magistrados y su régimen de incompatibilidades. – El Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces. → Principio de responsabilidad. En conexión con el principio de independencia = el juez es independiente porque asume la responsabilidad de sus actos, y Es responsable porque es independiente y para que su independencia no degenere en arbitrariedad. La independencia Judicial no le permite al juez hacer lo que le apetezca. Si no cumple con su obligación como es debido se le exige Responsabilidad. El Título III de la LOPJ regula la responsabilidad de los jueces y magistrados. Tres tipos: – Responsabilidad penal. La que tiene más trascendencia. Es el delito de prevaricación. – Responsabilidad civil. Solo exigible cuando se causare daño o perjuicio incurriendo en dolo o culpa. Instancia de parte. – Responsabilidad disciplinaria. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves; con sus sanciones. → Principio de unidad jurisdiccional. Es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. El Poder Judicial se organiza en 5 órdenes Jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. Lo cual permite la especialización del juzgador, Y sin embargo, continúa siendo legítimo hablar de “unidad jurisdiccional”. El art. 122.1 CE señala que los jueces y Magistrados formarán un cuerpo único, y el 117.6 prohíbe los tribunales de excepción. Por otra parte, el reconocimiento De este principio tiene dos consecuencias: la división territorial del poder estatal no afecta al Poder judicial, sino que es único en toda España; y supone la exclusión de cualquier tribunal que no esté previamente integrado en la estructura Orgánica del Poder Judicial. → Principio de exclusividad. Significa que la función jurisdiccional corresponde únicamente al poder judicial, en sus 2 vertientes (positiva y negativa): + Su ejercicio en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y tribunales (ni siquiera el TC puede administrar justicia porque no es Poder Judicial). – Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas ↑ y las que les sean atribuidas por la ley. 2.2 Principios procesales (arts. 119 y 120 CE) Estrechamente relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), pues tales garantías pretenden evitar la Indefensión y constituyen la base del proceso debido. → Principio de gratuidad. La justicia será gratuita, cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de Recursos para litigar. El beneficio de la asistencia jurídica gratuita recae principalmente en la dispensa del pago de Honorarios de abogado y procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, etc. → Principio de publicidad. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones –siempre justificadas- que prevean las leyes de Procedimiento. Este principio tiene una doble finalidad: proteger a las partes de una justicia sustraída de control público y Mantener la confianza de la comunidad en los tribunales. → Principio de oralidad. El procedimiento será predominantemente oral, sobretodo en materia criminal. 3. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La LOPJ atribuye la potestad jurisdiccional a los siguientes juzgados y tribunales: 1) Juzgados de Paz. Habrá uno en cada municipio que no tenga Juzgado de Primera Instancia e Intrucción (sus miembros No son parte del Poder judicial). 2) Juzgados de Primera Instancia, para el orden civil; Juzgados de Instrucción para el orden penal; Juzgados Contencioso-Administrativos en materia contencioso-administrativa; Juzgados Sociales, en materia laboral; Juzgados De Menores; Juzgados de Vigilancia Penitenciaria; Juzgados de lo Mercantil; y Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 3) Las Audiencias Provinciales. Hay una en la capital de cada provincia y extienden su jurisdicción sobre la misma. 4) Los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA. Culminan la organización judicial en el ámbito territorial de éstas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al TS. Integrados por 3 Salas: Civil y Penal, ContenciosoAdministrativa Y Social. 5) La Audiencia Nacional. Con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Integrada por 4 Salas: Apelación, Penal, Contencioso-Administrativa y Social. 6) El Tribunal Supremo. Con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todas las órdenes, excepto en lo Que se refiere a los derechos fundamentales, y tiene jurisdicción en toda España. Integrado por 5 Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativa, Social y Militar. Por otra parte, la organización de la jurisdicción militar es la siguiente: 1. Juzgados Togados Militares. 2. Tribunales Militares Territoriales. 3. Tribunal Central Militar. 4. Sala Militar del Tribunal Supremo (Sala Quinta).
1. LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL 1.1 La separación de poderes y el Poder Judicial. Origen y evolución Uno de los principios que sustentan el Estado de Derecho es la separación formal de poderes (Siglo XVIII), cada uno con Una función específica: Poder Legislativo, potestad de elaborar y aprobar leyes; Poder Ejecutivo, ejecutar lo dispuesto En las leyes; y Poder Judicial, resolver los conflictos que se originan en la aplicación e interpretación de las normas. La teoría clásica consideraba el Poder Judicial un poder en cierta manera “nulo”, o de escasa importancia. No fue hasta la Consolidación del Estado constitucional (Siglo XIX) que asumíó gran protagonismo, como instrumento de garantía de los Derechos de los ciudadanos. Los principios constitucionales del Poder Judicial y la estructura organizativa del mismo = CE 1978 + LOPJ 6/1985. 1.2 Posición del Poder Judicial en el sistema constitucional español El Poder Judicial está regulado en la LOPJ y en el Título VI CE (arts. 117 a 127). Podríamos definir el Poder Judicial Como el conjunto de órganos que tienen atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la Aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre éstos y los poderes públicos. Por tanto, los elementos básicos del Poder Judicial son los siguientes: – Es un poder difuso. Ya que la justicia se administra por todos y cada uno de los jueces y tribunales Del Estado. – Es independiente. Los jueces deben adoptar sus decisiones sometidos únicamente al Imperio de la ley.
– Es el principal garante del respeto y reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. – Es el instrumento controlador de la actuación de los demás poderes del Estado. Aplicación imparcial De las normas. 1.3 El acceso a la carrera judicial Nuestra forma de reclutamiento de los jueces y tribunales sigue el sistema de oposiciones o concursos. Este sistema suele Ser criticado, pero a nuestro juicio, es el menos malo de los posibles. Porque el sistema garantiza una importante Preparación técnica y asegura que la magistratura estará integrada por ciudadanos de todas las ideologías y de todas las Clases sociales. En los últimos años también se ha incorporado a la Magistratura juristas de reconocido prestigio sin haber pasado Previamente por el tamiz de las oposiciones. 2. LOS PRINCIPIOS REGULADORES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL 2.1 Principios jurídico-políticos (art. 117 CE) → Principio de legitimidad democrática. La justicia emana del pueblo, por tanto el pueblo es el titular del poder para hacer justicia. Pero ¿cómo se legitima la Actuación de los jueces si estos no son elegidos por el pueblo, sino que son funcionarios que acceden a su puesto por Oposiciones? La legitimación democrática del juez no deriva de su representación del electorado, sino de los caracteres Mismos de la función que desarrolla: el juez no actúa por causa propia ni tiene interés directo en el caso; el juez suele Actuar a instancia de parte, ya que son los sujetos interesados los que ponen en marcha la actuación del Poder Judicial; en El proceso existe la posibilidad de intervención por igual de las dos partes; y los jueces no hacen justicia según su criterio, Sino que están sometidos a la CE y a las leyes, normas que son expresión de la voluntad popular. → Principio de legalidad. Los jueces y magistrados a la hora de administrar la justicia están sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes. Art. 5.1 LOPJ: “La CE vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales”. El juez solo tiene un amo y señor: la ley. Y debe aplicarla Sin intromisiones. → Principio de independencia. La LOPJ prohíbe que se puedan dar instrucciones de cualquier tipo a jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, por tanto la independencia supone el sometimiento de estos sujetos únicamente al Imperio de la ley. No Obstante no es en sentido absoluto, no significa que cada juez pueda hacer lo que quiera en el ejercicio de su función Jurisdiccional. Por eso la Ley admite la vía de los recursos para corregir la aplicación de derecho realizada por un concreto órgano judicial. La CE prevé diversas medidas para asegurar la independencia judicial: – La inamovilidad de los jueces. Los jueces no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna De las causas y con las garantías previstas en la ley. La duración en su cargo depende solo de su conducta. – La reserva de LO para determinar el estatuto jurídico de jueces y magistrados y su régimen de incompatibilidades. – El Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces. → Principio de responsabilidad. En conexión con el principio de independencia = el juez es independiente porque asume la responsabilidad de sus actos, y Es responsable porque es independiente y para que su independencia no degenere en arbitrariedad. La independencia Judicial no le permite al juez hacer lo que le apetezca. Si no cumple con su obligación como es debido se le exige Responsabilidad. El Título III de la LOPJ regula la responsabilidad de los jueces y magistrados. Tres tipos: – Responsabilidad penal. La que tiene más trascendencia. Es el delito de prevaricación. – Responsabilidad civil. Solo exigible cuando se causare daño o perjuicio incurriendo en dolo o culpa. Instancia de parte. – Responsabilidad disciplinaria. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves; con sus sanciones. → Principio de unidad jurisdiccional. Es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. El Poder Judicial se organiza en 5 órdenes Jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. Lo cual permite la especialización del juzgador, Y sin embargo, continúa siendo legítimo hablar de “unidad jurisdiccional”. El art. 122.1 CE señala que los jueces y Magistrados formarán un cuerpo único, y el 117.6 prohíbe los tribunales de excepción. Por otra parte, el reconocimiento De este principio tiene dos consecuencias: la división territorial del poder estatal no afecta al Poder judicial, sino que es único en toda España; y supone la exclusión de cualquier tribunal que no esté previamente integrado en la estructura Orgánica del Poder Judicial. → Principio de exclusividad. Significa que la función jurisdiccional corresponde únicamente al poder judicial, en sus 2 vertientes (positiva y negativa): + Su ejercicio en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y tribunales (ni siquiera el TC puede administrar justicia porque no es Poder Judicial). – Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas ↑ y las que les sean atribuidas por la ley. 2.2 Principios procesales (arts. 119 y 120 CE) Estrechamente relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), pues tales garantías pretenden evitar la Indefensión y constituyen la base del proceso debido. → Principio de gratuidad. La justicia será gratuita, cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de Recursos para litigar. El beneficio de la asistencia jurídica gratuita recae principalmente en la dispensa del pago de Honorarios de abogado y procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, etc. → Principio de publicidad. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones –siempre justificadas- que prevean las leyes de Procedimiento. Este principio tiene una doble finalidad: proteger a las partes de una justicia sustraída de control público y Mantener la confianza de la comunidad en los tribunales. → Principio de oralidad. El procedimiento será predominantemente oral, sobretodo en materia criminal. 3. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La LOPJ atribuye la potestad jurisdiccional a los siguientes juzgados y tribunales: 1) Juzgados de Paz. Habrá uno en cada municipio que no tenga Juzgado de Primera Instancia e Intrucción (sus miembros No son parte del Poder judicial). 2) Juzgados de Primera Instancia, para el orden civil; Juzgados de Instrucción para el orden penal; Juzgados Contencioso-Administrativos en materia contencioso-administrativa; Juzgados Sociales, en materia laboral; Juzgados De Menores; Juzgados de Vigilancia Penitenciaria; Juzgados de lo Mercantil; y Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 3) Las Audiencias Provinciales. Hay una en la capital de cada provincia y extienden su jurisdicción sobre la misma. 4) Los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA. Culminan la organización judicial en el ámbito territorial de éstas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al TS. Integrados por 3 Salas: Civil y Penal, ContenciosoAdministrativa Y Social. 5) La Audiencia Nacional. Con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Integrada por 4 Salas: Apelación, Penal, Contencioso-Administrativa y Social. 6) El Tribunal Supremo. Con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todas las órdenes, excepto en lo Que se refiere a los derechos fundamentales, y tiene jurisdicción en toda España. Integrado por 5 Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativa, Social y Militar. Por otra parte, la organización de la jurisdicción militar es la siguiente: 1. Juzgados Togados Militares. 2. Tribunales Militares Territoriales. 3. Tribunal Central Militar. 4. Sala Militar del Tribunal Supremo (Sala Quinta).
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