08 Ago

T-7: ELS DRETS DE LA PERSONALITAT COM A LÍMITS DE LES LLIBERTATS INFORMATIVES
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS:
FÍSICAS: Desde que nace en hasta que muere (O la presunción de ausencia)
JURÍDICAS: Entidades u organizaciones que, a nivel jurídico, se les considera personas
CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
JURÍDICA: Capacidad de tener una serie de derechos y obligaciones. Es inalienable (Todo el mundo goza de capacidad jurídica)
Y se tiene desde que se nace
OBRAR: Capacidad de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Se adquiere a partir de la mayoría de edad.
GRADOS EN LA CAPACIDAD:
EMANCIPACIÓN: Permite tratar a los menores de edad (Entre 16 y 18 años) aunque con el consentimiento de padres o tutor legal.
MENORES: Ser escuchados judicialmente a partir de los 12 años. Pueden tomar decisiones por sí mismos, siempre bajo la ley.
INCAPACIDAD: Cuando una persona no se puede regir por si misma a causa de una enfermedad o deficiencia.
Tanto los menores como los incapacitados son titulares de sus derechos fundamentales. Pero ejercerlos depende de su madurez y de su capacidad (Por ejemplo, un juez puede determinar que alguien no está capacitado para votar)
DERECHOS A LA PERSONALIDAD: Son derechos irrenunciables
MATERIALES: Derecho a la vida / A la integridad física / A la libertad
NO MATERIALES:  Al honor/ Intimidad/ Imagen (Debajo los explico)
DERECHO AL HONOR: Estima del resto, fama, reconocimiento…
ELEMENTOS: Subjetivos (Estima hacia uno mismo), Objetivos (Reputación social)
CASOS Y CRITERIOS JURÍDICOS
Se tiene que tener en cuenta el contexto de la noticia (No es lo mismo que algo lo publique “EL JUEVES” que “LA VANGUARDIA”)
No hay protección contra el deshonor de los actos propios (Si tú mismo publicas algo que te puede afectar negativamente)
Incluye el derecho al prestigio profesional
Los actos raciales o de discriminación a la dignidad humana → Las personas que reciban un ataque de este tipo están amparadas bajo derecho constitucional
INTROMISIÓN AL HONOR:
Libertad de información: Si se da a conocer un hecho falso y de interés público. Hace desmerecer la consideración social.
Libertad de expresión: Expresiones insultantes o injuriosas que son innecesarias para la exposición de ideas en un artículo.
Producción y creación literaria, artística o científica
DERECHO A LA INTIMIDAD: Asegurar un ámbito reservado de la vida de una persona
Esfera ÍNTIMA (Sexo, vida amorosa) tiene protección máxima.
Esfera PRIVADA (Vida domèstica, amistades…) tiene protección, pero se puede acceder gracias al 20.1 (Derecho a la libertad de expresión)
Intimidad PERSONAL: Reservar parte de tu vida como secreta e innacesible
Intimidad FAMILIAR:  Vínculos sanguíneos (Y pone que las nuevas formas de convivencia que existen)
INTROMISIÓN de la intimidad:
Grabación (Audio o imagen) de la vida íntima
Divulgar hechos de la vida privada que incidan en la reputación.
ÁMBITO COINCIDENTE: Hechos que afectan tanto al honor como a la intimidad
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: Prohibir la captación de imágenes sin permiso de la persona.
INTROMISIÓN de la propia imagen:
ILEGÍTIMA: Captar la imagen sin autorización de la vida privada
LEGÍTIMA: Las personas públicas o de notoriedad pública, no tienen protegida la imagen en actos públicos / En lugares públicos se pueden captar imágenes siempre y cuando sea por hechos noticiables. (No le puedes hacer fotos porque te salga del chichi).


T-8: TRANSPARENCIA Y SECRETOS OFICIALES

TRANSPARENCIA

  • ANTECEDENTES: Suecia (1976) es el primer país en firmar una ley de acceso a la información pública  (Ley de acceso a la información). Luego ya lo hacen otros como Noruega o Francia

  • ORIGEN EN ESPAÑA: El primer partido en introducirlo es el PSOE (2004) y, poco a poco, a raíz de las presiones que se generan por los casos de corrupción, el resto de partidos también lo proponen en sus programas electorales (PP, UPyD…)opinión pública.

  • LA LEY: Acceso a archivos y registros administrativos, exceptuando archivos que afecten a la seguridad del estado o a la intimidad de las personas.

    • OBJETIVOS DE LA LEY:

      • Reforzar la transparencia pública (A nivel: Económico, jurídico,  institucional)

      • Garantizar el acceso a la información

      • Establecer las obligaciones de buen gobierno

    • ¿A QUIÉN AFECTA LA LEY? (Capítulo 1 de la ley)

      • Administraciones públicas, empresas públicas, agencias estatales, universidades públicas…

      • Casa Real, Congreso, Senado, Banco de España…

      • Partidos políticos, sindicatos y entidades que reciban subvenciones

      • Trabajadores de servicios públicos

    • PUBLICIDAD ACTIVA: (Capítulo 2 de la ley) En algunos ámbitos, como por ejemplo en aspectos económicos y de presupuesto, se tiene que dar a conocer la información sin que la exija el administrado (La ciudadanía). Es decir, la tienen que publicar sí o sí

      • Se crea el Portal de Transparencia para subir esas informaciones

    • TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA (Capítulo 3 de la ley)

      • Básicamente, resume la ley: Todos tienen acceso a la información pública  a excepción de casos concretos (P.Ej: Información que pueda poner en peligro al Estado)

        • LÍMITES Y PROTECCIONES:

          • Los límites se pondrán en función de: Un test de daño y del interés público que pueda haber en dicha información.

          • Protección de datos personales, solo se podrá acceder con el consentimiento de la persona en cuestión.



Deja un comentario