21 May

Ley Orgánica SMA N°20.417: Creación de la Superintendencia del Medio Ambiente

Pilar de la Reforma Institucional Ambiental

Bases del cambio institucional:

  • La SMA en el sector público ambiental
  • Bases del régimen de fiscalización, cumplimiento y sanción ambiental establecido por la Ley N°20.417

Bases estratégicas:

  • Fiscalización estratégica
  • Enfoque en el cumplimiento
  • Apoyo tecnológico

Naturaleza y Características

  • Servicio público funcionalmente descentralizado
  • Personalidad jurídica y patrimonio propio
  • Sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente

Funciones Principales

  • Ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización de los instrumentos clásicos de gestión ambiental: RCA, Planes y normas
  • Sancionar las infracciones a sus incumplimientos con multas hasta 10.000 UTA

Otras Funciones de Sanción

  • Suspender transitoriamente las operaciones e incluso la RCA
  • Requeir, previo acuerdo con el SEA, a los titulares que no sometieron sus proyectos al SEIA, y que conforme al art. 10 de LBMA lo debieran haber hecho, que lo hagan
  • Requeir a los proponentes ingresar adecuadamente al SEIA en caso de fraccionamiento de proyectos, con el propósito de eludir o variar el ingreso al mismo
  • Requeir al SEA la caducidad de un RCA, luego de 5 años sin que se haya iniciado la ejecución de un proyecto

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

Función

  • Fiscalizar el cumplimiento de instrumentos ambientales
  • Sancionar los incumplimientos ambientales asociados a los instrumentos anteriores
  • Aplicar las herramientas orientadas al cumplimiento ambiental

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Instrumento que puede incorporar criterios de equidad y justicia distributiva.

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

Estructura

  • Director Ejecutivo
  • Directores Regionales
  • Comisión de Evaluación
  • Comité Técnico

Funciones

  • Administrar el SEIA
  • Administrar el sistema de información sobre permisos y autorizaciones con contenido ambiental
  • Administrar el sistema de información de líneas de bases de proyectos sometidos al SEIA
  • Uniformar criterios, requisitos, condiciones, etc., trámites y exigencias ambientales que establezcan los órganos del Estado
  • Interpretar administrativamente las RCA
  • Afecto al sistema de la Alta Dirección Pública para nombramientos de directores (Nacional y Regionales)

Tribunales Ambientales

Órgano jurisdiccional especial, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento. Sujeto a superintendencia directiva, correccional y económica de la Excma. Corte Suprema.

Funciones

  • Resuelve reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el MMA, la SMA, el SEA, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental
  • Resuelve controversias ambientales de su competencia, demandas para obtener la reparación por daño ambiental
  • Solicitudes de autorización previa o revisión en consulta, respecto de medidas temporales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la SMA
  • Si bien no forma parte del Poder Judicial, está sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excma. Corte Suprema
  • Su creación está determinada por la Ley N°20.600, establece la instalación de 3 tribunales ambientales, en el norte, centro y sur del país

Emplazamiento

  • Primer Tribunal Ambiental (Zona Norte): asiento en la ciudad de Antofagasta, competencia abarca entre Arica y Parinacota a Coquimbo
  • Segundo Tribunal Ambiental (Zona Centro): asiento en la comuna de Santiago y cubre la 5ta Región, Región Metropolitana, O’Higgins y Maule
  • Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur): asiento en Valdivia, abarca entre la Región del Biobío y la Región de Magallanes

Leyes

: Ley 19.300 sobre BGMA, Ley 20.417 crea ministerio, SEA y SMA, Ley 20.600 crea tribunales ambientales, Ley 20.473 Otorga facultades fiscalizadoras y sancionadoras, Ley 19.880 bases de los procedimiento administrativos rigen actos de los órganos adminis. Del estado, Ley 18.575 bases grales de la administración del estado. DFL1 Ley orgánica del consejo de defensa del estado, CDE. Regulacion nacional, aplicable al sector minero: Ley 18.248 Codigo de minería, Ley 18.097 Ley Organica constitucional sobre concesiones mineras, Decreto ley 132 Reglamento de seguridad minera, Decreto ley 3.525 Servicio Nacional de Geologia y Mineria, Ley 20.551 cierre faenas e instalaciones mineras * decreto 41 reglamento cierre faenas e instalaciones mineras, Decreto N°100 crea concejo asesor internación minero. Permisos: todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambientalm que de acuerdo con la legislación vigente deban o pruebas emitir los organismos del estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al SEIA, serán otorgados a través de dicho sistema. Si RCA es favorable: Permisos ambientales sectoriales, se otorgan a través del SEIA.

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