04 Feb
18. Instrumentos de defensa comercial
Procedimientos de defensa comercial en terceros países. Tiene como objetivo informar a los exportadores de la UE sobre los instrumentos de defensa comercial (antidumping, antisubvención y salvaguardia) y sus implicaciones, así como facilitar su participación en este tipo de procedimientos con el fin de lograr una mejor defensa de sus derechos e intereses comerciales en terceros países. Contienen también los contactos directos de los servicios competentes en la Comisión europea y en los Estados miembros que podrán prestarles la asistencia que necesiten.
1) Medida Antidumping o antisubvenciones:
El dumping se produce cuando la mercancía que se exporta se hace más barata de lo que cuesta producirlo. Se incrementan los derechos sobre la importación. Se conceden subvenciones a los productos de tal forma que las exportaciones sean más baratas haciendo que se incrementen los derechos sobre la importación.
2) Medidas de vigilancia y salvaguardia:
Es el seguimiento de ciertas importaciones de productos sensibles. La cláusula de salvaguardia permite limitar el valor o la cantidad de importaciones de un producto por motivos específicos, como por ejemplo, la UE con el plátano europeo.
3) Reglamento sobre Obstáculos al Comercio:
Instrumento de defensa de la Comunidad dirigido contra prácticas comerciales ilícitas: dota a la Comunidad de un procedimiento que permite responder a prácticas comerciales ilegales, con objeto de eliminar los perjuicios provocados y salvaguardar las exportaciones comunitarias a países terceros,
Las medidas de Política Comercial que puede aplicar la Comunidad son:
– Supresión de cualquier concesión derivada de negociaciones
– Aumento derecho de aduanas o establecer otro gravamen sobre las exportaciones
– Establecer restricciones cuantitativas u otras medidas que modifiquen las condiciones de Importación/Exportación
19. Medidas de Política Comercial orientadas a las importaciones
– Exacciones variables a las importaciones:
Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas…Sobre las importaciones
– Controles y prohibiciones a las importaciones
Total prohibición y estricto control sobre ciertos productos de determinados países sobre los que hay que tener mayor precaución a la hora de comerciar.
– Licencias de importaciones Procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación de mercancías.
– Normas de origen Las normas de origen son esenciales en el comercio internacional ya que muchas políticas e instrumentos comerciales varían en función del país de origen, desde las medidas de defensa comercial a los contingentes, pero también fundamentalmente los derechos arancelarios
Políticas gubernamentales de compra Reglas burocráticas que dificultan la entrada de las importaciones a un país que benefician a los productores y perjudican a los consumidores a los que se les niega el acceso a productos extranjeros de mejor calidad.
– Normas técnicas Las normas técnicas son las especificaciones científicas que deben incorporar los diferentes productos que son objeto de comercialización, tanto en el mercado interno como en el internacional, y cuyo objetivo es el de preservar la vida y la salud de las personas, los animales y las plantas; así como proteger el medio ambiente y la seguridad.
– Medidas sanitarias Normas de transparencia y no discriminación en el uso de medidas sanitarias (salud, prevenir el contagio de enfermedades, el buen estado de productos alimenticios…) y fitosanitarias (precaución y cuidado de vegetales y plantas, evitar un contagio masivo, una epidemia…)
– Comercio de compensación
Es un convenio contractual por el que las mercancías exportadas son pagadas parcialmente en divisas y en productos. Las partes intercambian bienes por bienes o divisas convertibles, con lo cual puede existir uso del dinero, salvo cuando se trata de compensación total. En caso de compensación triangular, el exportador recibe divisas de un tercer país que es deudor del importador original.
– Impuestos indirectos
Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado). El IVA (19%) se
calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem. En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.Las mercancías usadas, en los casos en que se autoriza su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza
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