21 Feb
La ley ordinaria
La ley continúa siendo la fuente más importante del Derecho, y la única forma que, De manera ordinaria, es norma general y primaria en nuestro ordenamiento Jurídico. Se trata de una fuente que tiene en general la primacía sobre todas Las demás, rasgo al que alude la expresión fuerza De ley.
En Cuanto la ley sigue siendo la expresión primordial de las Cortes Generales, órgano de representación del pueblo español, se nos presenta como una norma Dotada de una fuerza irresistible por las restantes fuentes del Derecho. La Fuerza de ley viene a conjugar así una doble operatividad: una fuerza activa Sobre las demás normas y una resistencia igualmente activa frente a todas Ellas.
La Regla general en cuanto a la elaboración de la ley es que siga el procedimiento Legislativo contemplado por los Reglamentos de las Cámaras.
El Artículo 75.2 de la Constitución establece la posibilidad de que las Cámaras Puedan delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de Proyectos o proposiciones de ley.
La Constitución prevé un ámbito material indelegable, no sujeto a este tipo de Delegación. El artículo 75.3 exceptúa de la misma: la reforma constitucional, Las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
El Procedimiento para la tramitación de estos proyectos o proposiciones de ley es El procedimiento legislativo común, con la única exclusión del trámite de Deliberación y votación final en el Pleno. Aprobado por este procedimiento un Proyecto o proposición, la Ley de Comisión ha de ser sancionada, promulgada y Publicada, incorporándose al ordenamiento jurídico con la misma fuerza que la Que tiene una Ley de Pleno.
Toda Definición de ley tiene su correlato en su definición del reglamento. La Constitución de1978 se ha referido al reglamento con un cierto paralelismo Respecto a su referencia a la ley. El constituyente no ha definido ninguna de Las dos fuentes, se ha limitado a definir los órganos de que emanan, las Cortes Generales y el Gobierno, y a atribuir a cada uno, respectivamente, la potestad Legislativa y la potestad reglamentaria.
Nuestro Constituyente se ha inclinado por una configuración tradicional de ambas Fuentes, de conformidad con la cual, la ley es la norma primaria, que crea Derecho con libertad dentro del marco constitucional, mientras que el Reglamento, es la norma secundaria que opera de acuerdo con la Constitución y Con las leyes y que requiere de la previa intervención del legislador.
La Consecuencia inmediata de esta configuración de las relaciones ley-reglamento Es el muy difícil encaje constitucional de los llamados reglamentos Independientes.
La ley orgánica
La Ley orgánica es la categoría normativa más novedosa y polémica de cuantas ha Introducido la Constitución en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico. El texto constitucional contempla la ley orgánica es su artículo 81, según el Cual:
1. Son
Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de
Las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el
Régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría Absoluta en el Congreso
De Esta forma, la ley orgánica es definida a través de dos criterios: uno material, al fijar la Constitución unas Materias que han de ser objeto de ley orgánica, y otro formal, por lo que exige una mayoría cualificada en el Congreso para Su aprobación.
El
ámbito material suscita numerosos problemas interpretativos. Junto al elemento
Material se sitúa un elemento formal: la exigencia de aprobación por la mayoría
Absoluta en la Cámara Baja. Sin embargo, entre ambos elementos, parece primar
Claramente el material, en el sentido de que el elemento material comporta
Siempre el formal. Esta primacía es reconocida por el Tribunal Constitucional
Al afirmar que si es cierto que existen materias reservadas a las leyes
Orgánicas, también lo es que las leyes orgánicas están reservadas a estas
Materias y que por tanto sería disconforme con la Constitución la ley orgánica
Que invadiera materias reservadas a la ley ordinaria.
La Inconstitucionalidad de una ley ordinaria o autonómica, o de un acto normativo Con fuerza de ley, puede ser declarada no solo por l invasión de un ámbito Material reservado a la ley orgánica, sino simplemente por chocar con una ley Orgánica.
Ello Implica optar por una concepción dual de la ley orgánica, a la par material y Formal, lo que entraña el reconocimiento de la ley orgánica como una norma Jerárquicamente superior a la ley ordinaria. Y ello nos sitúa ante la cuestión De la posición de la ley orgánica en el Sistema de fuentes del ordenamiento jurídico estatal.
Este Tema ha suscitado dos posiciones enfrentadas: la de quienes entienden que la Ley orgánica se vincula de modo especial con la voluntad del constituyente, y Ocupa un lugar superior en la jerarquía normativa respecto de la ley ordinaria; Y la de aquellos otros para los que la ley orgánica es tan solo una ley Especial, caracterizada por su peculiar ámbito material.
El Tribunal Constitucional ha venido a inclinarse por una posición intermedia Entre las anteriores. En sus primeras sentencias el Tribunal dejó claro que el Concepto de ley orgánica es básicamente un concepto material. Sin embargo, Admitíó que aunque la ley orgánica está reservada a materias distintas de la Ley ordinaria, es también una norma jerárquicamente superior. Dada la Existencia de ámbitos reservados a cada tipo de ley, solo se planteará el Conflicto si ambas inciden sobre una misma materia, en cuya hipótesis la ley Orgánica prevalece sobre la ordinaria.
Por Otro lado, el Tribunal ha admitido la plena compatibilidad de la reserva del Artículo 81.1 con la colaboración Internormativa: “No existe Posibilidad constitucional para que la Ley orgánica llame a la ordinaria a Integrar en algunos extremos sus disposiciones de desarrollo”, dando así Lugar a una colaboración entre normas que no diferirá de la relación que en los Casos de reserva de ley pueda establecerse entre esta última fuente y el Reglamento. Cabe, pues, la colaboración internormativa entre la Ley orgánica y La Ley ordinaria.
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