03 May
QUIÉN CONFORMA EL EQUIPO DIRECTIVO EN LOS COLEGIOS DE CANTABRIA
1. En los centros con nueve o más unidades, habrá director, jefe de estudios y secretario. 2. En los centros con cuatro o más unidades y menos de nueve, habrá director y secretario, asumiendo el director las funciones del jefe de estudios. 3. Con carácter general, en los centros con menos de cuatro unidades, el director asumirá las funciones del jefe de estudios y del secretario. Excepcionalmente, la Consejería de Educación podrá autorizar para estos centros la composición del equipo directivo establecida en el apartado 2.
DONDE SE ENCUENTRAN CADA UNA DE SUS COMPETENCIAS
En el artículo
132 de la LOMCE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación): Competencias del director. • En el Decreto 25/2010 de 31 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Artículo 46, punto 3: funciones del equipo directivo (modificado el apartado 3.E por el artículo segundo, punto dieciséis del Decreto 16/2016, de 30 de Marzo, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria). Artículo 48 bis: competencias del director (recogidas en el artículo segundo, punto dieciocho del citado Decreto 16/2016, de 30 de Marzo). Artículo 50: competencias del jefe de estudios (modificados los artículo 50.1.E y n por el artículo segundo, punto diecinueve del citado Decreto 16/2016, de 30 de Marzo). Artículo 51: competencias del secretario (modificados el artículo 51.E por el artículo segundo, punto veinte del citado Decreto 16/2016, de 30 de Marzo)
¿CUALQUIERA PUEDE ACCEDER A LA DIRECCIÓN DE UN COLEGIO PÚBLICO?
Orden ECD/5/2017, de 1 de Febrero, que regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese de directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria: La selección de directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante concurso de méritos convocado a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios de carrera que impartan o hayan impartido alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta, en las condiciones que se establecen en la presente orden.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE MÉRITOS
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
B) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. C) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, directamente o a través de entidades colaboradoras previamente autorizadas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 894/2014, de 17 de Octubre, por el que se desarrollan las carácterísticas del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.C) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. D) Presentar un proyecto de dirección conforme a las carácterísticas que se indican.
No obstante, para participar en el concurso de méritos a fin de ser nombrado director de un centro específico de educación infantil, de los incompletos de educación primaria, de los de educación secundaria con menos de ocho unidades, de los que imparten enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas o de los dirigidos a la formación de personas adultas con menos de ocho profesores, no son exigibles los requisitos a) y b)
¿QUIÉNES INTEGRAN LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE CADA CENTRO?
a)Tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, propuestos por el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, entre Inspectores de Educación, uno de los cuales actuará como presidente de la comisión de selección o funcionarios de carrera del mismo nivel de complemento de destino y/o cuerpo de los exigidos a los aspirantes, pudiendo así mismo, en esta última designación, recaer en un funcionario de cualquiera de los cuerpos docentes que se incluyen en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. Cuando la situación lo aconseje, el titular de la citada Dirección General podrá proponer que formen parte de la comisión directores de centros educativos en las condiciones establecidas en este subapartado.
b)Dos representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte propuestos por el titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica entre Inspectores de Educación o funcionarios de carrera del mismo nivel de complemento de destino y/o cuerpo de los exigidos a los aspirantes, pudiendo así mismo, en esta última designación, recaer en un funcionario de cualquiera de los cuerpos docentes que se incluyen en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. En el caso de las comisiones de selección de los Centros de Educación de Personas Adultas, uno de estos representantes será propuesto por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Cuando la situación lo aconseje, los titulares de las citadas Direcciones Generales podrán proponer que formen parte de la comisión directores de centros educativos en las condiciones establecidas en este subapartado.
c)Dos representantes del profesorado elegidos por el claustro de profesores. D) Dos personas elegidas por y entre los miembros del consejo escolar que no sean profesores del centro representantes del claustro, miembros del equipo directivo o alumnos de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
En ningún caso, los candidatos a director que participen en el proceso podrán formar parte de la comisión de selección. Tampoco podrán formar parte de dicha comisión los profesores que, en su caso, formen parte de las candidaturas presentadas.
¿CÓMO SE REFLEJA LA DIRECCIÓN ESCOLAR EN LA LOMCE?
Entre los principios sobre los que se asienta la reforma promovida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de Diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se encuentran el aumento de la autonomía de los centros y el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los mismos. En ese sentido, “se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva”, puesto que “la autonomía de los centros docentes y el liderazgo de sus directores y directoras son factores clave para la transformación del sistema educativo de cara a las nuevas demandas de aprendizaje del Siglo XXI”. Perfil del modelo de dirección: • Representante de la Administración educativa. • Mayor liderazgo pedagógico y de gestión: responsables del proyecto educativo. •Profesionalidad: certificación previa de competencias de la dirección para acceder al puesto.
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