06 Dic

Carácterísticas generales del Texto constitucional

1)carácterísticas Formales A)


Constitución escrita y codificada en un solo cuerpo: la Forma escrita es un elemento de garantía y de seguridad jurídica, el hecho de Que figure en un solo cuerpo o código sistemático y articulado se debe a las Ventajas de sistematicidad y también a que el constituyente de 1978 quiso con Ello diferenciarse claramente del ordenamiento constitucional del régimen Franquista que se encontraba recogido en las siete leyes fundamentales.
B)Es una constitución muy extensa: Tiene un total de 169 artículos y 15 disposiciones adicionales. Sin embargo es Menos extensa que otras extranjeras como la de Portugal de 1976 que tiene 312 Artículos. Motivos que llevaron a que fuera extensa: 1) se quiso regular al Máximo el funcionamiento de los órganos del Estado, delimitando su poder y Dando con ello mayores garantías a los ciudadanos. 2) por el valor pedagógico De la Constitución, que sus preceptos sirviesen de inspiración a la actuación De los poderes públicos y de la sociedad. 3) por el valor taumatúrgico o mágico De la Constitución.La estructura Formal de la constitución consta de 169 artículos y 15 disposiciones Adicionales. Pone los derechos lo primero y le dedica 45 artículos, es la Cuarta parte de la Constitución, luego vienen las instituciones. Es una Estructura definida en la que se divide en una parte dogmática es decir que Afecta al contenido de derechos del texto constitucional, y una parte orgánica Que afecta a las instituciones constitucionales.

2)Carácterísticas materiales A)Es Una constitución poco original:

García Pelayo decía que la redacción de un texto constitucional no solo Debe inspirarse en las experiencias propias sino también en las de otros Países, el problema consiste en la capacidad de selección y articulación de lo Seleccionado. Las influencias recibidas por nuestra constitución las podemos Esquematizar del siguiente modo:

Del Constitucionalismo histórico español: 1)

la Corona o la forma monárquica de gobierno: algunos aspectos de su regulación Como el tema sucesorio responden casi de manera exacta a la redacción de las Constituciones decimonónicas desde 1937, sucesión a la corona, monarquía como Forma política del Estado, jefe supremo de las fuerzas armadas. 2) el sistema parlamentario bicameral: En todos nuestros textos constitucionales previos con excepción de las Constituciones de 1812, 1931 y Las leyes fundamentales franquistas. También, la Regulación de la Diputación permanente de las cortes artículo
78. 3) El sistema de autonomías regionales: En la configuración del Estado integral de la Constitución de 1000 931.4) El tribunal constitucional, tribunal de garantías constitucionales de la Constitución de 1000 931.5) el recurso de Amparo .6) la iniciativa legislativa Popular .7) la revisión o reforma constitucional .8) el Consejo de Estado y 9) El decreto ley.
Del Constitucionalismo extranjero: 1 constituciones nórdicas: el OMBUDSMAN O defensor del pueblo, la intervención del presidente del congreso la Designación del presidente del gobierno.2 constitución italiana de 1947: la Regulación del Consejo General del poder judicial, el Estado regional que toma Como ejemplo a su vez el republicano de 1931, la iniciativa legislativa Popular, la regulación del decreto ley y legislación delegada. 3 Constitución alemana de 1949: la definición del Estado como social y Democrático De derecho la moción de censura constructiva, también en el ámbito regional al Aceptarse en el artículo 155 la idea de la ejecución por el Estado central, Similar a la ejecución federal recogida en el artículo 37. 4 constitución Francesa de 1958: requisitos de la moción de censura y de la cuestión de Confianza, la idea de ley orgánica . 5 constitución portuguesa de 1976: Todo el apartado de los derechos modernos, medioambiente, protección de Jóvenes, minusválidos etc. También consejo o plan económico representativo de Intereses. 6 declaración universal de los derechos humanos de la ONU de 1948 Y la convencíón europea de derechos humanos de Roma de 1950: derechos entre Los artículos 10 y 55.

B)Una constitución imprecisa y ambigua:

El propio TC ha señalado que la constitución es un no marco de coincidencias Amplio como para que dentro de el que pone opciones políticas de muy diferente Signo. Por ejemplo la doble regulación, la tutela efectiva de los jueces Dilaciones indebidas en el proceso protección integral de los hijos derecho a Disfrutar de una vivienda digna Y adecuada y participación libre y eficaz.

C)Es Una constitución inacabada incompleta:

el constituyente no ha Agotado la construcción jurídica institucional del Estado, dejando una parte de La misma abierta a una regulación posterior por legislador ordinario. Los Constituyentes cogieron los temas en los que estaban de acuerdo y los metieron La Constitución y cuando ya tenía la mayoría discurrieron en los que no estaban De acuerdo y los que no pudieron hicieron una redacción que permitiera probar Ese artículo y que los desarrollará otro. Se buscó garantía de la ley orgánica Porque requiere mayoría absoluta. Llegamos a un acuerdo en las cuestiones Importantes ydes constitucionalizamos Todo aquello que podía ser regulado posteriormente, denominado el bloque de Constitucionalidad. Dos aspectos uno la remisión a su regulación posterior Mediante la ley orgánica, dos la concepción del acceso a la autonomía como un Derecho de las nacionalidades y regiones.

C)Es una constitución adecuada o normativa:

Loewenstein teoría de la Constitución. Constitución normativa: una Constitución es lo que los usurpadores y destinatarios del poder hacen en la Práctica, no es suficiente que sea válida, para ser real y efectiva la Constitución tendrá que ser observada legalmente por todos los interesados y Tendrá que ser integrada en la sociedad estatal. Loewenstein dice que la Constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente. Constitución Nominal: una constitución podrá ser jurídicamente válida pero si la Dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, la constitución carece De virtualidad de realidad existencial, solo existe sobre el papel. Lo que Supone una constitución nominal es que los presupuestos sociales y económicos Existentes en ese momento provoca discrepancia entre las normas Constitucionales y las exigencias del proceso del poder, “El traje cuelga Durante cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo Nacional Haya crecido”. Constitución semántica: en lugar de servir para la Limitación del poder, la constitución es aquel instrumento para estabilizar, Eternizar la intervención de los dominadores del poder político, el traje no es En absoluto un traje sino que es un disfraz.

E)Es una constitución de Origen popular democrático, consensuada

Ha sido elaborada por unas Cámaras democráticamente elegidas y ha sido refrenada mayoritariamente por el Propio pueblo una vez aprobada por aquellas. Es una constitución impuesta por El pueblo y no pactada, otorgada por el rey.
F)Es una constitución Potencialmente transformadora permite la alternancia en el poder de Fuerzas de carácter contrapuesto. La intención del poder constituyente de dotar A la constitución de una potencialidad transformadora se ve reflejada ya en el Propio preámbulo de la norma. En el preámbulo constitucional habla de Garantizar la convivencia democrática, la expresión de la voluntad popular. Punto. Todos los mensajes transformadores de una sociedad que venía de 40 años de Dictadura. Por eso se considera que la constitución es transformadora.

G)Define Un régimen político democrático y parlamentario

Basado en la Soberanía popular y en la mutua colaboración y control de poderes: el rey reina Pero no gobierna, las Cortes una electivas en su totalidad, el gobierno es un Producto de la mayoría parlamentaria cuya confianza necesita para poder Gobernar, el gobierno responde políticamente ante el congreso pero dispone del Poder de disolución de las cámaras, el congreso puede derribar al gobierno Negándole su confianza o censurándole y El poder ejecutivo y legislativo Colaboran en la tarea legislativa.

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