06 Dic
Carácterísticas generales del Texto constitucional
1)carácterísticas Formales A)
Constitución escrita y codificada en un solo cuerpo: la
Forma escrita es un elemento de garantía y de seguridad jurídica, el hecho de
Que figure en un solo cuerpo o código sistemático y articulado se debe a las
Ventajas de sistematicidad y también a que el constituyente de 1978 quiso con
Ello diferenciarse claramente del ordenamiento constitucional del régimen
Franquista que se encontraba recogido en las siete leyes fundamentales.
B)Es una constitución muy extensa:
Tiene un total de 169 artículos y 15 disposiciones adicionales. Sin embargo es
Menos extensa que otras extranjeras como la de Portugal de 1976 que tiene 312
Artículos. Motivos que llevaron a que fuera extensa: 1) se quiso regular al
Máximo el funcionamiento de los órganos del Estado, delimitando su poder y
Dando con ello mayores garantías a los ciudadanos. 2) por el valor pedagógico
De la Constitución, que sus preceptos sirviesen de inspiración a la actuación
De los poderes públicos y de la sociedad. 3) por el valor taumatúrgico o mágico
De la Constitución.La estructura
Formal de la constitución consta de 169 artículos y 15 disposiciones
Adicionales. Pone los derechos lo primero y le dedica 45 artículos, es la
Cuarta parte de la Constitución, luego vienen las instituciones. Es una
Estructura definida en la que se divide en una parte dogmática es decir que
Afecta al contenido de derechos del texto constitucional, y una parte orgánica
Que afecta a las instituciones constitucionales.
2)Carácterísticas materiales A)Es Una constitución poco original:
García Pelayo decía que la redacción de un texto constitucional no solo
Debe inspirarse en las experiencias propias sino también en las de otros
Países, el problema consiste en la capacidad de selección y articulación de lo
Seleccionado. Las influencias recibidas por nuestra constitución las podemos
Esquematizar del siguiente modo:
Del Constitucionalismo histórico español: 1)
la
Corona o la forma monárquica de gobierno: algunos aspectos de su regulación
Como el tema sucesorio responden casi de manera exacta a la redacción de las
Constituciones decimonónicas desde 1937, sucesión a la corona, monarquía como
Forma política del Estado, jefe supremo de las fuerzas armadas. 2) el sistema parlamentario bicameral:
En todos nuestros textos constitucionales previos con excepción de las
Constituciones de 1812, 1931 y Las leyes fundamentales franquistas. También, la
Regulación de la Diputación permanente de las cortes artículo
78. 3) El sistema de autonomías regionales:
En la configuración del Estado integral de la Constitución de 1000 931.4)
El tribunal constitucional, tribunal de garantías constitucionales de la
Constitución de 1000 931.5) el recurso de
Amparo .6) la iniciativa legislativa
Popular .7) la revisión o reforma constitucional .8) el Consejo de Estado y 9)
El decreto ley.
Del
Constitucionalismo extranjero: 1 constituciones nórdicas: el OMBUDSMAN
O defensor del pueblo, la intervención del presidente del congreso la
Designación del presidente del gobierno.2 constitución italiana de 1947: la
Regulación del Consejo General del poder judicial, el Estado regional que toma
Como ejemplo a su vez el republicano de 1931, la iniciativa legislativa
Popular, la regulación del decreto ley y legislación delegada. 3
Constitución alemana de 1949: la definición del Estado como social y Democrático
De derecho la moción de censura constructiva, también en el ámbito regional al
Aceptarse en el artículo 155 la idea de la ejecución por el Estado central,
Similar a la ejecución federal recogida en el artículo 37. 4 constitución
Francesa de 1958: requisitos de la moción de censura y de la cuestión de
Confianza, la idea de ley orgánica . 5 constitución portuguesa de 1976:
Todo el apartado de los derechos modernos, medioambiente, protección de
Jóvenes, minusválidos etc. También consejo o plan económico representativo de
Intereses. 6 declaración universal de los derechos humanos de la ONU de 1948
Y la convencíón europea de derechos humanos de Roma de 1950: derechos entre
Los artículos 10 y 55.
B)Una constitución imprecisa y ambigua:
El propio TC ha señalado que la constitución es un no marco de coincidencias
Amplio como para que dentro de el que pone opciones políticas de muy diferente
Signo. Por ejemplo la doble regulación, la tutela efectiva de los jueces
Dilaciones indebidas en el proceso protección integral de los hijos derecho a
Disfrutar de una vivienda digna Y adecuada y participación libre y eficaz.
C)Es Una constitución inacabada incompleta:
el constituyente no ha
Agotado la construcción jurídica institucional del Estado, dejando una parte de
La misma abierta a una regulación posterior por legislador ordinario. Los
Constituyentes cogieron los temas en los que estaban de acuerdo y los metieron
La Constitución y cuando ya tenía la mayoría discurrieron en los que no estaban
De acuerdo y los que no pudieron hicieron una redacción que permitiera probar
Ese artículo y que los desarrollará otro. Se buscó garantía de la ley orgánica
Porque requiere mayoría absoluta. Llegamos a un acuerdo en las cuestiones
Importantes ydes constitucionalizamos
Todo aquello que podía ser regulado posteriormente, denominado el bloque de
Constitucionalidad. Dos aspectos uno la remisión a su regulación posterior
Mediante la ley orgánica, dos la concepción del acceso a la autonomía como un
Derecho de las nacionalidades y regiones.
C)Es una constitución adecuada o normativa:
Loewenstein teoría de la Constitución. Constitución normativa: una
Constitución es lo que los usurpadores y destinatarios del poder hacen en la
Práctica, no es suficiente que sea válida, para ser real y efectiva la
Constitución tendrá que ser observada legalmente por todos los interesados y
Tendrá que ser integrada en la sociedad estatal. Loewenstein dice que la
Constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente. Constitución
Nominal: una constitución podrá ser jurídicamente válida pero si la
Dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, la constitución carece
De virtualidad de realidad existencial, solo existe sobre el papel. Lo que
Supone una constitución nominal es que los presupuestos sociales y económicos
Existentes en ese momento provoca discrepancia entre las normas
Constitucionales y las exigencias del proceso del poder, “El traje cuelga
Durante cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo Nacional
Haya crecido”. Constitución semántica: en lugar de servir para la
Limitación del poder, la constitución es aquel instrumento para estabilizar,
Eternizar la intervención de los dominadores del poder político, el traje no es
En absoluto un traje sino que es un disfraz.
E)Es una constitución de Origen popular democrático, consensuada
Ha sido elaborada por unas
Cámaras democráticamente elegidas y ha sido refrenada mayoritariamente por el
Propio pueblo una vez aprobada por aquellas. Es una constitución impuesta por
El pueblo y no pactada, otorgada por el rey.
F)Es una constitución
Potencialmente transformadora permite la alternancia en el poder de
Fuerzas de carácter contrapuesto. La intención del poder constituyente de dotar
A la constitución de una potencialidad transformadora se ve reflejada ya en el
Propio preámbulo de la norma. En el preámbulo constitucional habla de
Garantizar la convivencia democrática, la expresión de la voluntad popular.
Punto. Todos los mensajes transformadores de una sociedad que venía de 40 años de
Dictadura. Por eso se considera que la constitución es transformadora.
G)Define Un régimen político democrático y parlamentario
Basado en la Soberanía popular y en la mutua colaboración y control de poderes: el rey reina Pero no gobierna, las Cortes una electivas en su totalidad, el gobierno es un Producto de la mayoría parlamentaria cuya confianza necesita para poder Gobernar, el gobierno responde políticamente ante el congreso pero dispone del Poder de disolución de las cámaras, el congreso puede derribar al gobierno Negándole su confianza o censurándole y El poder ejecutivo y legislativo Colaboran en la tarea legislativa.
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