20 Feb

CONSTITUCION DE CÁDIZ 1812


B. LAS CORTES DE CÁDIZ

La Junta Suprema Central, debido al avance francés, huyó a Sevilla y de allí a Cádiz en 1810, donde se transformará en un Consejo de Regencia de 5 miembros y acabaría convocando las Cortes en Cádiz. Esta iniciativa fue realmente revolucionaria ya que la potestad de convocar cortes había sido únicamente de los reyes.

1.Composición de las cortes

El número de diputados varió entre 104 y 233, siendo la mayoría clérigos, abogados, funcionarios, comerciantes y militares. Hubo escasa presencia de nobles y alto clero.

2.Tendencias ideológicas de los diputados

  1. Liberales:


    partidarios de reformas revolucionarias y de conceder la soberanía solo a las Cortes.
  1. Renovadores o jovellanistas


    : Seguidores de Jovellanos que pretendían una reforma del sistema político basada en un compromiso entre nación, cortes estamentales y el rey. Es decir, reformar pero sin romper con la tradición.
  • Absolutistas


    : Pretendían la vuelta al Antiguo Régimen existente antes de la Revolución Francesa y a la invasión napoleónica.

Su objetivo fue doble: dotar al país de una Constitución y diseñar un nuevo modelo de Estado, ensayando un régimen liberal impulsado por una minoría ilustrada sin apoyo popular.

3.Medidas económicas y sociales

Tomadas a partir de una serie de decretos que supusieron la ruptura con el Antiguo Régimen y la sociedad estamental abriendo paso a otra organizada sobre los principios del liberalismo ilustrado: libertad, igualdad, propiedad y seguridad:


Desamortización

Expropiación y venta de las propiedades de los(considerados traidores), las de las órdenes militares, las delos conventos destruidos por la guerra y la mitad de las tierras municipales. Con su venta se pretendía aliviar los problemas financieros del Estado.


Supresión del mayorazgo
, institución feudal que impedía la parcelación y venta de los bienes patrimoniales de una familia noble.


Supresión del régimen señorial

. Se abolieron los derechos feudales y jurisdiccionales por lo que se acabó con la dependencia que tenían los campesinos con respecto a los señores, dejando estos de administrar justicia y percibir rentas.


Libertad de trabajo y de contratos
, acorde con los principios del liberalismo económico, lo que supuso la desaparición de los gremios. Y supresión de los privilegios de la Mesta.


Supresión de la Inquisición
e intentos de limitar el poder de la Iglesia, medidas recibidas con gran hostilidad por parte del clero que veía una injerencia del Estado en sus asuntos.

C. LA CONSTITUCIÓN DE 1.812


Fue la obra más importante de estas Cortes: la Constitución Liberal de 1.812, popularmente conocida como “La Pepa”. La situación de guerra impidió la efectiva aplicación de la mayoría de las nuevas medidas aprobadas.

1.Rasgos principales:

Es la primera ley fundamental aprobada por un parlamento y la primera Constitución liberal en España. Supone el asentamiento jurídico e histórico de los principios de la Revolución Francesa como la división de poderes y la soberanía nacional, pero conservando rasgos tradicionales como el Estado confesional católico. Es una constitución muy rígida (de difícil modificación) y la más extensa de la historia española, ya que debía comenzar el Estado liberal desde cero. Fue una constitución modélica, tanto para España como para Europa en general y las posteriores constituciones españolas bebieron de esta base.

2. Principios básicos:

  1. Proclamación de la soberanía nacional


    . El poder reside en la nación, incluidos los habitantes de las colonias.
  2. División de Poderes

  1. El poder legislativo quedaba en manos de unas Cortes unicamerales con amplios poderes.

  1. El poder ejecutivo recaía en el rey y los ministros por el nombrados, que tendrían responsabilidad penal.

  1. El poder judicial quedaba en los tribunales y se daban garantías procesales. Se mantenían las jurisdicciones especiales para la Iglesia y el ejército.

El régimen político era, una monarquía parlamentaria, sistema que ponía fin al absolutismo monárquico. Además, el monarca no podía disolver las Cortes y solo tenía derecho de veto suspensivo transitorio durante dos años.

  1. Reconocimiento de los derechos individuales ciudadanos


    . libertad de imprenta, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio y derecho a la educación, entre otros.
  2. Libertad de imprenta


    : Concebida como función al servicio de la opinión pública pero exceptuando las cuestiones religiosas, que serían supervisadas por Juntas provinciales de censura.
  3. Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley


    . En un doble plano: en el territorial se suprimieron todos los fueros (Provincias Vascas y Navarra) y en el personal, todos los españoles se juzgarían por los mismos códigos civil, penal y mercantil (excepto militares y eclesiásticos).
  4. Sufragio universal masculino indirecto en cuatro grados


    : Todos los hombres mayores de 25 años elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.

3. Otros aspectos constitucionales

  1. Estado confesional


    El catolicismo era la única religión oficial, fruto de un consenso puntual entre liberales y absolutistas.
  1. Ejército permanente regulado por las Cortes, en cuanto que depende del erario público. Se decreta el servicio militar obligatorio.

  1. Creación de la Milicia Nacional, organizada por provincias cuyo fin era defender el orden constitucional y el Estado liberal. No dependía del mando militar sino de las Cortes y el rey.

  1. Enseñanza primaria pública y obligatoria

  1. Creación de las Diputaciones como escalón provincial de la administración del Estado y los Jefes Políticos (precedente de los Gobernadores Civiles)

  1. Los regidores (alcaldes) serán elegidos por la población.

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