08 Oct
La reextradición
Es cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado. Se da cuando un Estado ha obtenido la Entrega del sujeto para ser juzgado de acuerdo a sus leyes atendiendo al delito Cometido y luego otro Estado requerido primeramente la permita o que el sujeto Permanezca en forma voluntaria durante determinado lapso en el país.
En Venezuela, la extradición está regulada como
Un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal
Penal (C.O.P.P.)
, denominado “Del Proceso de
Extradición”.
El
artículo
391 con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que
Rigen dicho procedimiento están constituidas por “las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos
Internacionales suscritos por la República”.
En cuanto a los requisitos de la extradición, es Importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la Copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de Procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada Por la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de Condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el Hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable; así como un resumen de los Hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del Solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al Idioma del país requerido.
Una vez examinados los requisitos de forma y de fondo, Y practicada la detención preventiva del solicitado, quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que deberá ser Motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano es el Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que Cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida Cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición. Para ello Remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su Petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo Condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución.
En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá Un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación, para Decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene su fundamento en el numeral 16 del Artículo 108 del C.O.P.P. En concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento. En caso de ser procedente la Extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las Autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo Máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y Traducciones que sean necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.
El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país Requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los Objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P. En este caso, la solicitud de Extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados Internacionales o normas de derecho internacional aplicables. Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno Extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio Venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia Con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado Requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio Del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con Fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la Extradición.
En caso de que la mencionada solicitud se presente sin La documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla Posteriormente, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al Imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá Ordenar, según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el Imputado, señalando un término perentorio para la presentación de los referidos Documentos, el cual no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, de Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del C.O.P.P.
El artículo 397 del C.O.P.P. Contempla que, vencido el Lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de volver a acordar nuevamente la Privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación.
El artículo 398 del C.O.P.P. Establece la facultad de Los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus Intereses en el procedimiento especial de extradición.
Finalmente, según el artículo 399 del C.O.P.P., el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Notificación del solicitado, convocará a una Audiencia Oral a la que Concurrirán el Representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y El representante nombrado por el gobierno requirente para defender sus Intereses, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.
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