13 Abr

LOC20: Estamos ante una selección de artículos de la Ley Orgánica del Estado. Esta ley fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de Madrid el 11 de enero de 1967. Clasificamos el texto como fuente primaria, es una forma jurídica, porque es una ley orgánica y porque su contenido es político. El autor es individual (Jefe de Estado, Francisco Franco), máximo representante de la nación. Se dirige a un colectivo que forma una única comunidad nacional, cuyo objetivo es el público y que tiene como objetivo definir la institucionalización de España, actualizando las leyes. Fue aprobada a finales de la dictadura franquista, y el régimen quería reforzar su continuidad ante la incertidumbre de la sucesión de Franco.


CNX20: El régimen franquista promulgó una serie de Leyes Básicas que vertebraron su sistema político y legal. Aunque no constituyeron constituciones en sentido estricto, sí conformaron el bloque jurídico del franquismo, reflejando su carácter autoritario. Tras la Guerra Civil (1936-1939), Franco estableció un régimen represivo en España y permaneció aislado internacionalmente hasta mediados de los años 50. Con el tiempo, especialmente tras los acuerdos con Estados Unidos en 1953 y su ingreso en la ONU en 1955, el régimen comenzó a abrirse con moderación al exterior, lo que supuso una serie de reformas para dar apariencia de legitimidad. La ley de constitución de las Cortes fue promulgada en 1942, en un II Congreso que comenzaba a decantarse por las democracias occidentales, como consecuencia de la evolución de la Guerra Mundial. Creó las Cortes españolas, órgano consultivo legislativo y dependiente del jefe del Estado. Los procuradores no eran elegidos democráticamente, sino que eran designados por las instituciones del régimen.


CX2.20: Finalizada la Segunda Guerra Mundial, Franco publicó en 1945 el Fuero de los Españoles, con el objetivo de mejorar la imagen del régimen ante las exigencias democráticas de los vencedores. Era sólo en apariencia una manifestación de derechos y deberes no garantizados. En realidad, el texto propuso un sistema autoritario y confesional, con derechos limitados, y sólo para quienes no se opusieran al régimen. Ese mismo año, Franco promulgó la Ley de Referéndum Nacional, que regulaba la consulta popular sobre asuntos de interés nacional, por si el control del régimen aseguraba resultados favorables al gobierno. Franco mantenía la capacidad de decidir los asuntos sometidos a referéndum.


AN20: El tema central del texto es la nueva organización del Estado tras varias décadas de franquismo y las principales ideas hacen referencia a las características de España como nación (reino, soberanía nacional…), los fines del Estado, la figura y funciones del Jefe del Estado y la figura del Presidente del Gobierno. Esta se realizó a través de la Ley Orgánica del Estado que fue sometida a referéndum. En este fragmento se distinguen varios aspectos:

  1. Objetivo de la ley: culminar la institucionalización del Estado iniciada con leyes anteriores.
  2. Características de España como nación (art. 1 y 2). Se recoge que el estado español es un reino y que esta es la principal institución de toda la comunidad. Asimismo, se recoge que la soberanía nacional es indivisible e intransferible.
  3. Fines del Estado (art. 3) son: la defensa de la unidad, integridad, independencia y seguridad de la nación. Todo esto se realiza basándose y manteniéndose fieles a los principios del Movimiento Nacional.
  4. Figura y las funciones del Jefe del Estado (art. 6). El Jefe del Estado, función que recaía sobre Franco, es el máximo representante del país y por ello desarrolla todas las funciones que este cargo conlleva. Entre ellas destacan: personificar la soberanía nacional, ejercer sus poderes, presidir el partido único y cuidar el cumplimiento de las leyes, aprobar y promulgar leyes, dirigir los tres ejércitos (Tierra, Mar y Aire), administrar la justicia y recibir a los representantes diplomáticos.
  5. Figura del Presidente del Gobierno (art. 14). Se recoge que la nacionalidad del Presidente del Gobierno deberá ser española y que será designado por el Jefe del Estado con la intervención del Consejo de Reino.


Tras diez años de régimen, la Ley de Sucesión en la jefatura del Estado (1947) fue sometida a referéndum y aprobada por más del 93% de los votantes en un fraude de la historia del régimen, con una abstención del 18%. La ley consideraba a España «reino» por su tradición monárquica y reservaba a Franco el derecho de designar a su sucesor. Aunque Franco mantuvo su poder vitalicio como jefe de Estado, Franco sentó las bases para designar un sucesor, reforzando la continuidad del régimen tras su muerte. La Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958) confirmó los principios ideológicos del régimen, como la unidad de España, el catolicismo, el corporativismo y la autoridad de Franco, sin debate previo de las Cortes. Insertaba estas ideas en todas las instituciones del Estado, destacando que las leyes estaban sometidas al Movimiento Nacional.


La ley supuso la incorporación de la doctrina falangista a las instituciones y el reconocimiento de la Falange Española Tradicionalista (FET) como partido único. La Ley Orgánica del Estado de 1967, impulsada por el vicepresidente y ministro del Interior, Luis Carrero Blanco, creó la figura del Presidente del Gobierno. Una figura que, en teoría, diferenciaba el papel de Franco como jefe de Estado y de Gobierno, aunque en la práctica seguía controlándolo todo. La ley se presentó como una «liberalización» del régimen, pero en realidad consolidó su carácter dictatorial. Fue aprobada en referéndum en diciembre de 1966, pero en un contexto de falta de libertad política, sin garantías democráticas reales. Tras su publicación en diciembre de 1966 y la celebración del referéndum, la Ley Orgánica del Estado introdujo una serie de novedades funcionales, como la supresión de los cargos de jefe de Estado y de Gobierno, aunque este cargo no se desempeñaría hasta 1973.


CL20: Este texto supuso la actualización de las leyes tras un largo periodo de inactividad. En este pasaje se mencionan los principales asuntos del Estado, como sus características, fines y representantes (el Jefe del Estado y el Presidente del Gobierno), por lo que forma parte de los fundamentos jurídicos del régimen. A pesar de ello, la sociedad no quedó satisfecha al ignorar los principios de todo Estado democrático, tales como la separación judicial de poderes (independencia e imparcialidad, garantías procesales, acceso universal…), el principio de igualdad (quebrantado por la existencia de tribunales de excepción) o las libertades de reunión y expresión (consideradas peligrosas para la seguridad del Estado). Estas leyes reflejaron la evolución del franquismo, desde un régimen de guerra a un modelo autoritario institucionalizado. Aunque introdujeron reformas formales, no se modificó el carácter dictatorial del sistema ni se garantizaron los verdaderos derechos democráticos. Fueron instrumentos para perpetuar el control de Franco y mantener la estabilidad política hasta su muerte.

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