La legitimidad de las normas puede evaluarse en función del tipo de legitimación que sostiene a la autoridad. El poder político busca legitimarse ante los ciudadanos o súbditos. Un poder político es legítimo si obtiene la obediencia sin necesidad del recurso a la fuerza, de una manera institucionalizada. Podemos decir que hay legalidad cuando: Existe una autoridad social capaz de sancionar legalmente las costumbres establecidas por el grupo social y de establecer nuevas normas que tengan rango de ley. Se utilizan procedimientos judiciales estandarizados. Se determina la jurisdicción o ámbito de aplicación de la ley. Existe un aparato coactivo organizado. Un poder político es legal cuando está establecido y constituido de acuerdo con las leyes imperantes. El derecho es un sistema o conjunto de normas reguladoras del comportamiento humano en una determinada sociedad. Con la aparición del Estado o de un poder público esas normas se fijan, se promulgan y se respaldan con un sistema coercitivo. | El derecho positivo se legitima en cuanto que está promulgado. Las leyes por el mero hecho de existir y estar en vigor tienen la fuerza suficiente para obligar a ser obedecidas. El derecho positivo vale y eso es lo que importa. Sólo existe el derecho positivo. Esto se llama positivismo jurídico. El decisionismo político de Carl Schmitt considera que el fundamento último de la validez del derecho positivo radica en una decisión política del soberano, del que manda, del que tiene el poder. Esta decisión no se deriva de regla precedente alguna, sino que emana de un vacío normativo. Auctoritas, non veritas, facit legem decía Thomas Hobbes, quien es un precedente de Schmitt. Existen hoy por hoy unos mínimos éticos en los que coinciden formalmente por lo menos todos los Estados del mundo. El fundamento de los derechos humanos es la dignidad de la persona humana: que el hombre no es una cosa, sino una persona, que no es un medio para nada sino un fin en sí mismo. Los derechos humanos son unas normas éticas universales reconocidas por los Estados. En algunos sitios se han convertido en normas morales y en otros en normas jurídicas.
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1ª Generación de los derechos humanos La reivindicación de los derechoshumanos se desarrolló con la ascensión se desarrolló con la ascensión económica, social e ideológica de la burguésía como clase que ya tenía el control económico de la sociedad y que aspiraba a tener en sus manos la dirección de los asuntos del Estado. Los hitos más importantes en el proceso de reconocimiento y positivación de estos derechos son las declaraciones de independencia norteamericana (1776) y la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano (1789). Internacionalización: La ONU se hizo eco de las aspiraciones generalizadas a la paz, a la seguridad y al bienestar que la barbarie nazi-fascista y el sacrificio cruento y absurdo de millones de seres humanos suscitaba en los supervivientes. El 10 de Diciembre de 1948 aparece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que expresa un programa de actuación para los Estados que lo suscriban, de enorme importancia y repercusión, pero sin gran valor jurídico.
| 2ª G: La revolución industrial capitalista dio origen al proletariado, una nueva clase social cuyos intereses no coinciden con los de la burguésía. El capitalismo pronto mostró a las claras que los derechos de la primera generación eran meramente formales, esto es, que sólo podían ejercerse de forma adecuada si se contaba con una buena posición social y económica. La clase obrera se veía así privada de los derechos humanos y ciudadanos que la burguésía había proclamado como universales.
3ª G: Estos derechos son los derechos que desarrollan el valor de la solidaridad intergeneracional. Se trata de proteger los bienes y controlar su uso, así como de proteger los bienes comunes a cuyo uso tenemos derecho. También se trata de proteger los derechos y libertades de las invasiones de la intimidad. Procedentes de un uso inapropiado de las nuevas tecnologías
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Limites de los derechos:
los derechos humanos no son irrestrictos. Están limitados externamente por el derecho ajeno, por la moral vigente, el orden público y el bien común del Estado. Por poner ejemplos ahí van algunos derechos y algunas limitaciones que inevitablemente se presentan. El derecho de propiedad privada está limitado por los impuestos y por las expropiaciones por razón de interés público. El derecho a la libertad de expresión está limitado por la penalización a la injuria, la calumnia, la difamación y la incitación al delito y a la sedición. Tenemos derecho a recibir información veraz. No se puede mentir o engañar. | El concepto de ciudadano, que ha evolucionado mucho a lo largo de la historia, necesita ser revisado para adaptarse a los cambios que experimenta la sociedad actual. Pero podemos afirmar que las carácterísticas clásicas del concepto de ciudadanía son: – la pertenencia a una determinada comunidad política – la participación en los asuntos públicos y – el reconocimiento legal de determinados derechos y deberes. Fundamentación del concepto de filo: Lo específico de la noción de ciudadanía en la Edad Moderna es la insistencia en que los individuos poseen unos derechos naturales que se pueden discernir reflexionando sobre la noción de naturaleza humana. A partir de ahora sólo se considerarán justos o legítimos los sistemas políticos que garanticen unos derechos básicos a toda la población.
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