14 May

Pensión de jubilación


La pensión de jubilación es una prestación económica, vitalicia, recibida por el trabajador que cesa voluntariamente, de forma total o parcial, en su actividad laboral al cumplir la edad legal de jubilación y si reúne determinados requisitos.

Requisitos para recibir la prestación por jubilación ordinaria

:-Estar afiliado a la Seguridad Social; se puede estar en alta, en situación asimilada al alta o en situación de no alta./-Haber cumplido la edad mínima de jubilación: 67 años o 65 años (2017), si se ha cotizado 38 años y 6 meses. (2019 → 65 años y 8 meses)./-Tener 15 años cotizados, de los cuales, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho./-En el año 2019 para calcular la base reguladora se utilizan los 22 últimos años cotizados.

Prestaciones por muerte y supervivencia

En caso de fallecimiento del trabajador se podrán otorgar ciertas prestaciones, cuando se cumplan ciertos requisitos: el causante esté afiliado y el periodo de cotización haya sido de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores, si la muerte es por enfermedad común. No requiere periodo de carencia si se deriva de accidente o enfermedad profesional.


Auxilio por defunción: para hacer frente a los gastos del entierro. Su cuantía es de 46,50€ en 2018, que se actualizará anualmente con arreglo al IPC.Pensión por viudedad: para el cónyuge vivo y para toda la vida, excepto si contrae nuevo matrimonio o forma pareja de hecho. La pensión es el 52% de la BR, ampliable en ciertos casos hasta el 70%. Cuando exista un único beneficiario, el importe de la cuantía será íntegro. Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, garantizando el 40% a favor del cónyuge o superviviente de pareja de hecho. Esta pensión es compatible con otra renta del beneficiario.Pensión de orfandad: para los hijos del fallecido menores de 21 años (o mayores si son personas con discapacidad). Si el huérfano no trabaja o sí lo hace, pero percibe rentas inferiores al SMI, la pensión se prolongará hasta los 25 años. La pensión es el 20% de la BR. Si es huérfano absoluto, se incrementa con el 52% de la BR. La pensión de viudedad y la de orfandad no pueden superar el 100% de la BR.Prestación a favor de los familiares: son beneficiarios los parientes por consanguinidad hasta el 2º grado (hijos, nietos, hermanos, padres o abuelos) del causante que: hayan convivido con el causante, hayan estado a su cargo, como mínimo, durante 2 años anteriores al fallecimiento y no tengan derecho a pensión pública ni recursos superiores al SMI. La prestación es del 20% de la BR.

Prestación por desempleo


prestación por desempleo es aquella que ampara a los que pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria al menos en una tercera parte, siempre que su salario se reduzca en la misma proporción

.REQUISITOS:

Estar afiliado y en alta./No haber cumplido la edad de jubilación./Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo y firmar el compromiso de búsqueda activa de empleo./Estar en situación legal de desempleo, es decir, no haber cesado voluntariamente./Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.– (La duración de la prestación irá en función del tiempo cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.)

Subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo consiste en una cantidad de dinero destinada a paliar la carencia de recursos económicos.

REQUISITOS:

-Estar desempleado./-Estar inscrito como demandante de empleo, al menos, durante un mes./-No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni cursos de formación./-Carecer de rentas superiores al 75% del SMI./-Hallarse en alguna de las siguientes situaciones:Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidad familiar.No haber cubierto el periodo mínimo de cotización para la prestación contributiva, siempre que haya cotizado 3 meses (con responsabilidades familiares), o 6 meses, si carece de dichas responsabilidades.

Cuantía del subsidio por desempleo: con carácter general es del 80% del IPREM.

El poder de dirección del empresario


El poder de dirección del empresario es algo innegable, pero tiene unas limitaciones y una serie de derechos a favor del trabajador.

Representación de los trabajadores en la empresa (tipos)

+Representación sindical: representan a los trabajadores afiliados a los sindicatos (sección sindical y delegados sindicales) +Representación unitaria: órganos extra-sindicales que representan a todo el personal de la empresa (delegados de personal y comité de empresa).

-Sindicatos:

un sindicato es una asociación permanente y sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena que tienen como objetivo la defensa y la mejora de las condiciones de trabajo de sus afiliados.

*El derecho a la libertad sindical (LOLS

)
La libertad sindical
incluye:
-Dº a fundar un sindicato. -Dº a afiliarse a un sindicato. -Dº a elegir los representantes de un sindicato.-Dº a la actividad sindical. Los jueces, magistrados, fiscales, fuerzas armadas y GC quedan excluidos del derecho a la sindicación.

-REPRESENTATIVIDAD SINDICAL:


Los trabajadores afiliados pueden constituir:

/-Una sección sindical (agrupar a los trabajadores afiliados a un mismo sindicato en una misma empresa)/-Delegados sindicales (representa a la sección sindical a todos los efectos)

Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen dº  a:

/-Crear secciones sindicales./-Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo./-Recibir información que le remite su sindicato./-Los trabajadores afiliados pueden constituir./-Una sección sindical (agrupar a los trabajadores afiliados a un mismo sindicato en una misma empresa)./-Delegados sindicales (representa a la sección sindical a todos los efectos)

-REPRESENTACIÓN UNITARIA:

Es la representación de todos los trabajadores de la empresa, estén o no afiliados a un mismo sindicato.Se realiza a través de:-Delegados de personal: Representación de los trabajadores en empresas que tengan entre 11 y 49 trabajadores://6-10 trabajadores :1 delegado si se decide por mayoría .//11-30 trabajadores: 1 delegado.//31-49 trabajadores: 3 delegados.

-Comité de empresa: Representación de los trabajadores en empresas de 50 trabajadores o más

50-10 trabajadores: 5 miembros.//751-1000 trabajadores: 21 miembros.//1000- trabajadores: 2 miembros más por cada 1000, máximo 75 miembros

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