13 Mar

Libertad en el Proceso Penal Argentino

Libertad: La encontramos en el artículo 14 de la Constitución Nacional cuando nos aclara que las personas tienen garantías, por ejemplo: permanecer, entrar, salir del territorio argentino. Si nos basamos en materia penal, el imputado tiene el derecho a permanecer en libertad durante el proceso. Esta libertad solo se quita con una condición: que la decisión sea dada mediante juicio (aquí nos basamos en nuestra carta magna cuando nos habla de afianzar justicia exigiendo proceso previo). O sea, por el momento entonces vemos un Principio de Inocencia, en el estado normal de la persona que es la libertad.

Medidas Cautelares

Medidas cautelares: Pueden ser personales (pérdida de libertad) – hoy en día se utiliza como anticipo de pena – o reales (limitación patrimonial). Ambas son de carácter provisorio.

Presupuestos para la Aplicación de Medidas Cautelares

Presupuesto: Los encontramos en el artículo 205 donde habla que el tribunal podrá ordenar medidas de coerción cuando se cumpla alguno de los presupuestos:

  1. Apariencia de responsabilidad en el titular del derecho a afectar por la medida cautelar: o sea, predominan los elementos incriminatorios (de cargo), vemos posibles hechos y la intervención de un imputado.
  2. Existencia de peligro frente a la demora en aplicar la medida, que se frustre la investigación o el cumplimiento de la pena por culpa del imputado.
  3. Proporcionalidad entre la medida y el objeto cautelar, que haya razonabilidad en la duración de la medida con relación al objeto.
  4. Contracautela en los casos de medidas cautelares reales solicitadas por el querellante: Solo a pedido del querellante. Solo medidas reales.

Coerción personal: Se utiliza la fuerza pública para conseguir un objetivo. Se restringen los derechos personales y/o patrimoniales del imputado o terceros durante el proceso.

Tipos de Medidas Cautelares Personales

Tipos de medidas:

Artículos del Código Procesal Penal

Art. 209.- Presentación Espontánea

Quien considerara que como imputado corre el riesgo podrá presentarse ante el Ministerio Público Fiscal, para dejar constancia de que se ha presentado.

Art. 210.- Citación

Consiste en la forma más habitual, menos molesta y que respeta las garantías. Son dos los motivos para efectuarla: identificación policial (dactiloscópica; fotográfica) y audiencia imputativa.

Art. 211. Arresto

La medida tiene como objetivo evitar la pérdida de elementos útiles que sirvan para el esclarecimiento de lo investigado o que las declaraciones que puedan proporcionar los testigos no sean desvirtuadas.

Art. 212.- Aprehensión

¿Cuándo nos encontramos con un caso de flagrancia? Al respecto el 213 dice: cuando el presunto autor fuera sorprendido al momento de intentar o de cometer el hecho, o fuera perseguido inmediatamente después de su comisión, o tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el mismo.

Art. 214. Detención

La detención implica una privación de la libertad de carácter funcional, fundamentalmente asegurativa, temporaria y dirigida a lograr la presencia del imputado a los fines de la investigación.

Art. 215.- Incomunicación

Con motivación suficiente, y hasta la celebración de la audiencia imputativa el fiscal podrá ordenar la incomunicación del detenido.

Art. 217.- Orden de Detención

Emana del fiscal, escrita, datos indispensables del imputado, descripción de los hechos, especificar si se hace efectiva la incomunicación.

Por su parte el art. 218 prevé que el Fiscal podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido hasta el momento en que fuera presentado el mismo ante un Juez.

Art. 219.- Prisión Preventiva

A pedido de parte podrá imponerse prisión preventiva al detenido, cuando se estimaran reunidas las siguientes condiciones: existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la probable autoría o participación punible en el hecho investigado; / la pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución; / las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Los requisitos de la misma son: “a pedido de parte” – diferencia acción de jurisdicción, debe solicitarla el Fiscal o el Querellante. – investigación penal preparatoria abierta – el imputado debe haber sido individualizado y además debe haber concurrido a la Audiencia Imputativa. – deben verificarse la existencia de elementos de prueba que permitan sostener el grado de probabilidad penal del imputado como — autor / partícipe / encubridor.

Las pautas objetivas para imponerla son: calificación legal del delito / clase de pena prisión efectiva / Circunstancias calificantes o atenuantes. / Verificación de antecedentes según el 51 del C. Penal. / Verificar si corresponde la unificación de condenas o penas. / Verificar si desde la condena computable anterior transcurrió el plazo de 8 a 10 años, en relación al hecho bajo investigación.

ALTERNATIVAS A LA PP: siempre que pueda evitarse la peligrosidad procesal por una medida menos gravosa. Se disponen de oficio y deben estar fundadas. EJ: someterse al cuidado de una insti. MORIGERACION ATENUACION: el tribunal de oficio con fundamento y consentimiento del imputado podrá disponer la prisión domiciliaria. Art 10 cod penal. CESACION: se puede disponer aun de oficio cuando por el tiempo de la duración, no guarde proporcionalidad con el efectivo encarcelamiento que corresponda, cuando su duración excede los dos años.

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