28 Feb
Libre Competencia y Competencia Desleal
Se denomina “Libre Competencia” a la concurrencia de varios industriales y comerciantes que ofrecen sus productos o servicios en el mercado de forma igualitaria. El anhelo de conquista del mercado representa el mejor medio para lograr la eficiencia del mismo, posibilitando que los operadores económicos utilicen de manera adecuada los recursos productivos, a fin de lograr la reducción de los costos y que se generen nuevos productos. Se debe garantizar la libertad de los competidores para concurrir al mercado en búsqueda de una clientela; y se debe garantizar también la libertad de los consumidores para escoger y adquirir en el mercado, bienes y servicios que se ofrezcan en condiciones de competencia.
Lo que se protege es la libre concurrencia a los mercados tanto para los empresarios o comerciantes como para la clientela.
La libertad de competencia implica la facultad de utilizar todos los medios para afirmarse en el mercado, atraer a la clientela y fijar las características de la oferta y la demanda. Adquirir los factores de la producción, decidir su organización, decidir con quiénes se va a contratar y tratar de convencer a la clientela, a través de la publicidad adecuada.
Competencia Desleal
Según Jorge Otamendi, la competencia en un mercado es la lucha por la clientela. Hay competencia cuando se puja por ofrecer lo mismo o algo que lo puede reemplazar. Esta lucha debe realizarse dentro de ciertas pautas para ser leal. De lo contrario, será desleal y se puede convertir en un acto ilícito que a veces, según lo establezca la legislación, alcanza la categoría de delito. Su realización causará un daño resarcible y, desde luego, la justicia ordenará su cese.
Existe dificultad en encontrar una definición del concepto de competencia desleal, porque la variedad de actos desleales es tal que impide abarcarlos en una definición concreta.
No es competencia desleal el captar un cliente de un competidor, ya que esa es la esencia de la competencia. La cuestión está entonces en los medios que se utilizan para captar ese cliente. Hay medios leales, como lo es el ofrecer el producto de la mejor calidad posible al menor precio posible, sin llegar al dumping, la realización de campañas publicitarias o promocionales, la distribución del producto en todos los lugares en que es buscado, para citar los principales. Como vemos, se trata de medios en los que el competidor solo se apoya en su propio esfuerzo y desde esta posición, intenta vencer a su o sus competidores. Esta conducta es impecable y leal.
Cuando el competidor, para luchar por la clientela, comienza a “apoyarse” en sus competidores, en sus esfuerzos, o en sus productos y servicios, entonces entra en un terreno en el que la deslealtad y, por ende, la ilicitud, puede aparecer con toda facilidad. Utilizo la palabra “apoyo” en su acepción más amplia, abarcando la copia, el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y hasta las maniobras para dañar o destruir al competidor. También hay deslealtad cuando lo que se ofrece no es lo que se dice ofrecer. Aparece así el engaño que intenta mostrar lo que no es.
Sirve para saber si hay competencia desleal, el determinar si ha habido honestidad al actuar o si se han contravenido normas que defienden la moral y las buenas costumbres.
La Cámara de Apelaciones de Capital Federal ha dicho: “Que se configura la ‘Competencia desleal’ por un proceder incorrecto que busca por medios reprochables, la desviación de la clientela”. Y en tal sentido podemos afirmar entonces que la competencia desleal se presenta cuando los competidores actúan en el mercado, contrariando al honrado y normal desenvolvimiento de los negocios. Se refiere a comportamientos contrarios a la buena fe o sea las prácticas consideradas deshonestas de los empresarios tendientes a alterar el comportamiento del cliente.
Marco Legal en Argentina
En Argentina hay diversas normas que se refieren a la competencia desleal, algunas provienen del derecho interno, otras del derecho internacional, adoptadas como legislación de nuestro país. Entre las primeras están los artículos 159 y 289 inciso 1º del Código Penal, las normas de la Ley No. 22.802 de Lealtad Comercial, las normas de la Ley 22.362 sobre Marcas y Designaciones, las normas de la Ley 24.766 de Confidencialidad, la Ley N° 27442 de Defensa de la Competencia y otras que provienen del derecho internacional son las contenidas en el artículo 10 y 10 bis del Convenio de París, Ley 17.011 y las contenidas en el artículo 39 de las normas sobre propiedad intelectual, aprobadas por la Ley 22.425.
El acto de competencia desleal es el que implica competir, aunque de manera indebida. Los actos restrictivos tienen por finalidad el no competir, o competir menos, anulando el accionar del competidor. La ley de defensa de la competencia protege a la competencia, es decir, al libre juego de la oferta y la demanda. El régimen de la competencia desleal protege al competidor. En lo mediato ambos regímenes protegen tanto a la competencia, como al competidor y, por último, al consumidor. No debe olvidarse que cuanto más perfecta y leal sea la competencia, mayor será el beneficio del público consumidor.
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