11 Mar
LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR:
A) DIMISIÓN.
Figura de dimisión y abandono. La dimisión es una extinción provocada por el trabajador de carácter no causal pero cumpliendo las formalidades de comunicación fehaciente y de preaviso si existiese.
B) ABANDONO.
El abandono no existe comunicación fehaciente ni se cumple las formalidades que en caso se hubiesen pactado. Para la resistencia de un abandono se debe valorar el transcurso de un tiempo razonable, así como si existieran elementos indicativos que manifiestan la voluntad inequívoca del trabajador de dar por extinguida la relación laboral
C) RESOLUCIÓN CAUSAL.
La resolución causal por voluntad del trabajador se reúne en el articulo 50 del ET, mediante esta institución se regula el procedimiento mediante el cual el trabajador previo incumplimiento empresarial insta la resolución del contrato. Insta la resolución del contrato indemnizadamente, las causas para instar esta resolución son:
las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que repercutan negativamente en la formación profesional o en la dignidad del trabajador.
la falta de pago o retrasos en el abono del salario puesto que no se precisa nada mas en el precepto, la jurisprudencia ha construido el alcance de lo que son los retrasos en el pago y falta de abono del salario y se entiende que este, debe ser reiterado con una cierta entidad en el tiempo pensándose que a partir de tres días y con una reiteración de diversas mensualidades puede concurrir esta causa.
la siguiente causa es un termino abierto en el que se incluyen cualquier otro incumplimiento de las obligaciones como empresario así como especialmente el caso de discriminación o conductas vejatorias del empresario hacia el trabajador, a los efectos de indemnización, esta es la misma que por despido improcedente que son 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, debe ser el juez el que ratifique la existencia de la causa que justifica la escisión de forma que al trabajador no se le otorga la capacidad unilateral de extinción de carácter ejecutivo como sí se le otorga al empresario para el caso de despidos.
Aún con incumplimiento empresarial, si el trabajador extingue unilateralmente el contrato estaríamos ante un supuesto de abandono.
MUERTE, INCAPACIDAD Y JUBULACIÓN DEL TRABAJADOR
La muerte del trabajador extingue la relación laboral ya que existen consecuencias jurídicas para el empresario, salvo el cumplimiento de alguna obligación pactada en convenio de la que se derive el abono de una indemnización a la familia. Ésta indemnizaciones en caso de fallecimiento, pertenecen al ámbito de las mejoras voluntarias pactadas en convenio. En ocasiones también se prevé una asistencia económica a los hijos del fallecido. También es causa de extinción del contrato la incapacidad del trabajador cuando es total para la profesión habitual, absoluta, y de gran invalidez. A los efectos de aplicar ésta invalidez como causa extintiva debemos tener presente la valoración de los distintos grados que existen en nuestro sistema de seguridad social. Lesiones permanentes no invalidantes: indemnizan el daño moral provocado por el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente parcial: lesión que provoca reducción anatómico funcional de hasta un 3% pero no tiene repercusión directa en la ejecución del trabajo, sólo ocasiona penosidad suplementaria en la realización del mismo, penosidad que no se identifica con incapacidad.
Incapacidad total para la profesión habitual
Extingue el contrato de trabajo y la relación laboral con ese trabajo en concreto, si bien al trabajador aun le queda capacidad residual de trabajo.
Incapacidad absoluta_ total anulación de la capacidad de trabajo, tiene una prestación del 100%, extingue el contrato.
Incapacidad, gran invalidez
Es absoluta cualificada por necesitar el concurso de una persona para realizar los actos esenciales de la vida. Extingue el contrato. 150% prestación, el 50% es para soportar los gastos de la persona que le ayuda.
La jubilación extingue también el contrato de trabajo, cumplimiento de la edad legal e impide la realización de actividades remuneradas o por cuenta propia. Es posible extender la edad a los 70 en trabajos por cuenta ajena, y en cualquier edad en el trabajo por cuenta propia. No obstante depende de la penosidad o toxicidad de la profesión, es posible y se alcanza la jubilación a edades más tempranas. Debemos tener en cuenta la jubilación parcial que está intrínsecamente relacionada con el contrato de relevo, la parte de la jornada que pierde el trabajador jubilado, la desempeña un trabajador nuevo. Estas modalidades de jubilación parcial se realizan con edad anticipada a los 63.
MUERTE, INCAPACIDAD Y JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO
Con la muerte del empresario, el hecho causante es el mismo que para el trabajador, pero las consecuencias no. Los empresarios unipersonales, en caso de muerte incapacidad o jubilación, genera para el trabajador la indemnización de un mes de trabajo. Si es persona jurídica, la validación de su personalidad provoca que estemos en presencia de un despido colectivo del artículo 51, la indemnización de 20 días, 1 año con un máximo de 12 mensualidades.
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