16 Ene

6.4. ¿ASEGURANDO EL FUTURO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVAS?

– En 1987, se aprobó la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Establecía la posibilidad en España de empresas aseguradoras se Dedicaran a la gestión del riesgo derivado de la jubilación de los trabajadores Y la posibilidad de que éstos contrataran con ellas sistemas de ahorro Voluntario que se gestionarían mediante un sistema de capitalización, y se Pondrían a su disposición en el momento de la jubilación en forma de pensiones.

– En 1995 Gobierno y agentes sociales suscribieron el Acuerdo de Toledo para garantizar el futuro de las pensiones. Entre otras medidas se acordó la Creación de un Fondo de Reserva de las Pensiones en la que se ingresarían parte De los excedentes del sistema contributivo de pensiones de la Seguridad Social Y para garantizar su sostenibilidad en circunstancias adversas.

– A partir de entonces, y como consecuencia de la crisis económica y el desplome Del número de afiliados a la Seguridad Social, los distintos gobiernos han Debido utilizar los fondos acumulados para cubrir el déficit de las pensiones Contributivas de los años 2011 a 2019. Desde 2017 el Tesoro viene realizando Todos los años un préstamo a la Seguridad Social para pagar las pensiones Contributivas, sin tener que agotar el Fondo de Reserva de las Pensiones.

– El constante aumento de los gastos a lo largo de los últimos años y el Previsible aumento de los próximos se ha tratado de afrontar mediante dos leyes En las que se definen nuevos parámetros para el cálculo y la revalorización de Las pensiones de jubilación en nuestro país: a) Ley 27/2011, sobre actualización, Modernización y adecuación del sistema de Seguridad Social y, b) Ley 23/2013 Reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización de las Pensiones.

-Tras El cambio de gobierno acontecido en 2019, éste decidíó dejar en suspenso la Aplicación del IFS a las pensiones de nueva concesión hasta el año
2023. El índice de revalorización de las pensiones aplicado tanto en 2019 como en 2020 Se adecuó a la previsión del IPC del año siguiente, lo que situaría dentro del Intervalo de revalorización establecido en la Ley 23/2013. El resto de los Ajustes paramétricos introducidos en la Ley 27/2011 se están aplicando en todos Sus extremos.

 – El actual gobierno de coalición está Barajando otras medidas para tratar de hacer sostenible el sistema público de Pensiones contributivas, si bien las medidas definitivas están pendientes de Concretar.

6.5. VALORACIÓN DEL SISTEMA Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN

-Entre 1981 y 2019 el número de pensiones contributivas se ha duplicado. Desde 2014, El número de pensiones del sistema crece. El número de trabajadores en alta en La SS por cada pensionista se ha reducido. Desde el inicio de la crisis Económica la pensión media en España ha crecido.

– Soluciones que se pueden proponer:

ØReformas de calado, ya que habría que Financiar con lo recaudado por contingencias comunes todos los gastos Contributivos del sistema que carezca de una partida de cotización específica.

ØLos complementos a mínimos: el gasto de Complementos a mínimos, que se trata por razón de justicia social, sacarlo de Los gastos de la SS y meterlos en el nivel asistencial, reduciendo en este caso El déficit existente en la SS.

ØIr introduciendo elementos que propicien el Cambio a otro tipo de sistema, es decir, cambiar el sistema de reparto por uno De capitalización para que desaparezca el déficit.

ØIntroducir mejoras en el mercado laboral, Reduciendo la temporalidad, aumentando el fomento de empleo, y mejorando así las Prestaciones a medio plazo.

ØIntroducir elementos que hagan menos atractiva La jubilación anticipada, ya que hoy en día el 40% de los trabajadores en Nuestro país se jubilan antes de tiempo.

ØIntroducir elementos como el sistema francés, Que prima a los trabajadores que retrasan su edad de jubilación.

ØEliminar las pensiones de viudedad en cierto Modo, puesto que es innecesario que las pensiones se hereden por el cónyuge, Salvo que exista un caso de necesidad.

APUNTES:


– ¿POR QUÉ EL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL DESEMPEÑO SE MODIFICA?

1º. Mejora de la cobertura protectora del sistema. Es un sistema diseñado para Proteger a los empleados pero ha tenido que ser revisado para garantizar que Procuraba cobertura suficiente a los empleados en función de las circunstancias Del momento.

2º. Necesidad de evitar comportamientos no deseados de los desempleados.

3º. Tratar de evitar elementos fraudulentos por parte de empleadores y empleador

4º. Necesidad de garantizar sostenibilidad del sistema.

5º. Se ha intentado reforzar la coherencia entre el sistema de prestaciones Contributivas de desempleos.

CONCLUSIÓN DE DESEMPLEO DE NUESTRO PAÍS


En Octubre de este año 3millones 370 Mil parados en España. Ese porcentaje de parado de prestación contributiva del 25% 1 de cada 4 parados están cobrando prestación por desempleo. Ese porcentaje Es inferior al que se alcanzó en el año 2009 en el que la prestación por Desempleo alcanzo casi el 46%.






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