27 Jun

Extensión y limites de la Jurisdicción Contencioso Administrativa


La cláusula general está jurisdicción entiende de las pretensiones en relación con la actividad de los poderes públicos que en ella se relaciona. La Actividad normativa y no normativa del Poder Ejecutivo esta referida a  la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, a las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y a los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La Actividad normativa y actividad ni judicial ni normativa procedente de órganos del Poder Judicial referida a los Actos y Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la LOPJLa actividad de los órganos del Poder Legislativo son los actos y Reglamentos en “materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho” público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.  En relación con el Tribunal Constitucional, también están los actos y Reglamentos en “materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público” y que son adoptados por sus órganos competentes. Y La actuación de la Administración Electoral, en los términos previstos en la LOREG.En La delimitación positiva encontramos los contratos administrativos, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y los actos y reglamentos de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas. A estos debemos añadir los relacionado con la configuración e integración de sus órganos En relación con los concesionarios de los servicios públicos, los actos de los concesionarios cuando se establezca por la legislación sectorial y los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos. Los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que sea su naturaleza, en relación con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes.  


Las cuestiones prejudiciales e incidentales que no pertenezcan al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, excepto las de carácter constitucional, las de carácter penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. En la delimitación negativa están en primer lugar Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública, excepto las cuestiones prejudiciales e incidentales  citadas. En segundo lugar el recurso contencioso-disciplinario militar, porque está atribuido a los órganos de la justicia militar y a la Sala de lo Militar del Tribunal. En tercer lugar La jurisdicción contable, que pertenece al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su reconducción al orden contencioso-administrativo, por los recursos de casación y revisión que se llevan a cabo en esas Salas del Tribunal Supremo. En cuarto lugar Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública, que corresponden al órgano colegiado especial de carácter mixto. Y en quinto lugar  Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Podemos distinguir entre los planteados en el ámbito de la AGE entre órganos que tienen superior jerárquico común y que será resuelto por éste y el procedimiento regulados, entre los órganos de distintos Ministerios de la AGE conforme a la Ley de Conflictos Jurisdiccionales que asigna la función al Gobierno con dictamen del Consejo de Estado. Entre Los conflictos de la AGE y sus entidades instrumentales, que serán resueltos por  la “Comisión  Delegada del Gobierno par a la resolución de las controversias.  En el ámbito de la Administración de las Comunidades Autónomas para órganos que tienen superior jerárquico común, y  lo regulado por el Ordenamiento de cada una de esas Comunidades Autónomas. Y en el ámbito de la Administración Local los conflictos de atribuciones entre órganos y Entidades dependientes de una misma Corporación local se resuelven por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o Entidades locales submunicipales o por el Alcalde o Presidente de la Corporación para todos los demás.Los conflictos de competencias entre distintas entidades locales son resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado previa audiencia de las Comunidades Autónomas que son afectadas, si se trata de entidades que pertenecen a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de que después se pueda impugnar la resolución en la Jurisdicción contencioso-administrativa. Los actos consentidos del art. 28 LJCA. Y por ultimo Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional.


Determinación de la cuantía de la indemnización


Para determinar la cuantía de la indemnización Los criterios de valoración serán los establecidos en la legislación expropiación forzosa , en la legislación fiscal y en las demás normas aplicables con ponderación y con la valoraciones predominantes en el mercado 
La fecha de la valoración será la del día en el que se produjo la lesión, aunque se prevén como actualizaciones desde la fecha de la lesión a la fecha de valoración, el IPC aprobado por el INE, y desde la fecha de valoración a la fecha de pago, el interés legal del dinero. 
 Procede una indemnización única en dinero, pero que puede sustituirse por una compensación en especie o pagos periódicos cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida, cuando convenga al interés público y exista acuerdo con el interesado. 

II.- Las principales carácterísticas de la responsabilidad patrimonial en el Derecho Administrativo español


En relación con la competencia para la regulación de la responsabilidad patrimonial en España en el articulo 149 se establece el sistema de responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones públicas.En  la regulación sustantiva, los primeros Estatutos de Autonomía asumieron competencia de desarrollo legislativo en esta materia, como si al Estado sólo se le hubiese reservado la legislación básica.Pero en el ámbito procedimental al Estado le corresponde la regulación de los aspectos centrales del procedimiento como institución y la normas ordinarias de tramitación sobre aquellos procedimientos instrumentales de sus competencias sobre regíMenes sustantivo mientras que a las Comunidades Autónomas les competen las normas ordinarias de tramitación de procedimientos instrumentales de sus competencias sobre regíMenes sustantivos 
Al haberse permitido en la aprobación de los Estatutos de Autonomía, la asunción de competencias sustantivas de legislación de desarrollo en materia de responsabilidad patrimonial en su Exposición de Motivos, reconoce la posibilidad de que las Comunidades que hayan asumido competencias sustantivas en tal materia aprueben especialidades procedimentales en relación con la misma.Se trata de una responsabilidad directa y no subsidiaria ya que las Administraciones públicas no responden sólo en defecto de sus autoridades y empleados públicos, sino que el perjudicado también debe, exigir la responsabilidad, en primer término, a la Administración pública correspondiente y no a tales autoridades y empleados públicos.La única excepción es si la actuación que produce el daño es constitutiva de delito de dicha autoridad y la correspondiente responsabilidad civil se exige en el proceso penal. La responsabilidad patrimonial personal de la autoridad o empleado público, salvo en el citado caso de concurrencia de delito de los mismos requiere la incidencia de dolo, culpa o negligencia graves y sólo puede exigírseles por la correspondiente Administración pública y no por los perjudicados.
Es una responsabilidad objetiva y no exige que concurra culpa de la autoridad o empleado público causante del daño. Solo se requiere que sea imputable a esa Administración pública, por haberse producido como consecuencia de su actividad o inactividad y que incida relación de causalidad entre el daño o lesión y la referida actividad o inactividad.
Cubre la responsabilidad tanto los daños producidos por actividad administrativa como los generados por inactividad de la correspondiente Administración pública, cuando ésta tenía el  deber de actuar y no lo ha hecho. Tan sólo excluye la responsabilidad la concurrencia de fuerza mayor. Está unificado el fuero jurisdiccional en esta materia en la jurisdicción contencioso-administrativa ya que excluye la posibilidad de que las Administraciones sean demandadas ante la jurisdicción civil o ante la jurisdicción social si las Administraciones han actuado sometidas al Derecho Administrativo o al Derecho . 

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