07 Ene
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LAS REFORMAS INSTITUCONALES DE LOS BORBONES
El nuevo modelo de Estado
Con la llegada de Felipe V al trono se inició una reorganización político- administrativa del Estado que continuaron sus sucesores Fernando VI y Carlos III.
A través de diversas reformas configuraron un modelo de Estado monárquico siguiendo el modelo francés, que se caracterizada por el absolutismo, el centralismo político y la unidad legislativa.
-Los Decretos de Nueva Planta: unificación jurídica e institucional de la monarquía-Felipe V aplicó los Decretos de Nueva Planta a los diferentes reinos de la corona de Aragón conforme los fue dominando. Estos decretos suprimían los fueros y las instituciones de los reinos de la corona de Aragón, e implantaba la administración y las leyes castellanas. Los reinos se convirtieron en provincias y se eliminaron fronteras y aduanas. Los antiguos virreyes fueron sustituidos por capitanes generales, figuras en las que recaía el verdadero poder político, ya que tenían funciones militares y judiciales, además de fiscalizar la labor de las autoridades locales y provinciales. Por debajo se establecíó la figura del intendente, encargados de la economía y la Hacienda de las provincias; y se establecieron audiencias, para la administración de justicia. También se impuso un nuevo sistema tributario que fijaba un cupo de recaudación para cada antiguo reino, y el castellano se impuso como lengua oficial. Los únicos territorios donde no se aplicó los nuevos decretos fueron Navarra y País Vasco, que pudieron conservar sus fueros gracias al apoyo que dieron a Felipe V durante la guerra.-Las reformas de la Administración central y americana- En la administración central el rey ostentaba la soberanía absoluta, y seguía apoyándose en el Consejo de Castilla, que manténía atribuciones políticas, legislativas y judiciales. El resto de instituciones vivieron cambios radicales, las Cortes aragonesas fueron abolidas, convirtiendo a las Cortes Castilla en Cortes Generales del Reino, que asumían la representación a todos los territorios, excepto Navarra; aunque el absolutismo borbónico redujo el papel de las Cortes de Castilla prácticamente a nada al no convocarlas casi nunca. Otro cambió, fue la sustitución del sistema de gobierno de los Austrias basado en consejos, por un sistema de gobierno basado en la secretaría de Despacho.
Es secretario, nombrado por el rey, despachaba directamente con éste. La secretaria de Despacho se fue dividiendo en diferentes secretarias: Guerra; Marina, Indias, Justicia, Estado y Hacienda. Estas secretarias fueron los antecedentes de los actuales ministerio En la administración de América también hubo cambios sustanciales con el objetivo de un control más eficaz que le diera a la monarquía un mayor rendimiento económico y fiscal. Las tradicionales instituciones peninsulares fueron perdiendo atribuciones; así, las funciones del Consejo de Indias fueron asumidas por la nueva Secretaria de Indias
; y la Casa de Contratación de Sevilla, con la liberación del comercio con América, fue reduciendo su actividad hasta desaparecer en 1790. En el continente americano la novedad estuvo en la formación de dos nuevos virreinatos a los ya existentes del Nueva España y Perú. Los dos nuevos virreinatos, el de Nueva Granada y el de Río de la Plata, salieron de la división del virreinato de Perú. A su vez, los virreinatos se dividieron en capitánías generales e intendencias, con las mismas atribuciones que en la Península.1.2Reformas en la Hacienda Real.La Hacienda Real bajo los Austrias había sufrido el problema de la falta de ingresos y del continuo endeudamiento. Los motivos se encontraban en los excesivos gastos militares que supónía mantener el Imperio; el hecho de que Castilla soportaba la mayor parte de la carga fiscal; junto con la escasez de impuestos recaudados y la mala organización a la hora de cobrarlos, labor que era arrendada a numerosos particulares. Los Borbones, a lo largo del XVIII, iniciaron una serie de reformas para subsanar esta situación con más o menos fortuna. Felipe V obligó a los territorios aragoneses a contribuir a la Hacienda Real.
Con Fernando VI, el marqués de la Ensenada elaboró un catastro (recuento detallado de todas las propiedades y habitantes de Castilla) que determinase que debía pagar cada súbdito, aunque contó con la resistencia de los grupos privilegiados. Carlos III, para sufragar los gastos ocasionados de su política internacional contra Inglaterra, recurríó a emitir deuda pública. La novedad estaba en que las casas de comercio prestaban dinero a la Corona a cambio de vales reales y estas casas, o los podían conservar hasta la devolución de su importe con un porcentaje de interés, o ser utilizados como medio de pago como si se tratase de dinero auténtico. 1.3Las relaciones Iglesia-Estado. El regalismo era la doctrina jurídica que defendía que los reyes podían ejercer un control político y económico sobre la Iglesia en sus territorios por encima de la autoridad del Papa. La política regalista que emprendíó Felipe V tenía como objetivos el derecho a elegir los altos cargos eclesiásticos y el derecho a recaudar las rentas de algunas sedes obispales, así como las sumas que cobraban los tribunales eclesiásticos. La política regalista de los Borbones creo fricciones con la Santa Sede. Con Carlos III, el choque entre Estado e Iglesia se intensificó a raíz de la expulsión y confiscación de bienes de los Jesuitas decretada por el rey en 1767. Los ministros ilustrados del rey consideraban que la Compañía de Jesús representaba, con su inmenso poder y su obediencia directa al papado, un peligroso enemigo dentro del Estado al servicio de los intereses de Roma.
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