06 Jul
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. Concepto
El concepto de los partidos políticos viene sustentado por el artículo 6 y 22 de la Constitución Española, los cuales garantizan el pluralismo político y el derecho de asociación.
Son asociaciones con una finalidad política, expresión del pluralismo político y un instrumento fundamental para la participación política mediante su concurso en la formación y manifestación de la voluntad popular.
Según la STC 48/03, los partidos políticos son asociaciones cualificadas por la relevancia constitucional de sus funciones. Estas funciones se resumen en su vocación de integrar, mediata o inmediatamente, los órganos titulares del Poder público a través de los procesos electorales.
Es un tipo de asociación libre que se integra sobre la base de unos postulados ideológicos mínimamente homogéneos y que a través de la formación de una organización estable persigue como objetivo la conquista del poder mediante la concurrencia en elecciones libres.
2. Funciones
- Estructuración política de la sociedad:
- Expresión, canalización y articulación de la voluntad popular: Tienen unos postulados ideológicos, los cuales plasman en el programa del partido y que pretende expresar las demandas de la sociedad y el tipo de respuestas políticas que podrían darse desde el Gobierno.
- Racionalización y control del proceso electoral: Consiste en la selección de candidatos, lo cual recibe el nombre de primarias. En este aspecto, cabe destacar que la Ley Orgánica 6/2002 de partidos políticos no regula las primarias, sino que las deja a manos de los propios partidos.
- Transmisión de las opciones políticas de la sociedad a los órganos del Estado: Mediación en el proceso de representación.
- Simplificación del proceso político: Se identifican los dirigentes dentro y fuera del Parlamento y se establece la relación entre el grupo parlamentario y los diputados.
3. Régimen jurídico
Los partidos políticos vienen regulados por la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/2002, la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos, la Ley Orgánica reguladora del régimen electoral general y por los Estatutos del partido político.
3.1. Creación y adquisición de la personalidad jurídica.
La titularidad del derecho (art. 1) establece que cualquier ciudadano de la UE puede crear un partido político, y que cualquier extranjero puede afiliarse a él.
En cuanto a las condiciones del ejercicio, se debe tener la capacidad (art. 2) y someterse a un procedimiento de constitución, compuesto por:
- Acuerdo de constitución (art. 3.1): Debe cumplirse un requisito formal, con la formalización del acuerdo mediante un acta fundacional en documento público; y un requisito material, en el que se debe establecer la identificación personal de los promotores, la denominación del partido, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio, y sus estatutos.
En cuanto a los estatutos, cualquier modificación debe comunicarse al registro y publicarse en la web. La Ley establece el contenido mínimo de los estatutos.
- Inscripción: La inscripción debe realizarse en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior, mediante la cual adquiere la personalidad jurídica.
La inscripción no es un acto discrecional de la Administración, sino un acto reglado que tiene que producirse en un plazo máximo de 20 días. Este plazo se puede suspender por defectos formales o falta de capacidad (subsanación) y por indicios racionales de ilicitud penal (Ministerio Fiscal).
Las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.2. Organización, funcionamiento y actividades de los partidos políticos
Según el artículo 6, los partidos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución Española y en las leyes. Los partidos tienen libertad organizativa para establecer su estructura, organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
Según el artículo 7, la estructura interna y el funcionamiento del partido debe ser democrático, estableciendo fórmulas de participación directa de los afiliados en los términos previstos en los Estatutos, especialmente en los procesos de elección de órgano superior de gobierno del partido.
En el artículo 8 se establecen los derechos y deberes de los afiliados, y además se manifiestan diferentes modalidades de afiliación en función del nivel de vinculación.
En este sentido, de especial relevancia son las letras i), j) y k) del artículo 3.2, los cuales se refieren a los órganos del Gobierno y la Administración y a la elección de los órganos directivos; y la letra s), que se refiere al procedimiento disciplinario, la suspensión cautelar y la sanción de expulsión en caso de condena por corrupción.
El artículo 9.1. establece la libertad de los partidos en el ejercicio de sus libertades con el único límite del respeto a los valores constitucionales expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Los artículos 9.2 y 9.3 detalla las actividades que pueden conducir a la ilegalización.
Todas estas conductas están relacionadas con el terrorismo, y no están tipificadas en el Código penal.
3.3. Prevención y supervisión (art. 9 bis)
Los partidos deben adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el art. 31 bis del Código penal de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
3.4. Suspensión y disolución judicial
Puede darse por la autodisolución, la cual sería decisión de los propios miembros conforme a los estatutos; o por decisión judicial motivada (reserva de jurisdicción del art. 22.4 CE).
Junto a la ilegalización penal aparece una ilegalización constitucional para poner fuera de la legalidad a un partido por conductas no tipificadas en el Código penal.
La disolución puede ser de dos tipos:
- Disolución penal: cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el artículo 515 CP. La disolución le corresponde al juez competente en el orden jurisdiccional penal.
- Disolución constitucional: cuando exista una vulneración continuada reiterada y grave de la estructura y funcionamiento democráticos o cuando su actividad vulnere los principios democráticos que persiga deteriorar o destruir el régimen de las libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático. En este caso, la disolución corresponde a la sala especial del Tribunal Supremo, según el art. 61 LOPJ.
3.4.1. Procedimiento de disolución constitucional
La legitimación para interponer la demanda le corresponde al Ministerio Fiscal y al Gobierno, el cual es indirectamente instado por el Congreso y el Senado.
El procedimiento es el siguiente:
- Demanda ante la Sala Especial
- Documentos que acrediten los motivos.
- Admisión a trámite.
- Emplazamiento demandado y contestación.
- Periodo de prueba en su caso.
- Alegaciones.
En cuanto a la sentencia, se declara la disolución o se desestima la demanda sólo si hay nuevos elementos. Además, no cabe recurso salvo amparo ante el Tribunal Constitucional.
Los efectos de la disolución son:
- Cancelación de la inscripción.
- Cese inmediato de toda actividad del partido.
- Proceso de liquidación patrimonial.
También cabe destacar que existen mecanismos antifraude para evitar la creación de un nuevo partido que continúe la actividad del disuelto.
3.5. Declaración judicial de extinción de un partido político (art. 12 bis)
El órgano competente a iniciativa del Registro de partidos políticos de oficio o a instancia de los interesados solicita a la jurisdicción contencioso-administrativa la declaración judicial de extinción de un partido político que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- No haber adaptado su estatuto a las leyes en los plazos previstos.
- No haber convocado al órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación.
- No haber presentado sus cuentas anuales debidamente.
Con carácter previo, el Registro de Partidos apercibirá al partido político que incurra en alguna de las situaciones anteriores para que, en el plazo de seis meses, proceda a corregir la situación.
3.6. Financiación de los partidos políticos
Los motivos de la financiación pública son la centralidad del partido en el funcionamiento del Estado y la igualdad en la vida política y la lucha electoral.
El objetivo de la regulación es asegurar la suficiencia de recursos (la reforma de la ley en 2012 se refiere a la austeridad en el momento de crisis actual) y conseguir mayor transparencia y control.
3.6.1. Financiación pública
Existen distintos tipos de financiación:
- Financiación estatal para gastos de funcionamiento: es una subvención anual en proporción al número de votos y escaños a aquellos partidos con representación en el Congreso en las últimas elecciones. Es una asignación anual para gastos de seguridad necesarios en su actividad política o institucional.
- Financiación autonómica para gastos de funcionamiento: a los partidos con representación en sus correspondientes Asambleas. Cabe destacar que una vez iniciado el proceso de ilegalización se puede solicitar de la autoridad judicial la suspensión cautelar de financiación pública.
- Financiación electoral (LOREG).
- Financiación extraordinaria: para campañas de propaganda en el curso de la convocatoria de referendos.
- Financiación parlamentaria: (reglamentos parlamentarios).
3.6.2. Financiación privada
Son cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes, y productos de sus actividades y de los rendimientos de su patrimonio.
Las donaciones pueden ser en dinero o en especie, y existen como límites las prohibiciones de:
- Donaciones anónimas, finalistas o revocables.
- Las procedentes de una misma persona que superen 50.000 euros anuales (inmuebles bajo ciertas condiciones).
- Las procedentes de personas jurídicas o entes sin personalidad.
- Las de personas con contratos en el sector público.
También se prohíben las condonaciones de deuda por las entidades de crédito.
Además, puede recibir herencias o legados como financiación privada.
Todo esto viene recogido en el artículo 304 bis y el tercer capítulo de la LO 1/2015, sobre delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
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