16 Mar
Tema 4. Europeización de las Relaciones Laborales
A) Teorías en Torno a la convergencia europea: proceso de convergencia europea implica la constitución De instituciones, que regulan los sistemas político, económico, social, Cultural y de RRHH para toda la UE
A.1.
Explicación neofuncionalista. Efecto inducido o spill over: Proceso estructural que
Busca los mismos objetivos de industrialización, genera expectativas en los ciudadanos.
También existe un proceso de homogeneización en las instituciones reguladoras y
Generan que los países deban responder habilitando políticas y nuevas
Instituciones que vayan en la dirección de adaptarse a las políticas comunes, genera
Homogeneización y convergencia.
El punto
De vista neofuncionalista habla de efecto organizacional:
1-Se tiene en cuenta el papel de las Multinacionales en el proceso, imponiendo sus formas de gestión de los RRHH por Encima de las regulaciones nacionales
2-En cuenta aspectos ideológicos en el sentido del
Mayor prestigio que tienen actualmente las
Formas descentralizadas y, individualizadas (empresa-trabajador)
de gestión
De las RRHH.
3-Se cree que modelos de RRHH en Europa entran en Convergencia a partir de la transformación de las instituciones nacionales.
A.2. Explicación neoinstitucionalista. Efecto societal: Se basa en el poder de las Instituciones nacionales, actores y grupos de interés a la hora de imponer Presiones frente a los efectos estructurales, efecto societal frente al efecto Organizacional (sindicatos y asociaciones empresariales) han tenido que tomar Formas nuevas para participar en el nuevo contexto de RRInternacionales que supone la UE.
B) Estructuración de los actores ante el proceso de convergencia:
1.- La expansión organizativa de sindicatos y Organizaciones empresariales a nivel supranacional sigue la misma tendencia que La expansión de los mercados
2.- Tanto unos como otros reaccionan a la integración mediante creación de grupos de presión o, por parte de Los sindicatos, de una agenda de políticas sociales basada en lo que se llama Capitalismo renano, orientado al contrato social entre capital y trabajo. Visiones:
Argumentos Maximalistas
: Se cree que la ampliación favorecerá las estrategias de comparación coercitiva
Entre países y, por tanto, generará estrategias de deslocalización de las
Empresas y dumping social.
Argumentos Minimalistas:
Las inversiones en los nuevos estados acabarán generando condiciones de
Desarrollo económico en todo el territorio de la Uníón y, así, acaban
Homogeneizando las condiciones de trabajo, siendo más sencillo el
Establecimiento de un único sistema de Relaciones Laborales.
C) Derechos de Ciudadanía y constitución europea
La CES (Conferderacio Sindical Europea) pide una Nueva forma de ciudadanía que no derive de cada uno de los miembros sino:
– Derechos reales de Representación y participación de los trabajadores.
– Derechos de información Y consulta.
– Derechos de los Trabajadores y de sus representantes en términos de negociación colectiva
También se pide igualdad de oportunidades y Políticas no discriminatorias. CES también cree que el gobierno de la economía De la UE y sus políticas monetarias deben estar dirigidas a la generación de Empleo, El sindicalismo europeo: De acuerdo a Hyman tres vértices: Sus Posiciones de partida. Las posiciones Ideológicas. El grado de participación institucional
1. Orientación Hacia el mercado
: Sindicalismo de negocios.: orientación de tradición anglosajona, donde se
Supone que la orientación del sindicalismo debe ir dirigida a proteger las
Condiciones concretas de los trabajadores en cada centro de trabajo.
2. Orientación Hacia la sociedad
Orientación corporatista: considera el sindicalismo
Como un vehículo para la integración social, guiado por nociones como la
Justicia social y la economía moral. Su finalidad sería elevar el estatus
Social del trabajo a partir de su implicación en la política y las
Instituciones.
3. Orientación Hacia la clase
: Es el tipo de sindicalismo de orientación neomarxista y
Que va dirigido a impulsar la autonomía de la clase trabajadora.
D) Sistema de Relaciones Laborales Europeo
La emergencia del contexto europeo y las Políticas de convergencia ha generado en la acción sindical la necesidad de Adaptación
1.- Diálogo social europeo
: No ha resultado sencillo, Se ha
Reconocido el derecho de los actores sociales para ser consultados y proponer
Acuerdos en materias sociales. La CES ha encontrado, así, la vía para legitimar
Su papel en la construcción europea.
2.- Comités de Empresa Europeos (CEE):
Son organismos de representación
A escala de la UE de los derechos de los trabajadores en cuanto a la
Información y la consulta en empresas transnacionales
3.- Estatuto de empresa europea
: Responde a la necesidad de dotar a las
Empresas europeas de una única reglamentación, ajena a la forma de
Funcionamiento de cada país en particular. Gracias a este estatuto una empresa
Podrá operar en distintos países de la Uníón Europea con el mismo régimen
Corporativo
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