05 Ago

Derecho Laboral

Conjunto de normas jurídicas que regulan el trabajo asalariado y el sistema de relaciones laborales: Regulan el trabajo de mercado, la relación individual en el trabajo y organizaciones y actividades de empresario y trabajador. Características:

  • Voluntariedad: realizar el trabajo de manera voluntaria, es libre de tomarlo o dejarlo.
  • Retribución: Pagar un salario.
  • Por cuenta ajena: No asumes responsabilidades.
  • Bajo la organización y dirección del empresario: Cumplir unas órdenes del superior.
  • Personal e intrasferible: Ha de realizarse por uno mismo.

Relaciones Especiales

Recogen una serie de relaciones laborales a las que no se les puede aplicar el derecho del trabajo, se les aplican unas normas jurídicas en aspectos contemplados en la normativa regulada por cada una de ellas.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Normas jurídicas que regulan las conductas de trabajador y empresario. TIPOS:

  • Internas: nacen dentro de España.
  • Externas: Aplicables en España, tienen orígenes internacionales como OIT y UE. // Convenios colectivos y Contrato.

Reglamentos Comunitarios

Normas que emanan de órganos legislativos en la UE, tiene un alcance general y obligatorio. Para ser aplicables en cada estado miembro basta con la publicación en DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).

Constitución Española

Norma suprema que prevalece sobre todas las demás normas internas. Ordena el conjunto del ordenamiento jurídico y determina cómo se ha de formar y producir las normas. Prevalece sobre las normas, El estado debe umplirla al dictar normas, Eficacia directa de las normas que contiene. Recoge derechos fundamentales:

  • Derecho a la libertad sindical y huelga (art. 28)
  • Derecho al trabajo y salario suficiente (art. 35)
  • Derecho a la negociación colectiva (art. 37)
  • Derecho a la libertad de la empresa (art. 38)

Normas Internacionales

Los tratados internacionales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico según la C.E. Los suscritos por España son directamente aplicables en el ámbito jurídico laboral, tienen especial importancia los convenios de la OIT. Son acuerdos que tienen como finalidad establecer mínimos necesarios legislativos en materia laboral para proteger a los trabajadores. La OIT ha creado convenios: libertad sindical, seguridad e higiene, trabajo infantil etc…

La Ley

Norma jurídica aprobada por las Cortes Generales según el procedimiento de la C.E. En disposición material será cualquier disposición o norma jurídica que regule relaciones jurídicas TIPOS:

  • Ordinaria: Aprobada por mayoría simple en las Cortes generales
  • Orgánica: Aprobada por mayoría absoluta del Congreso en votación final, regula determinadas materias: Derechos fundamentales, libertades públicas, estatutos de autonomía y el régimen electoral o cualquier otra cosa prevista por la CE.

Normas con rango de ley de especial importancia en el Derecho del trabajo:

  • ET: Regula los derechos y deberes de los trabajadores y empresarios y aspectos importantes de la relación laboral.
  • Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Ley Orgánica Libertad Sindical.
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ley de la SS

Decreto-Ley

Normas aprobadas por el Gobierno y no por el Parlamento, con la misma fuerza y posición que la Ley. Pueden ser dictados en caso urgente o necesidad y posteriormente convalidados o derogados por el Congreso.

Decreto Legislativo

Para ser dictados por el Gobierno necesita autorización de las Cortes Generales (para materias concretas y en un plazo de tiempo determinado para su ejercicio)

Reglamento

Norma jurídica dictada por el Gobierno que no sea Ley delegada y cuyo valor sea subordinado a la Ley. TIPOS:

  • Ejecutivos: que han de desarrollar una Ley y atenderse al principio de la jerarquía normativa.
  • Independientes: No ejecutan ni desarrollan una ley sino que regulan materias no reservadas en las mismas.

Normas de mayor a menor rango: Reales decretos, Órdenes ministeriales, Resoluciones.

Convenios Colectivos

Acuerdos entre relaciones sindicales de trabajadores y empresarios. Mediante los cuales se fijan las condiciones de trabajo y relaciones entre trabajador y empresario.

Contrato

Acuerdo entre la empresa y el trabajador por el que se crea una relación jurídica laboral en la cual el trabajador presta unos servicios al empresario a cambio de una retribución.

Usos y Costumbres

Son repeticiones de conductas que generan obligaciones. Deben de tratarse de costumbres locales y profesionales y de aplicación a un sector concreto.

Aplicación del Derecho Laboral

  • Principio de jerarquía normativa: Se ordenan en función a su rango y ninguna norma de rango inferior puede contradecir a una de rango superior.
  • Principio de Norma más favorable: En caso de 2 normas y respetando el principio de jerarquía normativa se ha de elegir la más favorable para el trabajador en conjunto y cómputo anual.
  • Principio de Condición más beneficiosa: está obligado a respetar y mantener las condiciones de trabajo que supongan una mejora y se incorporen a la relación del trabajador y empresario.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos laborales.

Derechos y Deberes Laborales

En el contrato aparece un contenido que da lugar a los derechos y obligaciones tanto por el empresario y trabajador. Se encuentran en el art. 4 y 5 de ET

Jurisdicción Laboral

Jurisdicción Social

Encargada de velar por los derechos laborales, la componen los Tribunales que permiten tutelar los derechos reconocidos en la normativa legal vigente.

Juzgados de lo Social

Ámbito provincial, existe más de uno por provincia.

Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia

Ejercen su jurisdicción en el ámbito de la comunidad autónoma. Encargados de resolver:

  • Cuestiones de competencia de Juzgados de lo Social dentro de una misma comunidad.
  • En primera instancia conflictos colectivos o sindicales.
  • Recursos que se plantean contra sentencia de los Juzgados de lo Social.

Salas de lo Social Audiencia Nacional

Ámbito abarca todo el territorio nacional. Sede en Madrid, casos de materia sindical y negociación colectiva de ámbito superior al de la comunidad autónoma.

Sala de lo Social Tribunal Supremo

Identifica jurisdicción al anterior pero su función es más de casación de la doctrina.

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