26 Jun

Historia del Derecho del Trabajo

El contrato de trabajo es un contrato reciente del siglo XX, pues anteriormente las relaciones laborales se regían por otras normas. En la Edad Media los siervos estaban obligados a trabajar la tierra para el señor feudal; además, este podía traspasarlos junto a la tierra. No fue hasta la Revolución Industrial que apareció el contrato de arrendamiento de servicios. A finales del siglo XIX y principios del XX, con la presión del movimiento obrero, el Estado intervino y decidió aprobar leyes para proteger al trabajador. Así nació el contrato de trabajo.

Requisitos para ser contrato de trabajo:

  1. Trabajo personal: Solo puede acudir esa persona a trabajar, no otra por él.
  2. Trabajo voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo.
  3. Trabajo retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico, se trabaja por dinero, no por amistad.
  4. Trabajo dependiente: El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa, no es autónomo.
  5. Trabajador por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo con indemnización si la empresa ha tenido pérdidas o beneficios.

Excluidos de la relación laboral:

  • El trabajo de los funcionarios, pues se regula por otras leyes administrativas.
  • Las prestaciones personales que sean obligatorias de hacer, como por ejemplo acudir a una mesa electoral o un jurado.
  • Los trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia: arreglar un enchufe a un amigo, etc.
  • Los trabajos familiares: Salvo que se demuestre que tienen condición de asalariado, no pueden cobrar.
  • Los consejeros de las sociedades: Cuando no realicen ninguna otra actividad en la empresa y solo sean socios.
  • Los autónomos: Pues no dependen de nadie y son los empresarios que toman las decisiones.
  • Los transportistas que cuenten con autorización administrativa y sean autónomos.

Normativa Laboral

Normativa de la UE:

Desde el ingreso de España en la UE en 1986, la normativa de la UE está por encima, incluso de la Constitución, de manera que habría que cambiar la Constitución para adaptarse a la normativa europea al ser esta obligatoria. Hay varios tipos de normas, pero destacaremos sobre todo las directivas de la UE. Se trata de normas que son mínimas para todos los países de la UE, pero que posteriormente cada país puede mejorarlas.

La Constitución Española:

La Constitución es la primera norma a nivel interno, en la que se encuentran algunos artículos que hacen referencia a materia laboral y algunos reconocen derechos laborales.

  • Derecho a huelga
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a negociar convenios colectivos y seguridad social

Leyes:

Real Decreto Legislativo: Se encargará de unificar varias leyes en una sola. El Estatuto de los Trabajadores es una ley con forma de Real Decreto Legislativo.

Convenios colectivos:

La Constitución establece el derecho de los sindicatos y los empresarios a negociar sus condiciones de trabajo. Por lo tanto, son un pacto privado, pero que tiene la fuerza de una norma. La relación entre la ley y el convenio suele ser que la ley establece un mínimo y deja luego la posibilidad de que el convenio lo mejore.

Contratos de trabajo:

El contrato de trabajo no aparece como fuente hasta ahora; ello debe ser a que el contrato está sujeto a todas las normas anteriores. Se trata de un pacto privado entre un trabajador y un empresario, pero debe respetar todas las normas anteriores. El contrato sí se puede mejorar y la ley y el convenio.

Usos y costumbres:

La costumbre se trata de una norma de conducta que aparece por una práctica social reiterada y constante y que es aceptada por la comunidad. Solo se aplica si no hay ninguna norma que se aplique a ese caso concreto. Ha de ser una costumbre local y profesional, por ejemplo: los camareros de Canarias han de ir afeitados.

Principios del Derecho Laboral

  • Principio de jerarquía normativa: Las normas superiores están por encima de las normas inferiores, por lo que las inferiores no pueden contradecirlas. Por ejemplo, una ley no puede contradecir la Constitución.
  • Principio de norma mínima: Complementa a la jerarquía normativa. Significa que las normas superiores marcan unos mínimos y que las normas inferiores no pueden empeorar, pero sí mejorar.
  • Principio de condición más beneficiosa: Si el contrato pactase una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que dicen las leyes o el convenio, o si la empresa reconociese una mejora voluntaria a los trabajadores.
  • Principio de norma más favorable: Si se pueden aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la que sea más beneficiosa en su conjunto para el trabajador. Si se pueden aplicar dos convenios, se aplicaría el más favorable en el cómputo anual.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a sus derechos que les conceden las leyes o el convenio.
  • Principio de «in dubio pro operario»: Es una expresión latina que quiere decir que, en caso de duda, las normas se interpretarían a favor del trabajador.

Vigilancia en el Trabajo

Registros:

En el caso de que se tenga la seguridad o se sospeche que un trabajador ha realizado un robo, se podrá registrar al trabajador, su taquilla u objetos; para ello se respetará su intimidad y se contará con la presencia de un representante de los trabajadores.

Vigilancia por cámaras:

Se podrá vigilar mediante cámaras en los lugares de trabajo, no así en zonas de descanso, vestuarios o servicios. Las cámaras irán desprovistas de audio, por lo cual solo se podrá grabar la imagen. Deberán ser informados de su existencia y de su ubicación.

Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores:

El Tribunal Supremo interpretó en 2007 que la empresa podrá vigilar qué hacen los trabajadores con los ordenadores.

Vigilancia de la situación sanitaria:

Cuando los trabajadores se den de baja laboral por accidente o enfermedad, la empresa podrá vigilar su situación sanitaria a través de reconocimientos médicos por personal médico de la propia empresa. Ello no sustituye la facultad de la Seguridad Social o la mutua para dar los partes de alta o baja.

Jurisdicción Laboral

El Juzgado de lo Social (JS):

Es el juzgado más básico donde se interponen las demandas de los trabajadores de materia laboral cuando no superan el nivel de una provincia. Es el primer órgano judicial al que se acude.

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