27 Nov
1. Organismos de la Seguridad Social
Los principales organismos encargados de la gestión de la Seguridad Social en España son:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
- INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)
2. Obligaciones de la Empresa
Las principales obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social son:
- Afiliación: Se realiza una única vez en la vida laboral del trabajador, al inicio de su relación laboral. El empresario debe afiliar al trabajador a la Seguridad Social, asignándosele un número de afiliación.
- Alta: Se debe dar de alta al trabajador cada vez que se inicia una relación laboral, antes de que comience a trabajar. El alta posterior implica el pago de recargos.
3. Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal es aquella situación en la que el trabajador no puede desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente.
3.1 Contingencias
- Contingencias comunes: Enfermedad común y accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: Accidente laboral y enfermedad profesional.
3.2 Requisitos
- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social o en situación legal de desempleo.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la baja médica.
3.3 Duración
- Máximo 12 meses, prorrogable por el INSS hasta 6 meses más si se prevé la curación (total 18 meses).
- A los 18 meses, se debe evaluar si procede la incapacidad permanente, el alta médica o una prórroga por mejora.
3.4 Cuantías
Contingencias Comunes
- Días 1 a 3: No se cobra.
- Días 4 a 15: 60% de la base reguladora (a cargo de la empresa).
- Días 16 en adelante: 75% de la base reguladora (a cargo de la mutua o el INSS).
Contingencias Profesionales
- Día del accidente: Se cobra la nómina completa.
- Día siguiente al accidente hasta el alta: 75% de la base reguladora (a cargo de la mutua o el INSS).
- Posibilidad de mejora por convenio colectivo (hasta el 100%, asumiendo la empresa el 25% restante).
4. Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente es aquella situación en la que el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
- Parcial: Disminución del 33% del rendimiento normal. Indemnización única de 24 bases reguladoras.
- Total: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. 75% a partir de los 65 años o en casos de dificultad para encontrar empleo.
- Absoluta: Imposibilidad para realizar cualquier trabajo. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Necesidad de asistencia de otra persona. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora más un complemento mínimo del 45%.
5. Prestaciones por Muerte y Supervivencia
- Pensión de viudedad: Pensión vitalicia para el cónyuge (52% de la base reguladora, pudiendo llegar al 70% en ciertos casos).
- Pensión de orfandad: Para hijos menores de 21 años (o 25 si no trabajan o tienen ingresos inferiores al SMI). 20% de la base reguladora (52% si no hay viudo/a).
- Pensión a favor de familiares: Para familiares hasta 2º grado que convivieran con el fallecido. Pensión igual a la de orfandad.
- Auxilio de defunción: Pago único para gastos de entierro.
6. Pensión de Jubilación
6.1 Sistema Anterior
- 65 años o jubilación anticipada a partir de los 61 años (con reducción de entre el 6% y el 8% por año).
- Haber cotizado entre 15 y 35 años (50% con 15 años, 100% con 35 años).
6.2 Reforma de Pensiones
- 67 años.
- Haber cotizado entre 15 y 37 años (50% con 15 años, incrementándose un 2,28% anual hasta los 20 años y 8 meses, y un 2,16% anual hasta los 37 años).
7. Desempleo
7.1 Requisitos
- Haber cotizado un mínimo de 365 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Suscribir un compromiso de actividad.
- Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes.
7.2 Situación Legal de Desempleo
No se considera situación legal de desempleo el cese voluntario (salvo causa justa) ni la no reincorporación tras una readmisión por parte del empresario.
8. Prestación por Cese de Actividad en Autónomos
8.1 Cuantía
- Entre 2 y 12 meses (salvo mayores de 60 años).
- 2 meses por un año cotizado, 12 meses por 4 años cotizados.
- 70% de la base reguladora.
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