06 Dic
Marco Constitucional del Comercio y la Actividad Económica en Bolivia
Derechos y Obligaciones del Estado
Artículo 47 de la CPE: Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, siempre que no perjudique al bien colectivo. El Estado protegerá a las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas, mediante políticas de intercambio equitativo y precios justos, así como la asignación preferente de recursos económicos.
Artículo 54 de la CPE: El Estado tiene la obligación de establecer políticas de empleo para evitar la desocupación y subocupación, garantizando condiciones de trabajo dignas y remuneración justa. Es deber del Estado y la sociedad proteger el aparato industrial y los servicios estatales. Las trabajadoras y los trabajadores podrán reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra o cierre injustificado, conformando empresas comunitarias o sociales, con el apoyo del Estado.
Modelo Económico Boliviano
Artículo 306 de la CPE: El modelo económico boliviano es plural y busca mejorar la calidad de vida de todos los bolivianos. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos.
Artículo 308 de la CPE: El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico y social, garantizando la libertad de empresa.
Soberanía Económica y Regulación de la Actividad Económica
Artículo 312 de la CPE: Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico que ponga en peligro la soberanía del Estado. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno, reducir desigualdades, erradicar la pobreza y proteger el medio ambiente.
Concepto y Tipos de Comerciantes
Definición de Comerciante
Concepto de Comerciante: Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial con fines de lucro. La calidad de comerciante se adquiere incluso si la actividad comercial se ejerce mediante un mandatario, intermediario o interpuesta persona.
Tipos de Comerciantes
Comerciante: Pueden ser comerciantes:
- Las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse.
- Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior quedan sometidas a las leyes bolivianas para operar válidamente en el país.
Actos de Comercio y Actos no Comerciales
Actos de Comercio por Conexión
Actos Comerciales por Conexión: Quedan sujetos al Código de Comercio los actos realizados por los comerciantes en conexión con sus actividades comerciales y los ejecutados por cualquier persona para cumplir obligaciones comerciales.
Actos No Comerciales
Actos No Comerciales: No son actos comerciales:
- La producción y negociación directa de agricultores, ganaderos, avicultores y similares, a menos que constituyan una actividad empresarial.
- La prestación directa de servicios por profesionales, así como la creación científica o artística y su enajenación.
- Los trabajos u oficios manuales de artesanos y obreros sin condición de empresarios.
- Las pensiones familiares atendidas personalmente por su propietario como medio de subsistencia.
- La adquisición de bienes para consumo o uso propio, y el ofrecimiento ocasional de excedentes.
- La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo por empresas dedicadas a ello.
Actos Mercantiles Mixtos
Actos Mercantiles Mixtos: Si el acto es comercial para una de las partes, se rige por el Código de Comercio.
Empresas Estatales
Empresas Estatales: Las empresas estatales no son comerciales, pero pueden realizar actos de comercio con particulares, quedando sujetas al Código de Comercio y leyes especiales en esos casos.
Bienes Mercantiles
Bienes Mercantiles: Son bienes mercantiles:
- Las empresas mercantiles o establecimientos de comercio.
- Las mercaderías elaboradas o por elaborar y otros bienes muebles transferidos por empresas mercantiles.
- Los bienes inmuebles, cuando son objeto del giro comercial de la empresa.
- Los títulos-valores.
- La propiedad industrial, marcas, patentes, licencias y signos análogos cuando son objeto de comercio.
- Los demás bienes regulados por el Código de Comercio.
Capacidad para Ejercer el Comercio
Capacidad: Las personas capaces para contratar y obligarse según la ley civil pueden ejercer el comercio.
Menores Emancipados
Menores Emancipados o Habilitados: Los menores emancipados o habilitados mayores de dieciocho años pueden ejercer el comercio por sí mismos.
Continuación por el Padre o la Madre
Continuación por el Padre o la Madre: El padre o la madre pueden continuar los negocios mercantiles del menor por herencia, donación o legado, según el Código de Familia, debiendo rendir cuentas cuando el menor alcance la mayoría de edad o sea emancipado.
Deja un comentario