29 Mar

Ley 17.301: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)

Promulgada el 22 de abril de 1971. Su aplicación no es obligatoria.

Su funcionamiento es descentralizado.

Se relaciona con el Ministerio de Educación (MINEDUC) y establece normas específicas.

Enfatiza la educación de calidad para niños menores de 6 años.

Define la atención integral como aquella que comprende una alimentación adecuada, educación acorde a la edad y salud dental.

Establece que el director de un jardín infantil debe ser educador de párvulos. El personal también incluye auxiliares y miembros de la comunidad.

Se le asignó un rol de supervisor, que permite cautelar el cumplimiento de las normativas.

Durante el gobierno militar, se fijaron nuevos criterios en salud, nutrición y educación científica.

La Primera Dama de la época identificaba falencias en el sistema.

El gobierno implementó ayudas para los sectores marginados, entregando atención a los más desposeídos.

Se aprobó el programa de Transición (para niños de 4 a 6 años) y se formularon los objetivos para niños de 0 a 4 años.

El MINEDUC traspasó la administración de establecimientos a las municipalidades.

Se implementó el concepto de Estado Subsidiario, otorgando subvención a niños de escasos recursos para que ingresaran a la educación estatal y al segundo nivel de Transición.

En 1983, se publicó en el Diario Oficial la normativa para el Nivel Medio y el Primer Nivel de Transición.

Se aprobó la normativa de la educación de párvulos y una nueva ley para las universidades.

Ley 18.962: Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE)

Publicada el 10 de marzo de 1990.

Fija los requisitos mínimos para la educación básica y media, incluyendo aspectos de espacio educativo y contenidos mínimos obligatorios.

Tiene como finalidad alcanzar el desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico de los estudiantes, mediante la entrega de valores, conocimientos y destrezas, que se enmarquen en la identidad nacional y la comunidad. (Este es el fin de la educación parvularia según esta ley).

Establece que todo niño tiene derecho a estudiar desde la educación básica hasta la superior. Los padres tienen el deber de educar y proteger, y la comunidad debe contribuir al desarrollo de la educación.

El Estado debe fomentar la educación en todos los niveles, la investigación científica y tecnológica, el arte y la protección del patrimonio cultural del país.

El Estado debe proporcionar enseñanza gratuita (actualmente 12 años obligatorios).

Tipos de Enseñanza

  • Enseñanza formal: Es sistemática y estructurada científicamente (ejemplo: asistir a la escuela).
  • Enseñanza informal: No es sistemática ni estructurada; se aprende de la interacción con otros y el entorno (ejemplo: leer un cartel).

Los profesores no podrán impartir tendencias político-partidistas.

Educación Parvularia en la LOCE

Artículo 7

Atiende a niños desde el nacimiento hasta los 6 años. No es obligatoria y favorece de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos, apoyando a la familia en su rol formativo.

Artículos 23 y 24

El sostenedor de un establecimiento de educación parvularia debe ser preferentemente educador de párvulos. Debe guiarse por planes y programas de estudio, ya sean propios o basados en las Bases Curriculares (B.C.). Debe contar con personal docente idóneo (con título de profesor), personal administrativo y auxiliares, además de material y equipo adecuado. La JUNJI se encarga de supervisar y certificar estos aspectos.

Artículo 26

El Secretario Regional Ministerial de Educación reconoce oficialmente el nombre y la dirección del establecimiento.

Artículo 28

Los establecimientos que no cumplan con lo anterior se expondrán a sanciones (multas).

Ley 19.284: Integración Social de Personas con Discapacidad

Creada en enero de 1994.

La Educación Parvularia, junto con la JUNJI e Integra, se han comprometido con la integración.

Es necesario fomentar la capacitación de los docentes en esta área.

La educación parvularia es fundamental para que todo niño que requiera integración logre una formación adecuada.

Necesidades Educativas Especiales (NEE)

Se refiere a niños, niñas o personas que presentan dificultades para aprender en relación con sus pares, o que tienen limitaciones físicas o sensoriales.

También pueden influir situaciones familiares deficientes.

Ley 20.166 y Derechos de Maternidad y Paternidad

(Nota: La Ley 20.166 modifica aspectos específicos del Código del Trabajo sobre lactancia; los siguientes puntos abarcan derechos más amplios asociados a la maternidad y paternidad)

Derechos Asociados a la Maternidad y Paternidad

  • Descanso Pre-natal: 6 semanas antes de la fecha estimada de parto.
  • Descanso Post-natal: 12 semanas después del parto (seguido del permiso postnatal parental).
  • Fuero maternal: Protección contra el despido desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso postnatal.
  • Subsidio maternal: Pago de la remuneración durante los periodos de descanso pre y post natal, y permiso postnatal parental.
  • Derecho a sala cuna: Obligación para empleadores con 20 o más trabajadoras de proporcionar sala cuna o un medio equivalente para hijos menores de 2 años.
  • Derecho a alimentar al hijo/a: Derecho a disponer de, a lo menos, una hora al día (o dos porciones) para dar alimento a hijos menores de dos años. Este tiempo se considera trabajado e incluye el pago de pasajes si corresponde.
  • Permiso por enfermedad grave del hijo/a menor de un año: Licencia médica para el padre o la madre trabajadora si el hijo/a menor de un año requiere atención en el hogar.
  • Otros beneficios asociados al embarazo y primera infancia: Control gratuito del embarazo, atención dental gratuita para embarazadas (Programa GES), entrega de leche y alimentación complementaria (PNAC) para embarazadas de bajo peso y niños/as.

Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes

  • Derecho a la equidad.
  • Derecho a protección especial para su desarrollo físico, material y social.
  • Derecho a un nombre y una nacionalidad.
  • Derecho a alimentación, vivienda y atención médica adecuada.
  • Derecho a educación y cuidados especiales para niños con discapacidad.
  • Derecho a la comprensión y el amor de los padres y la sociedad.
  • Derecho a recibir educación gratuita y a jugar.
  • Derecho a ser los primeros en recibir ayuda en caso de desastre.
  • Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación laboral.
  • Derecho a ser formado en un espíritu de solidaridad, comprensión, tolerancia, amistad, justicia y paz entre los pueblos (derecho a la cultura).
  • Derecho a no ser discriminado.
  • Derecho a la dignidad y la libertad.
  • Derecho a las mejores prestaciones en salud.
  • Derecho a la protección contra el maltrato infantil.
  • Deber de la autoridad de cumplir y hacer cumplir estos derechos.
  • Derecho a la protección contra enfermedades como el VIH/SIDA.
  • Derecho a la asistencia a escuelas y liceos.
  • Derecho a ser escuchado y a que su opinión sea considerada según su edad y madurez.
  • Derecho a no participar en conflictos armados.
  • Derecho a la protección contra la pobreza.
  • Derecho a la protección contra el abuso y la explotación sexual.
  • Derecho a no ser separado de sus padres contra su voluntad, salvo por decisión judicial basada en el interés superior del niño.
  • Derecho a conocer su origen y, en caso necesario, a la adopción regulada que asegure su bienestar.
  • Derecho a la privacidad.
  • Derecho a la igualdad en dignidad.
  • Derecho a la libertad de expresión.
  • Derecho a la seguridad social.

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