03 Feb

En el ámbito del derecho laboral y de la seguridad social, a diferencia de otras ramas jurídicas, no existe un código único que ordene integralmente la materia. Esta particularidad se debe a la constante evolución y adaptación de las normativas a los diversos sectores laborales.

Sin embargo, es posible identificar leyes fundamentales que actúan como pilares en cada sector. A continuación, se presenta un esquema general:

Sector 1: Aspectos Fundamentales del Derecho de la Seguridad Social

Este sector abarca los principios jurídicos conceptuales que rigen el derecho de la seguridad social, así como las normas esenciales que lo regulan.

De estas normas surge el Consejo Nacional de la Productividad, el Empleo y el SMVM, un organismo encargado de analizar tres aspectos clave:

  • Productividad: Fundamental para el crecimiento económico y la mejora de la calidad de vida.
  • Empleo: Priorizando la calidad del empleo a través del trabajo registrado.
  • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM): Garantiza un ingreso digno para los trabajadores.

12/10/12

El correcto funcionamiento del INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo) es crucial para el Consejo Nacional. La información proporcionada por el INDEC debe ser objetiva, precisa y transparente, ya que sirve de base para el desarrollo de aspectos económicos fundamentales, incluyendo el SMVM, el nivel de empleo y la productividad.

El SMVM se establece considerando la evolución de los precios de la canasta familiar, la composición de la familia y la jornada laboral normal. Un salario inferior al SMVM se considera indigno.

Jornada Legal de Trabajo: La ley 11544 establece una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales para todo trabajador en relación de dependencia.

Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM): La fijación del SMVM es obligatoria para todos los trabajadores en relación de dependencia que cumplan la jornada legal, tanto en el sector público como privado. Las provincias pueden establecer salarios superiores, pero nunca inferiores al SMVM.

19/10/12

Sub Campo N°2: Legislación Troncal en Materia de Contrato de Trabajo

La ley 20744 es la norma fundamental que regula los aspectos esenciales del contrato de trabajo en el sector privado. Aunque existen sectores laborales excluidos, las leyes que los rigen respetan los principios básicos de esta ley.

Ley 20744

Los regímenes especiales respetan en lo esencial lo normado por esta ley.

Fuentes del Derecho y Fuentes de Regulación Legal

El derecho laboral es de orden público, lo que significa que sus normas son de cumplimiento obligatorio y solo se admiten cambios que mejoren la situación del trabajador. A diferencia del derecho civil, donde algunas normas pueden ser modificadas por acuerdo entre las partes, en el derecho laboral esto no es posible.

Las fuentes generales del derecho son: la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina legal y los principios fundamentales del derecho. Sin embargo, la legislación laboral establece sus propias fuentes de aplicación:

  1. La ley 20744.
  2. Leyes y estatutos profesionales.
  3. Convenciones colectivas o laudos con fuerza legal.
  4. Voluntad de las partes.
  5. Usos y costumbres.

26/10/12

Ámbito de Aplicación: La ley 20744 se aplica siempre que sea compatible con la actividad y el régimen jurídico específico. No se aplica a:

  • Dependientes de la administración pública (excepto que se los incluya expresamente).
  • Trabajadores de servicio doméstico.
  • Trabajadores agrarios.

02/11/12

Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo requiere la existencia de un empleador (persona física o jurídica) y un trabajador (persona física mayor de 16 años) en relación de dependencia, con una remuneración no inferior al SMVM. El contrato puede ser por tiempo indeterminado (la generalidad) o determinado (la excepción).

A efectos legales, el contrato de trabajo y la relación de trabajo son equivalentes. La diferencia radica en que el contrato puede ser escrito o verbal, mientras que la relación de trabajo se establece por la prestación de servicios.

Artículo 21: Define el contrato de trabajo como la obligación de una persona física de realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios bajo dependencia y mediante remuneración.

Artículo 22: Define la relación de trabajo como la prestación de servicios bajo dependencia y mediante remuneración, independientemente del acto que le dé origen.

Artículo 23: Establece que la prestación de servicios presume la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario.

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