16 Jul

Medidas Cautelares: Guía Completa para su Solicitud y Ejecución

Solicitud Cautelar

Requisitos:

  • Exponer los fundamentos de la pretensión cautelar
  • Señalar la forma de la pretensión
  • Indicar el monto de afectación
  • Ofrecer contracautela
  • Designar el órgano de auxilio judicial

Presupuestos Cautelares

  • Verosimilitud
  • Peligro en la demora
  • Razonabilidad de la medida
  • Contracautela: Garantía financiera en caso de que la medida cautelar cause perjuicios

Características

  • Autonomía
  • Contingencia
  • Instrumentalidad
  • Prejuzgamiento
  • Reserva
  • Variabilidad

Contracautela

Tipos:

  • Real (hipoteca)
  • Personal (caución de promesa)

Juez competente: El juez que puso la medida cautelar

Ejecución:

  • Si incluye indemnización por daños, el juez resuelve antes de avisar a la contraparte por el plazo de 3 días.
  • La decisión que incluye indemnización es apelable con efectos suspensivos (queda en pausa hasta que la apelación sea resuelta).

Excepciones que Presentan una Garantía para Medidas Cautelares

  • Entidades estatales, gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades
  • La parte a quien se le concedió auxilio judicial
  • Cuando se ha obtenido sentencia favorable en primera instancia

Cancelación

  • Si se resuelve la pretensión principal
  • Si inicia la ejecución y el caso se resuelve a favor de quien solicitó la medida cautelar

Casos Especiales de Procedencia

  • Las medidas cautelares pueden ser solicitadas por quien tiene una sentencia favorable, incluso si está impugnada.
  • La solicitud y ejecución de la medida cautelar se realizan en un expediente separado pero ante el mismo juez de la demanda principal.

Improcedencia

  • No se pueden solicitar medidas cautelares para futura ejecución forzada contra los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • No se pueden ejecutar medidas cautelares contra bienes de particulares que presten servicios públicos.

Variación de la Medida Cautelar

  • El afectado (tercero o demandado) puede solicitar una variación.
  • El juez resolverá la solicitud previa citación al titular de la medida cautelar.
  • La decisión del juez puede ser apelada sin efectos suspensivos, es decir, no suspende la ejecución de la decisión.

Medida Anticipada

  • Evitar un perjuicio irreparable o asegurar temporalmente la ejecución de sentencia definitiva.
  • El juez puede ordenar la venta de bienes que podrían deteriorarse o perder su valor con el tiempo.
  • La venta o enajenación dada por el juez es apelable, pero sin efectos suspensivos.

Sanciones por Medida Cautelar Innecesaria o Maliciosa

  • Las costas, los costos y la multa (Diez URP) pueden exigirse incluso mientras se procesa la apelación, pero no paraliza la ejecución.
  • La indemnización será fijada por el juez de la demanda dentro del mismo proceso previo traslado de 3 días.
  • La resolución que ordena esto es apelable y con efecto suspensivo.

Deterioro o Pérdida del Bien Afecto a Medida Cautelar

  • El solicitante y el órgano de auxilio son responsables.

Extinción de la Medida Cautelar por Caducidad

  • Prescripción antigua: Se extingue después de 5 años desde su inicio.
  • Caducidad automática: Después de 2 años desde que la decisión final se hizo definitiva.
  • Cancelación de registro: Para medidas inscritas en registros públicos, se puede solicitar su cancelación después de cierto tiempo presentando una declaración jurada ante notario.

Medida Cautelar Innecesaria

  • Si la pretensión ya es suficiente, no es necesario.

Sustitución de Medida Cautelar

  • No puede ser apelada.

Cancelación de Medida Cautelar

  • Antes del proceso principal.
  • Si la demanda se declara infundada, la medida cautelar se cancela.
  • Se puede mantener vigente la medida cautelar siempre y cuando se ofrezca garantía contracautela como una fianza solidaria.

Órganos de Auxilio Judicial

  • Cuando una medida cautelar afecta a varios bienes y el juez aplica un órgano de auxilio, son remunerados según lo determine el juez.
  • Su retribución es apelable sin efectos suspensivos.

Veedor Especial

  • Cualquiera de las partes puede solicitarlo para que supervise el trabajo del órgano de auxilio y que los bienes estén correctamente vigilados.
  • Son remunerados y responsables por cualquier daño.

Medida Cautelar Genérica

  • Medida cautelar no prevista, para asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.
  • Medida cautelar personalizada.

Procedimiento Cautelar

Medidas Cautelares Dentro y Fuera del Proceso:

  • Se tramitan en cuaderno aparte.

Cuaderno de Medida Cautelar Dentro:

  • Requisitos de forma, fondo, formales, especiales y tasa judicial por medida cautelar.

Importante:

  • Cuando la medida cautelar es admitida con la demanda, el juez emite un auto.
  • El afectado por la medida será notificado y tendrá 5 días para presentar oposición.
  • Si la oposición es declarada fundada, se puede apelar el auto.
  • Si es infundada, no hay efectos suspensivos.

Medida Cautelar Fuera:

  • Puede solicitarse antes de iniciar el juicio principal, después de ejecutar.
  • El solicitante debe presentar la demanda principal ante el mismo juez dentro de los diez días siguientes a la ejecución, si necesita conciliación previa.
  • El solicitante tiene 5 días desde la ejecución.
  • Los diez días para presentar la demanda principal se contarán a partir del término del procedimiento de conciliación.

Trámite Reservado de la Medida Cautelar (Inaudita Parte)

  • La medida cautelar se solicita y se tramita sin notificar al afectado.
  • El auto que se deniega puede ser apelado.
  • En el proceso de apelación no se admite intervención de las partes afectadas y no se les comunica sobre la apelación.

Oposición

  • La parte afectada puede presentar la oposición dentro del plazo de 5 días desde que toma conocimiento de la resolución cautelar.
  • No suspende la ejecución de la medida cautelar.
  • Si es fundada, el juez dejará sin efecto la medida cautelar.

Ejecución de Medida Cautelar por Funcionarios Públicos

  • El juez envía la orden por correo bajo confirmación.

Intervención de la Policía

  • Cuando se necesita, el juez emite oficio con el mandato.

Concurrencia de Medidas Cautelares

  • Si varias medidas cautelares afectan el mismo bien, se establece prioridad según la fecha de ejecución.

Ejecución de la Medida Cautelar

se realizan en un expediente separado pero ante el mismo juez de la demanda principal. Improcedencia:No se pueden solicitar medidas cautelares para futura ejecución forzada contra los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No se pueden ejecutar medidas cautelares contra bienes de particulares que presten servicios públicos Variación de la M.C (Forma-Bienes-Monto-Org de aux judicial) el afectado(tercero o demandado)  puede solicitar una variacion, el juez resolverá la solicitud previa citación al titular de la M.c, la decisión del juez puede ser apelada sin efectos supensivos, es decir, no suspende la ejecuciión de la decisión. 

Medida anticipada: Evitar un perjuicio irreparable o asegurar temporal la ejecución de sentencia defi, el juez puede ordenar la venta de bienes que podrias deteriorarse o perder su valor con el tiempo, la venta o enajenacion dada por el juez es apelable, pero sin efectos susp. SANCIONES POR LA M.C INNESESARIA O MALICIOSA.las costas, los costos y la multa(Diez URP) pueden exigirse incluso mientras se procesa la apelación,perono paraliza la ejecución. La indemniza, sera fijada por el juez de la demanda dentro del mismo porceso previo traslado de 3 dias, la resolucion que ordena esto es apelable y con efecto suspesivo. DETERIORO O PERDIDA DEL BIEN AFECTO A MC: el solicitan y el org de auxili son responsables   EXTINCIÓN DE LA M.C POR CADUCIDAD: P. antiguo, se extingue dspde 5 años desde su inicio, Caduc automatica: despues de 2 años desde que la desición final se hizo definitica Cancelacion de registro: Para medidas inscrita en R. publicos, se puede solicitar su cancelacion despues de cierto tiempo presentando una decla jurada ante notaria M, C innecesaria: si la preten ya es sufi no es necesario SUSTI DE M.C: No puede se apelada. Cancelacion de M.C: A ntes del P. principal. si tu demanda se declara infundada la M.C  se cacela. Se puede mantener vigente la M.C siempre y cuando ofrecas garantia contracautela como una fianza solidara. ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL: cuando una m,c afecta a varios bienes y el juez aplica un org de auxilio, son remunerados, segun lo determine el juez. su retribucion es apelable sin efectos suspensivos. VEEDOR ESPECIAL: Cualquiera de las partes puede solicitar para que supervise el trbajo del organo de auxilio que los bienes esten correctamente vigilados. son reumunerados, son responsables por cualuquier daño. MEDIDA CAUTELAR GENERICA: m.c no prevista, para asegurar el cumplimiento de la decisión definitica, m.c personalizada.  PROCEDIMIENTO CAUTELAR, MC fuera y dentro se tramitan en cuaderno a parte, cuaderno MC DENTRO  se necesita: Requisitos de forma, fondo, formales, especiales y tasa judicial por MC. IMPORTANTE: Cuando la m.c es admitida con la demanda, el juez emite un auto, el afectao por la medida sera notificado y tendra 5 dias para presentar oposicion, si la opo es declarada fundada, se puede apelar el auto, si es infundada, no se hay efectos suspensivos. M.C FUERA: puede solicitarse antes de iniciar el juicio principal, despues de ejecutar, el solicitante debe prensentar la demanda principal ante el mismo juez dentro los DIEZ dias siguientes a la ejecucion, si necesita conciliación previa. el solicitante tiene 5 dias desde la ejecucion, los DIEZ dias para presentar la demanda principal se contaran a partir del termino del procedimiento de conci.  TRAMITE RESERVADO DE LA M.C conocido como inaudita parte: La mc se solicita y se tramita sin notificar al afectado, el auto que se deniega puede ser apelado, en el proce de apela no se admite intervencion de las partes aferctadas y no se le comunica sobre la apelacion 


OPOSICIÓN: La parte afectada puede presentar la mc, dentro del plazo de 5 dias desde que toma conocimiento la resolucion cautelar, no suspende la ejecucion de la mc. si es fundada el juez dejara sin efecto la mc. EJECUCION DE Medida por Funci publicos:  El juez enviala orden por correo bajo confirmacion.  Intervencion de la policia: Cuando senecesita el juez emite oficio con el mandato Concurrencia de mc: Si varias mc afectan el mismo bien, se establece prioridad segun la fecha de ejecucion Ejecucion de la mc: El secretario correspondiente ejecuta la mc en dias y horas habiles, con apoyo de la pnp si es necesario, se puede autorizar descerraje si es requerido, al finalizar la diligencia, se elabora una acta con todo detallado. MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS: MC para futura ejecucion forzada, temporales sobre el fondo, innovativas, de no innovar, anotacion en demanda, secuestro judicial. A) Mc para ejecucion forzada: (Secuestro conservativo) se aplica para vehiculos, bienes informat, titulos de credito. (Embargo) En forma de deposito para asegurar fondos, en for de inscripcion, sobre bienes en copropiedad, de la soc de ganacia, o bienes inmue no inscritos, en form de retencion, para asegurar bienes, en form de intervencion de recaudacion sobre ingresos futuros, en form de administracion, para bienes especificos. En el embargo debe precisarse en el acta:Natu de los biens, numero de bienes, marca , año de fabricacion, estado y fun, numero registral. BIENES INEMBARGABLES: los bienes del estado, biens constituidos en patrimonio familiar, solo se pueden embargar 2/3 partes. Las prendas de estricto uso personal(alimentos,libros), vehivulos herramientas, insignias condecorativas, remuneraciones y pensiones, cuando no excedan 5URp. MC TEMPORALES SOBRE FONDO: a) medida anticipada, Permite laejecucion anticipada de lo que eljuez decidira en la sentencia, REQUISITOS: -Excepcionalidad-necesidad impostergable-firmeza del fundamento y prueba aportada-efectos de la decisón reversible-no afectacion al interes publico CLASES: a) Asigancion anticipada de alimentos: sino se solicita dentro de los 3 dias posteriores a la noti del huez, él puede otrogarla directamente, el juez puede prohibir al emandado ausentarse del pais sino garantiza el cumplimientob) Asuntos de familia e intereses de menores:(custodia) prioriza el bienestar, requiere alta probabilidad del derecho invocado y urgencia, no requiere contracautela c) Administración de bienes: Para nombramiento y remocion de administradores de bienes. d) Desalojo: Para procesos de desalojo por vencimiento del contrato o entrega obligada, requiere de acreditacion del derecho a la restitucion y el abandono del bien. e) Administracion de bienes conyugales: En proceso de separacion o divorcio autoriza a vivir en domici separados  f) Interdicto de recobrar: Permiteejecucion anticipada de la decision final, requiere acreditacion de despojo y derecho a la restitucion 


MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS: A) M,c innovativas: Restablecen un estado de hecho o derecho acuya alteracion pueda ser de la demandada REQUISITOS: Inminencia de un perjuicio irreparable-Caracter excepcional CLASES: a)Interdicción: Medidas dictadas para proteger a una persona declarada incapaz de gestionar asuntos  b)Cautela posesoria: Proteger la posesion de la propiedad de una persona frente alteraciones dañinas(obras dañan tu propiedad) c)Abuso de derecho: Si alguien usa una servidumbre de paso de forma abusiva d)Dere a la intimidad, imagen y voz B) Mc de no innovar: Mantienen la situacion actual de hecho o derecho que es invocada en la demanda REQUISITOS: Perjuicio irreparable inminente y grave – excepcionalidad, PRESUPUESTOS: La innovacion afecta la cosa litigiosa o el derecho de litigio, la innovacion perjudica al actor, existe un litigio pendiente, infringe el principio de igualdad de las partes PRINCIPIOS RECTORES: Igualdad de las partes, buena fe de los litigantes, el juez puede dictar medidas de oficio si no hay otra aplicable(interdiccion) EFECTOS: no suspende otros juicios y no impide presentar una demanda EJEMPLO; evita la destruccion de sembrios en terrenos de disputa C) SECUESTRO JUDICIAL Y ANOTACION DE DEMANDA: Anotacion en demanda: Incribir la demanda en el registro correpondiente (sunarp) cuando el caso principal involucra derechos registrados ej: propiedad.PROCEDIMIENTO; El juez envia al registrador (Copia completa de la demanda- resolucion judicial que aceptala demanda- la medida cautelar dictada, El registrador ejecuta la orden si no contradice derechos registrados, una vez anotada, se obtiene certificacion registral). EFECTOS: No impide tranferencias o afectaciones futuras del bien, da prioridad a quien obtuvo la mc en el pROCE JUDI.
SECUESTRO JUDICIAL: Mc implica quitar posesion del bien actual a su poseedor y entrgarlo a un custodio designado por el juez. IMPLICACIONES: Desposesión: la persona que posee el bien Custodio: bien se entrega a una persona de confianza nombrada por el juez. EJECUCIÓN FORZADA: ultima etapa de un proceso judicial, donde se busca cumplir con una obligacion de un pago. Se aplica cuando se han afectado los bienes(propiedades, dinero). FUNCIONA: si alguien no paga una deuda ordenada por el juez sus bienes pueden ser utilizados para pagar esa deuda. ETAPAS: a) Tasación b)Remate c) Adjudicacion: entregarle al mejor postor d)Pago, culmina cuando se le paga al acreedor.  ¿COMO CUMPLIR ESTE PAGO? Formas: a) Remate: venta de los bienes del deudor en una subasta. TIPOS: Sobre cerrado, Round robin: utiliza la oferta mas alta como referencia. Dinamica: Nuevas ofertas EN NUESTRO PAIS( SUBASTA DINAMICA Y PUBLICA)


ADJUDICACIÓIN: El acreedor recibe directamente los bienes del deudor como pago de la deuda, 

PROCEDIMIENTO DEL REMATE: a) Tasación: el primer paso para rematar los bienes en una ejecucion judicial, evaluar y determinar valor. ORDEN DEL JUEZ: a) Resolucion firme: el juez emite auto(orden) para realizar la ejecucion b)Nombramiento de peritos: Juez nombra a dos peritos expertos paara hacerla tasación. PLAZO: inicia desde que los peritos aceptan el nombramiento: INCUMPLIMIENTO:si los peritos no cumplen sus ordenes durante los plazos seran remplazados. NO SE REQUIERE TASACIÓN: acuerdo entre las partes, dinero (si el bien es afectado es dinero), Bienes de cotización, ejecución de garantías.CONVOCATORIA Y RESPONSABLE DEL REMATE: a)Aprobacion de la tasación, una vez aprobada el juez convoca remate b) Remate judi electronico: sino hya oposicion el remate se realiza mediante REM@JU. c)Remate publico: Se realiza por un martillero publico autorizado. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA A REMATE: Anuncio en diario judicial, se publica 3 dias si se trata de bienes muebles y 6 si son inmuebles 2. Mandato del juez, como oficio el juez emite puede ser electronico o diario, si estan fuera los bienes, la publicacion se realiza en el diario localdonde estan ubicados los bienes. sino hay la convocatoria ve otro medio de noti edictal por el mismo periodo. FORMALIDAD Y CONTENIDO DEL AVISO DEL REMATE:(nombre, el bien, afectaciones, valor,lugar,porcentaje a depositar, nombre del juez, sevretario y la firma) REQUISITOS: deposito un diez%minimo, para intervenir particpan como postores, sino resultan beneficiados se devuelve el dinero, el ejecutado no puede participar como postor.  REGLAS DEL REMATE: La oferta minima inicial debe ser 2/3 del valor de la tasa. en el caso de rematar varios bienes se prefiere la oferta de todos, concluye cuando es suficiente para cubrir las obligaciones ejecutadas, asi como las costas y costos del proceso judicial.  PAGO DEL SALDO OFRECIDO: El adjudicatario debe depositar el saldo dentro de los 3 dias siguientes al remate, sino lo hace, el juez declara NULIDAD DEL REMATE. si el adjudica no deposita perdera el diez %que ha depositado inicialmente, la diferencia se destina al PJ como multa. DESPUES DE QUE HAYA pagado el juez admite un auto adjudicacion que debe contener(descripcion del bien, cancelacion de gravamenes, entrega del inmueble,inscripcion de registro). NUEVAS CONVOCATORIAS: si en la primera no hubo postores, se organiza otro, el precio se reduce un quince%, si no hay se organiza otra y se reduce otro quince %, sino hay el acreedor tiene DIEZ dias para solicitar la adjuciacion del bien en pago de deuda , tiene 3 dias para depositar el monto adicional despues de ser notificado con la liquidacion 746, sino deposita la adjudicacion queda sin efecto, CONCURRENCIA DE ACREEDORES: sin derecho preferente, cuando varios acreedores concurren y ninguno tienen derechopreferente, el pago se realiza a prorrata, cada acreedor recibira una parte proporcional DERECHO PREFERENTE: dsp de pagar el acreedor tiene derecho preferente, tmb se realiza prorrata

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