05 Ene
niños de plomo en arica: 345 vecinos de las poblaciones cerro chuño y los industriales serán indemnizados por el fisco ($8 millones cada uno), por los daños sufridos debido a que sus casas se construyeron junto a 30 mil toneladas de plomo. humedal del río lluta la basura y el tránsito de vehículos todoterreno amenazan a 147 especies de pájaros en este sector. los humedales cumplen además importantes funciones climáticas, inundaciones, línea costera, previniendo estabilizando la recargando los acuíferos subterráneos y estabilizando las condiciones locales, particularmente lluvias y temperatura.
proyecto geotérmico: la empresa nacional de geotermia presentó hace unas semanas ante la corema de la ii región el estudio de impacto ambiental de un proyecto para aprovechar la energía geotérmica de los géiseres situados a unos 100 kilómetros de san pedro de atacama. ya hay rechazo: «al perforar sobre mil metros de profundidad se alteran los ductos naturales. y llevar el agua a las turbinas disminuye la fuerza de los géiseres. en puchuldiza (i región) los géiseres desaparecieron por culpa de una minera», asegura rosa ramos, vicepresidenta del consejo del pueblo atacameño. advierte que también se podrían afectar las napas subterráneas para riego de las comunidades atacameñas.
santiago contaminado santiago es hoy «zona saturada» (sobrepasan las normas de concentración permitidas) por cuatro contaminantes: material particulado respirable (pm10), monóxido de carbono, ozono (o3) y partículas totales en suspensión. eso sí, mientras en chile se estableció como peligroso sobre 150 microgramos de pm10 por metro cúbico, la oms asegura que niveles sobre 50 ya propician bronconeumonias, bronquitis obstructivas, cáncer e infartos agudos al miocardio.
el director de la conama regional, alejandro smythe, admite que «la norma de 150 microgramos por metro cúbico se dictó en un minuto en que se pensó que era razonable ese nivel. hoy en día, se considera que debería ser más baja. el punto es que mientras no cumplamos la de 150, mal podríamos aspirar a bajarla».
marco legal
las eia vienen enmarcadas por una legislación que determina tanto los tipos de proyectos que deben someterse a ella, como el contenido de los estudios de impacto y el procedimiento administrativo de ellas. los dos últimos aspectos son regulados por una legislación específica en materia de eia, y el primero está regulado por legislaciones específicas y normas legales de carácter sectorial.
legislación chilena
el 9 de marzo de 1994, se publicó en el diario oficial, la ley n° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente (en adelante lbgma), la cual fija criterios básicos en torno al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
la ley n° 19.300 es el principal cuerpo normativo en materia ambiental y por primera vez recogió en forma integrada y global los principales temas ambientales y los principios que sustentan a las restantes normas.
en dicha ley, se establece que al sistema de evaluación de impacto
ambiental (seia), se ingresa a través de declaraciones o de estudios según el impacto que genere el proyecto o actividad.
le corresponde calificar, aprobar o rechazar los estudios o las declaraciones de impacto ambiental a las comisiones de medio ambiente regional o a la comisión nacional de medio ambiente, según corresponda.
la función principal de la autoridad ambiental es administrar y coordinar el seia, constituyendo el nivel regional una pieza fundamental de este sistema. mientras, en las comunas, es a través de los municipios donde se genera la acción ambiental (función de regular la participación ciudadana relativa al impacto ambiental de los proyectos de dicha comuna y velar por el
cumplimiento de la normativa ambiental vigente de acuerdo a la ley y reglamentos).
en con fecha 26 de enero de 2010, se produce un cambio en la institucionalidad que rige los temas ambientales en chile, promulgándose la ley 20.417, mediante la cual se crea el ministerio, el servicio de
evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente, además de incorporar modificaciones a la ley 19.300.
como primera gran reforma, se creó el ministerio del medio ambiente, el servicio de evaluación ambiental, y la superintendencia de medio ambiente, quedando suprimida la antigua comisión nacional del medio ambiente (conama)
el ministerio del medio ambiente, es el órgano del estado encargado de colaborar con el presidente de la república en el
diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la
diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. visión alcanzar el desarrollo sustentable para el país con el objeto de mejorar la calidad de vida de los chilenos, tanto de esta generación como de futuras.
misión
liderar el desarrollo sustentable, a través de la generación de políticas públicas y regulaciones eficientes, promoviendo buenas prácticas y mejorando la educación ambiental ciudadana.
servicio de evaluación ambiental
su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “sistema de evaluación de impacto ambiental” (seia), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos
ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.
este servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del estado competentes, mediante
el establecimiento de guías trámite.
¿qué es el sistema de evaluación de impacto ambiental?
uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el sistema de evaluación de
impacto ambiental (seia). este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país; a través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables.
el seia entró en vigencia el 03 de abril de 1997. a 13 años de su aplicación, más de 10.000 proyectos o actividades se han aprobado en el seia, lo que ha permitido que el país haya logrado un cambio sustancial en la forma de construir el futuro, al poder prevenir los impactos que pueda generar las inversiones públicas y privadas, o hacer que, cuando se generan impactos adversos significativos, exista una mitigación.
visión: para el 2016 el servicio será referente a nivel mundial en evaluación ambiental, contribuyendo a una gestión de calidad para el desarrollo sustentable del país.
misión: contribuir al desarrollo sustentable, la preservación de los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes del país, por medio de la gestión del sistema de evaluación de impacto ambiental, asegurando una calificación ambiental técnica, transparente y eficiente, en coordinación con los organismos del estado y fomentando la participación ciudadana.
superintendencia del medio ambiente
el artículo 2 de la ley nº 20.417 creó la superintendencia del medio ambiente y la define
como un “servicio público, funcionalmente descentralizado dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, sometido a la
supervigilancia del presidente de la república a
través del ministerio del medio ambiente.”
el jefe del servicio será el superintendente de medio
ambiente, el cual será nombrado por el presidente de la
república de conformidad a lo establecido en la ley n°19.882.
a la sma le corresponde de forma exclusiva ejecutar,
organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización
de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de
descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
la sma inició sus actividades con la entrada en vigencia de su planta de personal, fijada mediante d.f.l. n° 3, de 2010, del ministerio secretaría general de la presidencia, publicado en el diario oficial en septiembre de 2010. sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras se
implementaron el 28 de diciembre de 2012, día en que se
constituyó el tribunal ambiental con sede en santiago.
visión
contribuir desarrollo sustentable del país. a través de su labor fiscalizadora, la sma velará que el
desarrollo de las actividades económicas sea compatible con el resguardo
del medio ambiente, mejorando así la calidad de vida de los
chilenos y de las futuras generaciones.
misiön
liderar y promover estratégicamente el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental de su competencia a través de la fiscalización, asistencia al cumplimiento, sanciones disuasivas, y la entrega de información ambiental a la comunidad.
tribunales ambientales: órgano especializado que resolverá controversias ambientales. 1.resuelven controversias en materia ambiental,2.actúan como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la superintendencia,3.resuelven demandas por daño ambiental.
¿cuántos tribunales ambientales
establece la ley?
se establecen tres tribunales ambientales.
A) primer tribunal ambiental, con sede en la comuna de
antofagasta, y con competencia territorial en las regiones de arica
y parinacota, de tarapacá, de antofagasta, de atacama y de coquimbo.
B) segundo tribunal ambiental, con sede en la comuna de
santiago, y con competencia territorial en las regiones
de valparaíso, metropolitana de santiago, del libertador
general bernardo o´higgins y del maule.
C) tercer tribunal ambiental, con sede en la comuna de
valdivia, y con competenciavterritorial en las regiones
del biobío, de la araucanía, de los ríos, de los lagos, de
aysén del general carlos ibáñez del campo, y de
magallanes y de la antártica chilena.
¿desde cuándo funcionan los tribun. ambientales?
el segundo tribunal ambiental entra en funcionamiento
el 28 de diciembre de 2012.
la instalación del primer tribunal ambiental y del tercer
tribunal ambiental se efectuó el 28 de junio de 2013.
¿quiénes integran trib. ambientales?
tres ministros. dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de derecho administrativo o ambiental. el tercero será un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional.
competencias…
conocer de las reclamaciones que interponga cualquier
persona natural o jurídica en contra de la determinación
del comité de ministros o director ejecutivo que resuelva
el recurso administrativo cuando sus observaciones no
hubieren sido consideradas en el procedimiento de
evaluación ambiental.
conocer de las reclamaciones que se interpongan en
contra de los actos administrativos que dicten los
ministerios o servicios públicos para la ejecución o
implementación de las normas de calidad, de emisión y los
planes de prevención o descontaminación, cuando estos
infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los
instrumentos señalados.
conocer de las reclamaciones en contra de la resolución
que resuelva un procedimiento administrativo de
invalidación de un acto administrativo de carácter
ambiental.
conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.
el artículo 36 de la ley n° 20.417 dispone lo siguiente:
son infracciones gravísimas los hechos, actos u
omisiones que contravengan las disposiciones
pertinentes y que alternativamente:
A) hayan causado daño ambiental no susceptible de reparación
B) hayan afectado gravemente la salud de la población
C) impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de metas,
medidas y objetivos de un plan de prevención o descontaminación.
D) hayan entregado información falsa u ocultado cualquier
antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una
infracción gravísima.
E) hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una
infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la
superintendencia.
F) involucren la ejecución de proyectos o actividades del
artículo 10 de la ley nº 19.300 al margen del sistema de evaluación de
impacto ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos,
características y circunstancias previstas en el artículo 11 de
dicha ley.
G) constituyan reiteración o reincidencia en
infracciones calificadas como graves.
son infracciones graves, los hechos, actos u
omisiones que contravengan las disposiciones
pertinentes y que, alternativamente:
A) hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación
B) hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población
C) afecten negativamente el cumplimiento de las metas y objetivos de un
plan de prevención y,o de descontaminación. d) involucren la ejecución de
proyectos o actividades del artículo 10 de la ley n° 19.300 al margen del
sistema de evaluación de impacto ambiental, si no están comprendidos en
los supuestos de la letra f) del número anterior.
E) incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos
adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la
respectiva resolución de calificación ambiental.
F) conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y
medidas urgentes dispuestas por la superintendencia.
G) constituyan una negativa a entregar información en los casos que la
ley autoriza a la superintendencia para exigirla.
H) constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada
como leve de acuerdo con este artículo.
I) se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del estado, sin
autorización.
son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”
las infracciones previstas en la ley prescribirán a los
tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la
notificación de la formulación de cargos por los hechos
constitutivos de las mismas.
el artículo 38 de la ley nº 20.417, establece las
siguientes sanciones que podrá aplicar la
superintendencia del medio ambiente:
la sanción a aplicar se determina según la gravedad de la
infracción; así, las infracciones gravísimas podrán ser
objeto de revocación de la rca, clausura o multa de
cinco mil una hasta diez mil unidades tributarias
anuales.
las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la rca, clausura o multa desde
quinientas una hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una a 1000 unidades tributarias anuales.
uta al 31-05-2014 $ 501.612.-
¿qué es una resolución de calificación ambiental? la resolución de calificación ambiental (rca) es aquel permiso ambiental global otorgado por la comisión evaluadora de la región en la cual se pretende desarrollar el proyecto o actividad, en el que se detallan las características del proyecto (ubicación, dimensiones, inversión asociada y vida útil, por nombrar algunas), se
establecen las medidas de mitigación, compensación o reparación que se contemplan a efectos de disminuir los
impactos ambientales negativos que se generen, se
detallan además los permisos ambientales sectoriales que
sean necesarios (tales como los planes de manejo
forestal, los permisos de caza, de calificación industrial
y permisos sanitarios, entre otros) y se determinan las
condiciones bajo las cuales el proyecto puede comenzar a
desarrollarse.
a partir de los distintos documentos internacionales que acabamos de mencionar, serecogen una serie de
importantes principios que han sido adoptados por la legislación ambiental chilena, entre los que podemos
mencionar los siguientes:
el artículo 2, letra g) de la ley 19.300, lo
define como aquél “proceso de
mejoramiento sostenido y equitativo de
la calidad de vida de las personas,
fundado en métodos apropiados de
conservación y protección del medio
ambiente, de manera de no comprometer las
expectativas de las generaciones futuras”.
se traduce en la regulación de mecanismos que buscan evitar o reducir
efectos negativos significativos sobre el entorno, antes que repararlos. a estos
mecanismos se les denomina “instrumentos de gestión ambiental”.
un enfoque preventivo en vez de reactivo…
en la ley 19.300 se ha consagrado este principio a través
de las siguientes instituciones: la educación ambiental,
que hace énfasis en la necesidad de educar a toda
la población, especialmente a los niños, considerándose
ésta una forma efectiva de prevenir el surgimiento de
problemas ambientales; la creación del sistema de
evaluación de impacto ambiental; régimen de permisos,
planes de prevención, planes de manejo, normas de
calidad ambiental, normas de emisión.
se crea el sistema nacional de información ambiental
(sinia) territorial es una plataforma organizada de
información ambiental georreferenciada, que fortalece el
apoyo en la gestión ambiental y la toma de decisiones,
permitiendo a todo tipo de actores contar con una
herramienta que exprese el componente territorial
ambiental.
consiste en que todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental que
deban o puedan emitir los órganos competentes
en relación con un proyecto determinado,
necesariamente deben expedirse dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (artículos 8.2 y 9.2 de la lgbma).
esto quiere decir que es la única oportunidad o instancia
que tienen las entidades públicas competentes para
opinar, desde un punto de vista ambiental, sobre el
proyecto. no podrán por tanto formularle reparos a éste,
de esa naturaleza, una vez que la comisión de evaluación
ambiental o la dirección ejecutiva dicten la
correspondiente resolución de calificación ambiental
(artículo 24 inciso 2, lgbma)
este principio consiste en que el promotor de
todo proyecto o actividad, ya sea público o privado, deberá asumir ciertos gastos asociados al sometimiento de instrumentos de
gestión ambiental, así como también asumir su responsabilidad por el daño ambiental.
se refiere a un mejoramiento paulatino de estándares. se
busca cumplir con las exigencias internacionales pero sin
que ello signifique generar disminuciones de
rentabilidad, las que en un país en vías de desarrollo,
como chile, generaría importantes consecuencias
sociales.
la ley 19.300, contempla tanto la participación del titular del proyecto, órganos de la administración del estado, así como también la participación del empresario se ve reflejada en la
confección del eia. la del estado, en la dictación de normas
de calidad y emisión, creación de planes de prevención y
descontaminación. la participación ciudadana se traduce en
el derecho que tienen los ciudadanos de informarse de un
eia, y de formular observaciones al proyecto.
la ley nº 20.417, estableció importantes modificaciones a la
participación ciudadana, en el
sistema de evaluación de impacto
ambiental.
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