16 Dic
Constitución Política garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.//Ley Fundamental intenta asegurar vigencia efectiva de garantía constitucional: Ordenando al Estado velar para que este derecho no sea afectado y Haciendo procedente el Recurso de Protección, cuando dicha garantía constitucional es afectada por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada .
//Carta Fundamental, adicionalmente, ordena al Estado:-Tutelar la Preservación de la Naturaleza -Faculta al legislador para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades con el fin de proteger Medio Ambiente.//Estas disposiciones constitucionales son el antecedente inmediato de la Ley de Bases del Medio Ambiente cuyo artículo 1° comienza advirtiendo que: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.//SOMETIMIENTO VOLUNTARIO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN: -Artículo 8° de la Ley, los proyectos y actividades indicados en Art. 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación ambiental favorable.- Lo anterior, no significa que los proyectos y actividades que no figuran en la nómina de dicho artículo, estén liberados de cumplir las exigencias legales y reglamentarias de carácter ambiental.-Los titulares de proyectos y actividades pueden acogerse voluntariamente al SEIA (Art. 9° Inc. 1°/19.300) Quedan vinculado legalmente al Sistema obligatorio todo lo que se resuelva en el procedimiento. Constitución Política garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. //Ley Fundamental intenta asegurar vigencia efectiva de garantía constitucional: Ordenando al Estado velar para que este derecho no sea afectado y Haciendo procedente el Recurso de Protección, cuando dicha garantía constitucional es afectada por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. //PROYECTOS Y ACTIVIDADES: UNA CUESTIÓN PREVIA
El art. 10 de la Ley, enuncia los proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA, disposición que ha sido complementada por el Art. 3° del Reglamento. De acuerdo con la historia fidedigna de la Ley, el criterio predominante en la enunciación contenida en este artículo, es que sólo deben ingresar al sistema los proyectos y actividades que produzcan un impacto significativo y adverso al ambiente. Concordante con tal propósito, el Art.10 de la Ley, junto con enunciar los proyectos y actividades que deberán someterse al SEIA, advierte, en algunos casos, que lo harán únicamente sin son significativos (letra a); o si poseen dimensiones industriales (letras K,m y l). La Ley, sin embargo no definió tales expresiones, cuestión que quedó entregada al Reglamento.// Artículo 12 , letra l, de la Ley 19.300: Línea de Base.// La letra l del Art. 2° de la Ley, define línea de base Como la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución. Al respecto la letra f, del artículo 12 del Reglamento precisa que: La línea de base, deberá describir detalladamente el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.Agrega la referida disposición reglamentaria: Que el área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.//
Para determinar si el interesado tiene que presentar un EIA o DIA, se debe verificar si el proyecto o actividad presenta o genera alguno de los efectos características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley.-Riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.-Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
PROCEDENCIA DE UN ESTUDIO O DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.-Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.-Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.// De acuerdo con lo dispuesto en Art. 11 del Reglamento, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: La proximidad a algún monumento Nacional de aquellos definidos por la ley 17.228:La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade deteriore, o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.228.-La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.-La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclor de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
consiste en constituir una técnica que, a través de la aplicación de determinadas metodologías y sobre la base de las características del espacio geográfico donde se emplazará un cierto emprendimiento económico, introduce elementos multidisciplinarios que permiten predecir de una forma mas o menos precisa los efectos que un proyecto o actividad puede provocar sobre el medio ambiente en cada una de sus etapas (construcción, operación y abandono).//En un segundo nivel, tomando las definiciones fijadas en la LBGMA, podemos decir que el SEIA es un instrumento de gestión conformado por un procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que basado en un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental., determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes, ponderando el nivel de la alteración del sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones, cuyo impacto es provocado directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
//Carta Fundamental, adicionalmente, ordena al Estado:-Tutelar la Preservación de la Naturaleza -Faculta al legislador para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades con el fin de proteger Medio Ambiente.//Estas disposiciones constitucionales son el antecedente inmediato de la Ley de Bases del Medio Ambiente cuyo artículo 1° comienza advirtiendo que: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.//SOMETIMIENTO VOLUNTARIO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN: -Artículo 8° de la Ley, los proyectos y actividades indicados en Art. 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación ambiental favorable.- Lo anterior, no significa que los proyectos y actividades que no figuran en la nómina de dicho artículo, estén liberados de cumplir las exigencias legales y reglamentarias de carácter ambiental.-Los titulares de proyectos y actividades pueden acogerse voluntariamente al SEIA (Art. 9° Inc. 1°/19.300) Quedan vinculado legalmente al Sistema obligatorio todo lo que se resuelva en el procedimiento. Constitución Política garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. //Ley Fundamental intenta asegurar vigencia efectiva de garantía constitucional: Ordenando al Estado velar para que este derecho no sea afectado y Haciendo procedente el Recurso de Protección, cuando dicha garantía constitucional es afectada por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. //PROYECTOS Y ACTIVIDADES: UNA CUESTIÓN PREVIA
El art. 10 de la Ley, enuncia los proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA, disposición que ha sido complementada por el Art. 3° del Reglamento. De acuerdo con la historia fidedigna de la Ley, el criterio predominante en la enunciación contenida en este artículo, es que sólo deben ingresar al sistema los proyectos y actividades que produzcan un impacto significativo y adverso al ambiente. Concordante con tal propósito, el Art.10 de la Ley, junto con enunciar los proyectos y actividades que deberán someterse al SEIA, advierte, en algunos casos, que lo harán únicamente sin son significativos (letra a); o si poseen dimensiones industriales (letras K,m y l). La Ley, sin embargo no definió tales expresiones, cuestión que quedó entregada al Reglamento.// Artículo 12 , letra l, de la Ley 19.300: Línea de Base.// La letra l del Art. 2° de la Ley, define línea de base Como la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución. Al respecto la letra f, del artículo 12 del Reglamento precisa que: La línea de base, deberá describir detalladamente el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.Agrega la referida disposición reglamentaria: Que el área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.//
PROCEDENCIA DE UN ESTUDIO O DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Para determinar si el interesado tiene que presentar un EIA o DIA, se debe verificar si el proyecto o actividad presenta o genera alguno de los efectos características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley.-Riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.-Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
PROCEDENCIA DE UN ESTUDIO O DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.-Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.-Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.// De acuerdo con lo dispuesto en Art. 11 del Reglamento, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: La proximidad a algún monumento Nacional de aquellos definidos por la ley 17.228:La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade deteriore, o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.228.-La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.-La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclor de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
SEIA:
consiste en constituir una técnica que, a través de la aplicación de determinadas metodologías y sobre la base de las características del espacio geográfico donde se emplazará un cierto emprendimiento económico, introduce elementos multidisciplinarios que permiten predecir de una forma mas o menos precisa los efectos que un proyecto o actividad puede provocar sobre el medio ambiente en cada una de sus etapas (construcción, operación y abandono).//En un segundo nivel, tomando las definiciones fijadas en la LBGMA, podemos decir que el SEIA es un instrumento de gestión conformado por un procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que basado en un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental., determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes, ponderando el nivel de la alteración del sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones, cuyo impacto es provocado directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
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