23 Jul
– delitos de realización oculta:
no hay testigos cuando se realiza un delito (art. 17 p.3 y 18 p. 6)
– cual es el fundamento constitucional de la justicia alternativa?
Resolver de la manera mas agil y menos complicada (art. 17 p. 3)
– delitos en las que no procede la conciliación y la mediación:
- Corrupción de menores
- Asociación delictuoa
- Pornografía infantil
- Genocidio
- Prostitución infantil
- Secuestro, etc.
– Medios alternativos de solución de conflictos:
- Amplio: son las atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.
- Restringido: son los procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa o entre ellas o mediante la intervención de un tercero
Principales M.A.S.C:
- Negociación
- Medición
- Conciliación
- Arbitraje
- Evaluación neutral
– conciliación:
intento para llegar a un entendimiento entre las partes que tienen un litigio q signifique un acuerdo razonable. Significa que los contrayentes se hacen reciprocas concesiones. Es el marco y transacción del contenido.
– mediación:
es un procedimiento en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable. No actua como juez. Ayuda a identificar los puntos de controversias y soluciones
Artículo 1.-
La Ley es de orden público, interés social y de observancia general.
Artículo 2.-
El objeto es promover y regular los métodos alternos para la prevención y en su caso la solución de conflictos.
Artículo 3.-
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
– Acuerdo Alternativo Inicial:
Documento mediante el cual las partes se obligan a someter la prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de este;
– Acreditación:
Es el documento en el cual el Instituto autoriza a una persona para actuar como centro de justicia alternativa;
– Arbitraje:
Es el procedimiento mediante el cual las partes someten a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia;
– Árbitro:
Persona que lleva el procedimiento de arbitraje para dar solución a un conflicto mediante un laudo;
– Auxiliar:
Persona que interviene en el método alternativo a petición del prestador del servicio o de alguna de las partes para el esclarecimiento de alguna cuestión de naturaleza técnica o científica;
– Centro:
Institución pública o privada que presta servicios de métodos alternativos;
– Certificación:
Es la constancia otorgada por el Instituto que acredita a una persona como prestador del servicio;
– Conciliación:
Método en el cual uno o varios conciliadores intervienen facilitando la comunicación entre las partes en el conflicto, dando recomendaciones o sugerencias que ayuden a lograr la solución del conflicto
– Conciliador:
Persona que interviene en el procedimiento alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar, proponiéndoles soluciones a las mismas y asesorándolas en el convenio respectivo;
– Conflicto:
Desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses jurídicos contradictorios;
– Convenio Final del Método Alternativo:
Es el Convenio suscrito por las partes que previene o dirime en forma parcial o total un conflicto;
– Instituto:
Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;
– Mediación:
Método para la solución de conflictos, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no pueden proponer soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados en conflicto, con el fin de que ellos acuerden una solución.
– Mediador:
Persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene en la mediación facilitando la comunicación entre los mediados a través de la aplicación de las técnicas adecuadas;
– Método Alternativo:
Trámite Convencional y Voluntario, que previene conflictos o en su caso, logra la solución de los mismos, sin la Intervención de los órganos jurisdiccionales.
– Negociación:
ejercicio de comunicación desarrollado por las partes, a través de un legitimo representante, para obtener de la otra su consentimiento.
– Parte o participante:
Las personas en conflicto que deciden someter la desavenencia existente entre ellas a un método alternativo
– Prestador del servicio:
es el mediador, conciliador o árbitro que interviene en el procedimiento de los medios.
Artículo 4.-
Las actuaciones derivadas del procedimiento de los métodos alternativos estarán regidas por los siguientes principios:
– Voluntariedad:
La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;
– Confidencialidad:
La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable.
Solo a petición de la Autoridad Ministerial y Judicial se podrá entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.
– Flexibilidad:
El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes;
– Neutralidad:
El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto;
– Imparcialidad:
El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes;
– Equidad:
El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;
– Legalidad:
Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público;
– Honestidad:
El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento;
– Protección a los más vulnerables:
Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso;
– Economía:
Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;
– (sic) Inmediatez:
El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes;
– (sic) Informalidad:
Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes;
– (sic) Accesibilidad:
Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión ó estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad; y
– (sic) Alternatividad:
Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para solucionar el conflicto.
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