06 Feb
TEMA 8 LA BASE IMPONIBLE.
La base imponible es definida como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que Resulta de la medición o valoración del hecho imponible.Puesto que en los tributos variables el hecho Imponible admite distintos grados, su medida, es la base imponible, que expresa la Cuantificación de la capacidad económica manifestada de forma abstracta y general por el Presupuesto de hecho del tributo. Otra de sus funciones es la de servir como elemento de cuantificación del tributo. Aplicando Sobre ella los tipos de gravamen se obtendrá la cuota tributaria.
se caracteriza por usar índices o módulos de carácter objetivo, generales O establecidos para determinados sectores, actividades, operaciones, etc., fijados por el MEH. Otra de sus carácterísticas es su carácter voluntario Estimación indirecta:
Tres carácterísticas principales, por un lado, es de aplicación subsidiaria a Los otros dos; por otro, no se basa en los datos reales del sujeto o del hecho gravado, sin Perjuicio de que puedan usarse los que resulten disponibles. La tercera es que la Administración tributaria no puede disponer de los datos necesarios para la determinación de La base imponible, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: • Incumplimiento del deber de colaboración, faltando datos suficientes o correctos. • Obstrucción a la actividad inspectora. • Anomalía sustancial o falsedad en contabilidad • Fuerza mayor: desaparición de contabilidad Los medios para la estimación indirecta de bases incluyen los datos y antecedentes relevantes, Elementos que acrediten la renta o los bienes. En evitación de una posible arbitrariedad en la aplicación del régimen, se exige un informe Razonado de la Inspección acerca de las causas de aplicación del régimen, de la situación de la Contabilidad del sujeto, de los métodos utilizados y de las valoraciones efectuadas con base a Los mismos.
COMPONENTES Según dispone el 58 LGT, estará constituida por: • CUOTA O CANTIDAD A INGRESAR que resulte del a obligación principal o de las Obligaciones de realizar pagos a cuenta • INTERESES DE DEMORA: como consecuencia del retraso en el pago de la deuda • RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA: prestaciones accesorias que deben Satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la prestación de Autoliquidaciones o declaraciones fuera del plazo sin requerimiento previo de la Adm Tributaria • RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO: su exigencia procede como consecuencia del Inicio del período ejecutivo • OTROS POSIBLES RECARGOS, a favor del Tesoro u otros entes públicos LAS SANCIONES NO FORMAN PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
La base imponible es definida como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que Resulta de la medición o valoración del hecho imponible.Puesto que en los tributos variables el hecho Imponible admite distintos grados, su medida, es la base imponible, que expresa la Cuantificación de la capacidad económica manifestada de forma abstracta y general por el Presupuesto de hecho del tributo. Otra de sus funciones es la de servir como elemento de cuantificación del tributo. Aplicando Sobre ella los tipos de gravamen se obtendrá la cuota tributaria.
Métodos de determinación de la base imponible
Son las operaciones para formar y calcular la base imponible a partir de los datos de la Realidad. El 50.2 LGT nos dice que la base imponible podrá determinarse: Estimación directa:
se aplicará sirviéndose de las declaraciones y documentos presentados o De los datos consignados en los libros y registros comprobados administrativamente. Es el Método que mejor se adecua para medir la capacidad económica real del sujeto gravado Estimación objetiva:se caracteriza por usar índices o módulos de carácter objetivo, generales O establecidos para determinados sectores, actividades, operaciones, etc., fijados por el MEH. Otra de sus carácterísticas es su carácter voluntario Estimación indirecta:
Tres carácterísticas principales, por un lado, es de aplicación subsidiaria a Los otros dos; por otro, no se basa en los datos reales del sujeto o del hecho gravado, sin Perjuicio de que puedan usarse los que resulten disponibles. La tercera es que la Administración tributaria no puede disponer de los datos necesarios para la determinación de La base imponible, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: • Incumplimiento del deber de colaboración, faltando datos suficientes o correctos. • Obstrucción a la actividad inspectora. • Anomalía sustancial o falsedad en contabilidad • Fuerza mayor: desaparición de contabilidad Los medios para la estimación indirecta de bases incluyen los datos y antecedentes relevantes, Elementos que acrediten la renta o los bienes. En evitación de una posible arbitrariedad en la aplicación del régimen, se exige un informe Razonado de la Inspección acerca de las causas de aplicación del régimen, de la situación de la Contabilidad del sujeto, de los métodos utilizados y de las valoraciones efectuadas con base a Los mismos.
LA BASE LIQUIDABLE
La base liquidable es un elemento tributario que se define como el resultado de aplicar A la base imponible las posibles reducciones establecidas por la ley que regula cada tributo. Una reducción es una cantidad que permite minorar o reducir la base imponible. Para calcular la base liquidable, la ley que regula cada tributo debe especificar cuáles son las Reducciones a aplicar. Evidentemente, si la ley no contempla dichas reducciones o no son de Aplicación para un caso concreto, la base imponible y la base liquidable coincidirán.TIPO DE GRAVAMEN
Previstos como el segundo elemento de cuantificación y sujetos a las exigencias de Legalidad y capacidad económica, los tipos de gravamen se definen como la cifra, coeficiente o Porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. En cuanto a las clases de tipos de gravamen, distinguimos entre los considerados como Tales en sentido estricto, que se aplican a bases imponibles no monetarias y las alícuotas, que Son porcentajes aplicables a las bases imponibles ya expresadas en dinero. Los primeros pueden ser específicos, si consisten en una cantidad fija de dinero por Unidad de base imponible o graduales, si varía la suma de dinero a aplicar sobre la base según Una escala en función de su magnitud Las alícuotas pueden ser proporcionales(si se mantienen constantes) o progresivas (aumentan a medida que lo hace la base imponible) La progresividad de la alícuota puede ser Continua, cuando a la totalidad de la base se le aplica la alícuota correspondiente a la cantidad A que asciende aquélla o por escalones, que supone dividir la base en tramos ideales Aplicándose a cada uno su correspondiente alícuota.CUOTA TRIBUTARIA
La LGT nos dice que la cuota íntegra de un impuesto se determinará aplicando el tipo De gravamen establecido a la magnitud de la base liquidable, o bien se corresponderá con una Cantidad fija señalada al efecto. Tras esa primera cuantificación la ley puede disponer aumentos de esa suma mediante La aplicación de criterios y coeficientes multiplicadores o adiciones, como en el Impuesto de Sucesiones y donaciones, en función del patrimonio previo del adquiriente. Caben igualmente Bonificaciones, deducciones y otras medidas desgravadoras. En tales casos se denomina cuota Liquida al resultado de practicar sobre la íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada Tributo. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las Deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la Normativa de cada tributo LA DEUDA TRIBUTARIA.COMPONENTES Según dispone el 58 LGT, estará constituida por: • CUOTA O CANTIDAD A INGRESAR que resulte del a obligación principal o de las Obligaciones de realizar pagos a cuenta • INTERESES DE DEMORA: como consecuencia del retraso en el pago de la deuda • RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA: prestaciones accesorias que deben Satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la prestación de Autoliquidaciones o declaraciones fuera del plazo sin requerimiento previo de la Adm Tributaria • RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO: su exigencia procede como consecuencia del Inicio del período ejecutivo • OTROS POSIBLES RECARGOS, a favor del Tesoro u otros entes públicos LAS SANCIONES NO FORMAN PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
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