23 Abr

Modalidades de Contratación Laboral en España

A continuación, se detallan las principales modalidades de contratación vigentes en España, incluyendo el contrato indefinido, temporal, de formación en alternancia y formativo para la obtención de la práctica profesional.

Contrato Indefinido

Este tipo de contrato se caracteriza por no establecer límites de tiempo en la relación laboral, por lo que comúnmente se conoce como contrato fijo. Puede formalizarse tanto de manera verbal como escrita y la jornada puede ser completa o parcial (incluyendo los contratos fijos-discontinuos).

Formalización por Escrito Obligatoria

Existen situaciones específicas en las que el contrato indefinido debe formalizarse obligatoriamente por escrito:

  • Contratos a tiempo parcial.
  • Contratos fijos-discontinuos.
  • Contratos de relevo.
  • Contratos para trabajadores a distancia.
  • Contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos de pescadores.

Consideraciones importantes para la formalización escrita:

  • Comunicación al SEPE: Debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días hábiles siguientes a su concertación.
  • Trabajadores con discapacidad: Se formaliza por escrito en cuatro copias. Al contrato se le debe acompañar el certificado de discapacidad.
  • Trabajo fijo discontinuo: Debe figurar necesariamente la duración estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento según el convenio colectivo aplicable, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
  • Trabajo a distancia: Se debe hacer constar el lugar donde se realiza la prestación laboral.
  • Tiempo parcial: Debe especificarse el número de horas contratadas (al día, semana, mes o año) y su distribución. Si no se observan estas formalidades, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
  • Conversiones de contratos temporales a indefinidos: Pueden celebrarse a tiempo completo, tiempo parcial o como fijo discontinuo. Se formalizan por escrito y se comunican al SEPE en los 10 días siguientes.

Tipos Específicos de Contrato Indefinido

  • Indefinido Ordinario: Puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Fijo Discontinuo: Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para aquellos que no siendo estacionales sean de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Puede ser a jornada completa o parcial.
  • A Distancia: La prestación laboral se realiza preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Contrato Temporal

Establece una relación laboral por un tiempo determinado. Generalmente, se debe formalizar por escrito. Se admite la forma verbal solo cuando la duración sea inferior a cuatro semanas y la jornada sea completa.

Características y Formalización

  • Comunicación al SEPE: Se debe comunicar en los 10 días hábiles siguientes a su concertación.
  • Casos especiales:
    • Si es para un trabajador con discapacidad, se formaliza en cuatro copias.
    • Si es a distancia, debe constar el lugar de trabajo.
    • Si es a tiempo parcial, debe figurar el número de horas de trabajo y su distribución.
  • Indemnización: A la finalización del contrato (excepto en contratos de interinidad/sustitución y formativos), el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.

Tipos de Contrato Temporal y Causas

  • Por Circunstancias de la Producción (Previsibles)

    Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Las empresas solo pueden usar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones.

  • Por Circunstancias de la Producción (Imprevisibles)

    Debido a un incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. No puede responder a situaciones propias del contrato fijo discontinuo. Su duración máxima es de 6 meses, ampliable por convenio colectivo sectorial hasta 1 año.

  • De Sustitución (anteriormente Interinidad)

    Tiene por objeto:

    1. Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (por ejemplo, bajas médicas, maternidad/paternidad).
    2. Completar la jornada reducida de otro trabajador.
    3. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo (duración máxima en este caso: 3 meses).

    Debe formalizarse por escrito e identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución. La relación laboral se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido, el vencimiento del plazo legal o convencional para la reincorporación, o el transcurso del plazo de 3 meses en procesos de selección. No genera derecho a indemnización al finalizar.

Contrato de Formación en Alternancia

Este contrato tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Características Principales

  • Requiere un convenio de cooperación entre el centro formativo y la empresa.
  • La actividad laboral desempeñada debe estar directamente relacionada con la formación.
  • La empresa participa activamente en la formación del trabajador.
  • Existen incentivos para la empresa, como reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (hasta el 100%).
  • Si el contrato se transforma en indefinido, se aplican bonificaciones adicionales (1.500 €/año para hombres, 1.800 €/año para mujeres) durante los primeros 3 años.
  • Debe formalizarse por escrito y comunicarse al SEPE en 10 días.

Requisitos del Trabajador

  • Edad: Generalmente entre 16 y 30 años. No hay límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción o si se cursan estudios universitarios, de Formación Profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3.
  • No tener la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional o educativo requerida para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Duración

  • Mínima: 3 meses.
  • Máxima: 2 años.
  • Solo se puede realizar un contrato por cada ciclo formativo o titulación y por empresa.

Jornada y Retribución

  • El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima el primer año, ni el 85% el segundo año.
  • La retribución se fija en convenio colectivo y no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto a la fijada para el grupo profesional correspondiente. Nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Restricciones: No se pueden realizar horas extraordinarias (salvo fuerza mayor), trabajos nocturnos ni a turnos (salvo excepciones).

Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional

Su objetivo es permitir que las personas recién tituladas adquieran una experiencia profesional adecuada a su nivel de estudios, facilitando su inserción en el mercado laboral. Las empresas pueden beneficiarse de incentivos por su celebración.

Requisitos y Características

  • Titulación requerida: Título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional, o certificado del sistema de formación profesional.
  • Plazo: Debe concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (o 5 años si se concierta con personas con discapacidad).
  • La empresa debe elaborar un plan formativo individual especificando el contenido práctico de la actividad.
  • Se asignará un tutor al trabajador.
  • Formalización: Por escrito, especificando titulación, duración, puesto, plan formativo. Comunicación al SEPE en 10 días.
  • Incentivos: Reducción del 50% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para trabajadores con discapacidad. Otros incentivos pueden estar disponibles.

Duración

  • Mínima: 6 meses.
  • Máxima: 1 año.

Prórrogas de Contratos

La prórroga de un contrato temporal consiste en la ampliación de su duración inicial, siempre dentro de los límites máximos establecidos legal o convencionalmente.

Requisitos

  • Debe existir acuerdo entre las partes (empresa y trabajador).
  • Debe formalizarse por escrito.
  • Debe comunicarse al SEPE en los 10 días siguientes a su formalización.

Contratos que Admiten Prórrogas (Ejemplos)

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción (causas imprevisibles): Se puede prorrogar una sola vez si el contrato inicial se concertó por una duración inferior a la máxima legal o convencional, sin exceder nunca la duración máxima (6 meses o 1 año).
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: Se puede prorrogar si se concertó inicialmente por menos de 1 año, hasta alcanzar la duración máxima de 1 año.

Nota: Los contratos por circunstancias previsibles (máx. 90 días) no se prorrogan en el sentido tradicional, sino que se utilizan los días disponibles dentro del año natural. Los contratos de sustitución duran lo que dure la causa que los motiva o el plazo máximo establecido.

Glosario de Siglas Comunes

  • AT: Accidente de Trabajo
  • BCCP: Base de Cotización por Contingencias Profesionales
  • CCC: Código de Cuenta de Cotización
  • CDD: Contrato de Duración Determinada
  • EP: Enfermedades Profesionales
  • ETT: Empresas de Trabajo Temporal
  • IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas
  • INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • IT: Incapacidad Temporal
  • NAF: Número de Afiliación
  • RED: Remisión Electrónica de Documentos
  • RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal
  • SLD: Sistema de Liquidación Directo
  • SS: Seguridad Social
  • TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social

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