18 Ago

Modalidades de Crédito Documentario: Crédito Confirmado y No Confirmado

Constituye un compromiso de pago en firme por parte del banco confirmador en caso de que suceda cualquier cosa. La ley dice que un BANCO no ha de asumir responsabilidades con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad en caso de producirse por causas ajenas a su voluntad. Puede solicitar la implicación de un 2º Banco que GARANTICE al 1º Banco (Banco Emisor).

Crédito Documentario Confirmado

Compromiso de pago firme por parte del Banco Confirmador. Recomendable:

  • Poca estabilidad política y social del país IMPORTADOR.
  • Dudas acerca de la solvencia del Banco Emisor.

La operación se encarece, ya el Banco Confirmador añade sus comisiones.

Forma: Crédito pago a la vista

El pago se efectúa en el momento en el que el EXPORTADOR presenta los documentos. El banco los ha validado y ha recibido el reembolso del Banco Emisor. El Banco Designado asume el pago a la vista (diferido, aceptación o negociación) notifica al Beneficiario.

Crédito pago diferido

Contraer un compromiso pago diferido a la presentación conforme de los documentos. Pagar al vencimiento del plazo establecido en el condicionado del crédito. El Banco Emisor o el confirmador asume la responsabilidad de su pago al vencimiento.

Crédito para aceptación

El Exportador envía a los documentos y una letra librada a cargo del Banco Emisor, confirmador o designado en el crédito. Una vez el banco designado ha comprobado los documentos procede a efectuar la aceptación. El Banco Emisor o el confirmador asumen la responsabilidad de su pago al vencimiento.

Crédito para negociación

El Exportador envía con documentos una letra librada contra el Banco Emisor o el Banco Confirmador. El Banco Negociador verifica que los documentos y negocia sin recurso contra el beneficiario. El crédito es negociable: «by negotiation» banco designado «freely negotiable credit» cualquier banco.

Crédito transferible y no transferible

Transferible

Puede ser parcial o total a disposición de otro beneficiario (2º Beneficiario) a petición del Beneficiario Inicial (1º Beneficiario). Debe aparecer expresada en el Crédito «transferible». Salvo acuerdo las comisiones o gastos incurridos en relación con la transferencia deben ser pagados por el 1º Beneficiario.

Crédito rotativo (revolving)

Puede ser RENOVADO automáticamente una o varias veces, por el plazo que el crédito determine. El Banco Emisor limita el crédito en al Tiempo establecido en este y de un determinado importe automáticamente,

Importe: Se establece cantidad máxima a utilizar dentro del plazo marcado.

Número de utilizaciones: Se establece el número máximo de renovación del crédito. Los costes bancarios devengados a lo largo son menores que sucesivas aperturas de crédito.

Crédito respaldado (back-to-back)

Se utiliza cuando el beneficiario no dispone de capacidad financiera suficiente para adquirir las mercancías. El Exportador abre en su Banco un CD a favor de su Proveedor, está respaldado (basado) con la garantía del que ha abierto el Importador en su favor del Exportador.

Crédito con cláusula roja (red clause-simple)-

Supone la financiación del IMPORTADOR al EXPORTADOR. Se le permite al EXPORTADOR disponer total o parcialmente del importe del crédito, antes de presentar los documentos o expedir la mercancía. Debe entregar un recibo o letra justificativa de tal importe. Los anticipos del importe que hace el banco designado al beneficiario tienen como única garantía al banco emisor. El banco designado se reembolsa de los anticipos efectuados, pero si tal presentación no se produce, el banco designado reclamará al banco emisor el importe de los anticipos realizados a cargo del crédito.

Crédito con cláusula verde simple

Financiación del IMPORTADOR al EXPORTADOR. Se le permite al EXPORTADOR disponer total o parcialmente del importe del crédito presentando documentos acrediten que está destinando el anticipo a la obtención de las mercancías.

Cláusula Verde (green clause-documentaria)-Receipt and underkaking

Financiación del IMPORTADOR al EXPORTADOR. Se le permite al EXPORTADOR disponer total o parcialmente del importe del crédito presentando. El beneficiario debe presentar, además del recibo o los documentos, un compromiso de devolución del anticipo en caso de que no pueda presentar los documentos del crédito en los términos y condiciones estipulados.

Crédito contingente (stand-by)

Crédito de contingencia (un aval bancario), sometido a las RUUCD. En el crédito documentario normal el Exportador inicia la acción de cobro al justificar documentalmente que ha cumplido el condicionado. En el crédito stand-by inicia la acción de cobro como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de su cliente. Diferencia: el Crédito stand-by, está sometido a las RUUCD y el Aval bancario a la legislación del país emisor.

Deja un comentario