27 May

Tras las primeras elecciones democráticas de la Transición El 15 de Junio de 1977, las Cortes elegidas se convirtieron en Cortes Constituyentes e inmediatamente iniciaron los trabajos para ELABORAR el texto Constitucional, que, por primera vez en la Historia de España, sería APROBADO Con un consenso generalizado, gracias a la disposición de las distintas fuerzas Políticas, ésta es la razón de su permanencia (en vigor en la actualidad).

  se nombró una comisión que se encargó de Redactar un texto previo como proyecto de Constitución. Esta comisión estuvo Integrada por siete ponentes, miembros de los partidos políticos que tenían representación En las Cortes: tres representantes de la UCD, uno del PSOE, uno de PCE, uno de AP, y un representante del nacionalismo catalán. Son los llamados “padres de la Constitución española”.

 Una vez redactado, el Texto fue aprobado por la Cortes el 31 de Octubre de 1978, ratificado por el Pueblo español a través de un referéndum el 6 de Diciembre de ese año (participó cerca del 70 % del censo, alcanzando votos favorables el 88 %), Solemnemente sancionado por el rey
Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978 y Publicado en el BOE el 29 de Diciembre. El texto presentó una gran extensión (se compone de 169 artículos organizados en once títulos) y una clara voluntad Progresista. No obstante, también se caracterizó por su rigidez, ya que es poco Permeable a las reformas, y por su ambigüedad en determinados artículos, debido A que la búsqueda de CONSENSO exigíó ser menos preciso en cuestiones delicadas. La Constitución recoge una serie de PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
• Estado social. La Constitución garantiza el derecho A la vivienda, el trabajo, la educación… y asegura la libertad de expresión, Ideológica… Estado aconfesional, pero acepta tener acuerdos con ciertas Instituciones religiosas como la Iglesia católica. • Estado democrático. Deposita la soberanía nacional en el pueblo español que puede elegir a sus Representantes a través del sufragio universal. El poder legislativo,  las Cortes Generales, sistema “bicameral”. • Estado de derecho. Se rige por un sistema de leyes ordenadas en torno a la Constitución y sus instituciones se organizan según el principio de división de Poderes. • Monarquía parlamentaria. Las funciones que debe ejercer el Rey como jefe de Estado son muy limitadas, básicamente representativas y de Carácter simbólico (el Rey reina pero no gobierna). El rey no puede ser juzgado Por sus actos y, por tanto, no puede ser depuesto de su cargo. La Corona, por Tanto, es el único cargo público que no responde de sus actos y que no está Sometido al Imperio de la ley. • Estado del Bienestar. El Estado debe Promover el bienestar dentro de una economía mixta, que reconoce la propiedad Privada y el mercado libre. Organización territorial. En el artículo 2 Se plantea uno de los grandes problemas de la Historia de España: la ordenación Territorial. Se logró el consenso al aceptar la derecha la descentralización Territorial (reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las Nacionalidades y regiones que la integran) a cambio de dejar clara la unidad Indivisible de la Nacíón española (indisoluble unidad de la Nacíón española), De esta forma se impedía cualquier posibilidad de independencia de algún Territorio. Ésta es la causa de que el nacionalismo vasco no aceptara la Constitución. • Las Comunidades Autónomas: La Constitución de 1978 Establecía la posibilidad de que todas las regionesse convirtieran en Comunidades Autónomas (cada una de ellas  se dotaría de órganos legislativos y Ejecutivos (gobiernos autónomos). El término “nacionalidades y regiones” marca Diferencias de estatus entre los territorios que pretendieran acceder al Régimen autonómico: Las nacionalidades históricas, tales como el nacionalismo Catalán, vasco o gallego, accederían por un procedimiento más rápido y completo , mientras que la mayoría de las otras regiones lo harían por un procedimiento Más lento]. 


A lo largo de la Edad Media, la expansión de los estados Cristianos a partir del norte [RECONQUISTA: desde el Siglo XI hasta el año 1492 – los Reyes Católicos pusieron fin al dominio musulmán en la península] fue Acompañada de la ocupación del territorio por pobladores que aseguraban su Control en favor de los monarcas cristianos. Esta REPOBLACIÓN tuvo diversas Modalidades en función del ámbito territorial en el que nos encontremos.

ÁMBITO TERRITORIAL


                                  

SISTEMA DE REPOBLACIÓN

 MARCA HISPÁNICA                             APRISIO* o PRESURA: Consiste en la ocupación y puesta en    cultivo De la tierra, es decir, que la propiedad de la tierra es para quien la trabaje.

ARAGÓN                                      Valle del Ebro: REPOBLACIÓN SEÑORIAL5 : Grandes dominios nobiliarios, trabajados por mudéjares. Valencia y Murcia: REPARTIMIENTOS**: Cesión de tierras entre quienes hubieran participado en la Conquista.


 Castilla                                    Valle del Duero: PRESURA [≈ APRISIO]. Sur del Duero: REPOBLACIÓN CONCEJIL: tierras administradas en CONCEJOS (asambleas vecinales). Valles del Tajo y del Guadiana: ENCOMIENDAS: Participación de ÓRDENES MILITARES (Alcántara, Calatrava): controlaron GRANDES EXTENSIONES de TIERRAS trabajadas por COLONOS. Valle del Guadalquivir: La NOBLEZA atesoró GRANDES POSESIONES adquiridas por REPARTIMIENTO

APRISIO

Modalidad de repoblación de Las primeras épocas de la Reconquista por la que el REY concedía tierras a Campesinos que las roturasen y conservasen. Se trataba de una cesión del rey a Campesinos libres para que conservaran la tierra en zonas peligrosas. 

REPARTIMIENTO

Sistema de repoblación Durante la Baja Edad Media, consistente en una distribución de tierras entre Quienes habían participado en su conquista. Los compañeros de armas de los Reyes y la soldadesca recibían y repoblaban grandes lotes de tierra e inmuebles Arrebatados a los musulmanes generándose una estructura de grandes y medianas Propiedades.

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