04 Oct

1. Protección de menores:


se trata de menoresque por diversas razones se ven satisfechas sus necesidades básicas, lo que genera dos tipos de citaciones previstas por la Ley. -Situación de riesgo: existe desprotección pero se valora que no alcanza la suficiente gravedad como para justificar la separación del menor respecto de su familia.-Situación de desamparo: cuando se valora que la desprotección reviste una gravedad que requiere la separación del menor respecto de su familia.

2. Responsabilidad penal o reforma de menores:

se trata de menores infractores, que han cometido algún tipo de falta o delito. A estos menores se les aplica el Código Penal sino la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que prevé una seria de medidas judiciales a aplicar por el Juez de Menores según la gravedad del delito y las circunstancias personales del menor. 1. El concepto de desprotección de menores en relación con las necesidades básicas de la infancia La desprotección de menores puede ser definida como: “Cualquier situación en la que la insatisfacción de las necesidades básicas del menor genera un daño o riesgo que dificulta o impide su desarrollo integral.” 1.1 Las necesidad básicas de la infancia La clasificación de las necesidad de la infancia formulada por Félix López Sánchez presenta diferentes categorías de necesidades infantiles que se pueden sintetizar del siguiente modo: -Necesidades de carácter físico-biológico: alimentación, temperatura, higiene, sueño, actividad física, protección de riesgos reales, salud. -Necesidades cognitivas: estimulación sensorial, exploración física y social, comprensión de la realidad física y social.-Necesidades emocionales y sociales: sociales (seguridad emocional, red de relaciones sociales, participación y autonomía progresivas), sexuales (curiosidad, imitación y contacto), con el entorno físico y social (protección de riesgos imaginarios, interacción lúdica).

2. Distinción entre situaciones de riesgo y desamparo. Proceso de intervención en ambos casos

La ley distingue entre dos tipos de situaciones diferentes en lo que se refiere a la desprotección infantil: situaciones de riesgo y situaciones de desamparo. La distinción entre situaciones de riesgo y desamparo revista una gran importancia dado que existen diferencias sustanciales en cuanto a las entidades publicas competentes en cada caso, así como respecto a las medidas a adoptar y a las finalidades de la intervención.

3. Legislación aplicable en materia de protección de menores

La legislación del principado de Asturias en esta materia se basa en los principios generales de protección de menores que a su vez se inspiran y toman como referencia a los derechos y principios constitucionales, así como los establecidos en las normas internacionales que España ha ratificado, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 1989. La norma básica que regula esta materia en Asturias es la Ley del Principado de Asturias 1/1995 de 27 de enero de Protección del menor (principios generales): -La defensa de los derechos constitucionales del menor y de los reconocidos por los acuerdos internacionales.

-La supremacía del interés del menor como criterio de actuación

La prevención, como medida prioritaria, de situaciones de desprotección y graves carencias que afectan al bienestar social del menor.-La subsidiaridad respecto a las funciones inherentes a la patria potestad. -La coordinación con los diferentes poderes públicos que actúen en la atención de menores. –

El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, salvo que ello no resultara conveniente para el interés primordial del menor.


-La integración familiar y social del menor

La sensibilización de la población con relación a los derechos del menor y la actuación ante situaciones de indefensión.-La promoción de la participación y de la solidaridad social.-La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado y pluridisciplinar en la adopción de las medidas.-La confidencialidad en la tramitación de expedientes de actuación protectora.3.1 Las medidas de protección de menores según la Ley 1/1995 a) Régimen general para su adopción, revisión y cese: Las medidas de protección vienen reguladas en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Principado de Asturias 1/1995. Con carácter general la adopción de cualquiera de estas medidas por parte de la Administración debe reunir una serie de requisitos de carácter formal, que pretenden salvaguardar las garantías jurídicas necesarias: -han de adoptarse por escrito. -de forma motivada.-requieren propuesta previa de la Comisión del Menor. -aquellas medidas de protección que supongan la separación del menor de su familia de origen deben notificarse de inmediato por escrito al Ministerio Fiscal. -todas las medidas de protección deben notificarse por escrito al menor sobre el que recaigan, así como a los padres, tutores o guardadores, indicando su finalidad, alcance y duración.Una vez cumplidos todos estos requisitos, la medida de protección adoptada tendrá eficacia inmediata, sin perjuicio de su impugnación en vía judicial, y para la ejecución de dicha medida la Administración podrá recabar la intervención judicial o policial en caso de que fuera impedida por los padres, tutores, guardadores o familiares del menor. Además la Ley establece que las medidas de protección deberán ser revisadas al menos cada seis meses, ratificándolas o modificándolas en función de su evaluación. En cuanto al cese de las medidas de protección, de producirá por los siguientes motivos: mayoría de edad, adopción del menor, resolución judicial firme, acuerdo de la Administración cuando se hayan modificado las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la medida y cumplimiento del plazo de duración previsto. b) Clases de medidas:  La Ley del Principado de Asturias enumera las siguientes medidas de protección de menores:
1. El apoyo familiar para promover el bienestar y desarrollo integral del menor en su medio familiar de origen.
2. Separación del menor respecto de su familia y Asunción de la tutela por parte de la Administración, previa declaración de la situación de desamparo.
3. La guarda del menor.
4. El acogimiento familiar del menor.
5. La propuesto de adopción del menor ante el juzgado competente.
6. El alojamiento en centros si el resto de medidas resultasen inviables. 1. APOYO FAMILIAR: se dirige a procurar las necesidades básicas del menor, mejorando su medio familiar y manteniéndolo en el mismo, promoviendo su desarrollo integral a través de los siguientes recursos:

Prestaciones económicas o en especie: cuando se valore que la causa determinante del riesgo para el menor procede de carencia o insuficiencia de recursos en su medio familiar.
-Ayuda a domicilio: prestaciones materiales, formativas o psicosociales preferentemente en el domicilio familiar del menor, con el fin de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar su normal integración social.
-Intervención técnica: pretende restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones sociofamiliares para el bienestar del menor.  2. ASUNCION DE LA TUTELA POR LA ADMISICON Y SEPARACION DEL MENOR DE SU FAMILIA(SITUACION DE DESAMPARO): puede ser declarada por la Administración del Principado de Asturias, mediante acuerdo motivado y previo expediente informativo encaminado a valorar los hechos, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-Abandono voluntario del menor por parte de su familia.
-Ausencia de escolarización habitual del menor.

-Malos tratos físicos o psíquicos al menor.
-Trastorno general grave de los padres, tutores o guardadores, siempre que impida o limite gravemente el ejercicio de sus deberes.
-Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y en especial en padres, tutores o guardadores, siempre que incida gravemente en el bienestar del menor.

-Abusos sexuales por parte de familiares o terceros en la unidad familiar del menor.

-Inducción al menor a la mendicidad, la delincuencia, la prostitución o cualquiera otra explotación económica similar.

-Cualquier otra situación que implique incumplimiento o inadecuado -ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda sobre el menor.
Los menores desamparados cuya tutela asuma la Administracion del Principado de Asturias recibirán una atención inmediata en los centros o unidades de primera acogida durante un máximo de 45 días.
3. GUARDA: La guarda de un menor supone para quien la ejerce la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una atención y formación integrales. La Administración del Principado de Asturias asumirá la guarda de un menor como medida de protección en determinados supuestos con carácter temporal. Los guardadores no ostentan los derechos de: representación legal del menor y administración de los bienes del menor, ya que estos corresponden al tutor/a. El tutor ostenta los derechos y la guarda no.
4. ACOGIMIENTO FAMILIAR: es una medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia, siempre que no fuese posible la permanencia de éste en su familia de origen. Tiene como finalidad procurarle un núcleo de convivencia familiar adecuado de forma temporal, bien para su reintegración a la familia de origen o con carácter preadoptivo como paso previo a su posible adopción. Criterios:
-Es prioritaria como medida de protección frente a la medida de alojamiento del menor en centros.
-Evitar en lo posible la separación de hermanos y procurar su acogimiento por una misma persona o familia.
-Favorecer la permanencia del menor en su ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en su familia extensa, salvo que no fuese aconsejable en su interés. El acogimiento familiar podrá ser: simple (de carácter transitorio) permanente (cuando la edad u otras circunstancias que concurran lo aconsejen) o preadoptivo.
5. PROPUESTA DE ADOPCIÓN (la decisión última es del Juez): en ella de aprueba el Reglamento de acogimiento familiar y adopción de menores.
6. ALOJAMIENTO EN CENTROS: medida derivada de la asunción de la tutela o guarda sobre un menor por parte de la Administración del Principado de Asturias y consiste en alojarlo en un centro público o de una institución colaboradora adecuado a sus características para que reciba la formación y atención necesarias. Es una medida que se llevará a cabo sólo cuando el resto de medidas de protección sean inviables, insuficientes o inadecuadas. Deberán ofrecer un marco de convivencia con los aportes adecuados, prestar una atención personalizada y fomentar relaciones que favorezcan el desarrollo de los menores alojados. Serán centros de régimen abierto, integrados en la comunidad y promoverán el acceso de los menores a los recursos públicos y privados de un modo normalizado.
REGULACIÓN BÁSICA DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y LA ADOPCIÓN
A) ACOGIMIENTO

Entre los criterios para la selección y valoración de acogedores que recoge el Decreto 46/2000 podemos destacar los siguientes:
a) Se evitará en lo posible la separación de menores.
b) Se buscará la permanencia del menor en su medio, procurando que el acogimiento se produzca en su familia extensa, salvo que no resulte aconsejable para el interés del menor.
c) Cuando no sea posible el acogimiento en familia extensa, se seleccionará a la pareja o persona más idónea para el interés del menor.
d) Se dará preferencia, con carácter general, a los matrimonios o parejas de hecho, y cuando la situación del menor aconseje su incorporación a una familia con otros menores, los solicitantes que tengan hijos.
e) La edad de los acogedores no podrá ser superior en más de 40 años a la edad del menor.
f) En los solicitantes se valorará:
-La motivación para el acogimiento y la actitud de las personas que convivan con los acogedores respecto al acogimiento.
-La actitud respecto a las relaciones del menor con sus padres, y otros parientes, y en su caso, respecto al carácter simple del acogimiento.
-La dinámica familiar.
-Los medios de vida.
-El estado de salud física y psíquica.
-La diferencia de edad respecto al menor.
-La capacidad educativa.
-La voluntad efectiva de colaborar en el seguimiento del acogimiento y de aceptar el asesoramiento técnico de la Administración autonómica.
-Si se trata de menores alojados en centros, se valorará el interés mostrado por los acogedores durante su alojamiento y la vinculación entre ambos.
g) La conserjería realizará un seguimiento del acogimiento familiar solicitando información a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia del menor y también a los acogedores respecto a la evolución del menor y del acogimiento.
B) ADOPCIÓN
Para optar a ser adoptantes es necesario obtener de la Administración la declaración de idoneidad. Entre los criterios para la selección y valoración de adoptantes que recoge el Decreto 46/2000 podemos destacar los siguientes:
a) En las solicitudes conjuntas, se exigirá la estabilidad de la pareja con un mínimode tres años desde la celebración del matrimonio o el inicio de la convivencia.
b) Se dará preferencia a los familiares o acogedores de hecho del menor, siempre que demuestren capacidad para la atención y desarrollo integral del mismo.
c) Se atenderá a las características personales y a las necesidades del menor, sin seguir necesariamente el orden cronológico de declaración de idoneidad.
d) Se dará preferencia a los matrimonios o parejas de hecho, y cuando la situación del menor aconseje su incorporación a una familia con otros menores, a los solicitantes que tengan hijos.
e) La edad de los adoptantes no podrá superar en más de 40 años a la del menor.
f) Cuando se estime conveniente que el menor mantenga relaciones con su familia de origen, se tendrá en cuenta la aceptación de este extremo por los solicitantes.
g) En los solicitantes se valorará los siguientes aspectos:
-Estado de salud física y psíquica que no dificulte el cuidado del menor.
-La estabilidad emocional personal y como pareja.
-La actitud favorable de las personas que convivan con los solicitantes.
-Actitud positiva del entorno social respecto a la integración del menor.
-La capacidad para satisfacer adecuadamente a las necesidades del menor.
-La comprensión y aceptación de las dificultades que entraña para un menor su incorporación a una nueva familia.
-La actitud positiva y disposición para relevar al menor su condición de acogido o adoptado, con respecto a sus orígenes y a su historia personal.
-La disposición a colaborar con la Administración respecto a la formación y al seguimiento.

Adopción internacional:


Se establecen los requisitos por las autoridades del estado de origen del menor respecto a los cuales se informará a los solicitantes.

4. intervención en materia de responsabilidad penal de menores



Ha tenido una importante evolución gracias a la entrada en vigor de una serie de normas, entre las que esta la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley tiene la naturaleza de disposición sancionadora de carácter penal para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años que hayan cometido hechos tipificados como delitos o faltas en las leyes penales. La ley recaracteriza porque las medidas aplicables a los menores infractores tienen una finalidad y una naturaleza sancionadora-educativa y resocializadora. En este sentido establece un amplio catálogo de medidas aplicables por parte de los Jueces de menores.
4.1 Medidas judiciales para menores infractores previstaspor la L.O 5/2000:
-Internamiento en régimen cerrado: los sometidos a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en él todas las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
-Internamiento en régimen semiabierto: los sometidos a esta medida residirán en el centro pero realizarán fuera del mismo algunas actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
-Internamiento en régimen abierto: los sometidos a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, aunque residiendo en el centro como domicilio habitual.
-Internamiento terapéutico: los sometidos a esta medida residirán en un centro donde puedan recibir una atención educativa especializada o un tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, dependencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida se realiza sola o como complemento a otras medidas.
-Tratamiento ambulatorio: los sometidos a esta medida habrán se asistir al centro designado con la periodicidad establecida por los facultativos, así como dirigir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica. Se aplicará sola o como complemento de otra medida.
-Asistencia a un centro de día: las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, etc.
-Permanencia de fin de semana: los sometidos a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de 36 horas entre la tarde o la noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.
-Libertad vigilada: serán objeto de un seguimiento de su actividad y de su asistencia al centro docente o al lugar de trabajo, según el caso, procurando ayudarla a superar los factores que determinan la infracción cometida. Obliga a seguir pauta socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. Habrán de mantenerlas entrevistas establecidas en el programa y deberán cumplir las reglas de conducta impuestas por el juez.
-Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: ordenado por el Juez.
-Prestaciones en beneficio de la comunidad: podrán imponerse sin su consentimiento y se harán actividades no retribuidas de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.
-Realización de tareas socio-educativas: sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.
-Amonestación: reprensión de la persona por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos.
-Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o uso de armas.
Para la elección de la medida oportuna deberá tenerse en cuenta la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor.

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