11 Ene



TEMA “5 LOS CONTRATOS REALES


CONCEPTO.- SON AQUELLOS QUE SE PERFECCIONAN CON LA ENTREGA DE LA COSA, EL MERO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES NO ERA SUFICIENTE PARA QUE ESTE CONTRATO SE REALIZARA, ERA NECESARIO LA ENTREGA DE LA COSA PARA QUE SURTIERA EFECTO, ANTE DE LA ENTREGA SOLO EXISTÍA UNA PROMESA DE CONTRATO.


CLASES DE CONTRATOS REALES:



EL MUTUO O MUTUUM.- DENOMINADO TAMBIÉN PRÉSTAMO DE CONSUMO, ERA UN CONTRATO UNILATERAL, POR EL CUAL UNA PERSONA DENOMINADA “MUTUANTE” TRANSFIERE A OTRA DENOMINADA “MUTUARIO” UNA DETERMINADA CANTIDAD DE COSAS FUNGIBLES (CONSUMIBLES POR EL USO) O UNA SUMA DE DINERO, OBLIGÁNDOSE ÉSTE “MUTUARIO” A DEVOLVER OTRO TANTO DEL MISMO GÉNERO Y CALIDAD.


CarácterÍSTICAS DEL MUTUO O MUTUUM:



ERA UN CONTRATO REAL.- NO BASTABA CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, HABÍA QUE ENTREGAR LA COSA


ERA UNILATERAL



ERA DE DERECHO ESTRICTO.- AL SER INTERPRETADO POR EL JUEZ, DEBÍAN CUMPLIRSE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO.


ERA GRATUITO.- EL MUTUANTE NO PERCIBÍA BENEFICIO ALGUNO POR EL PRÉSTAMO EFECTUADO



ERA PRINCIPAL.- NACÍA, EXISTÍA Y SE EXTINGUÍA DE FORMA INDEPENDIENTE



ERA INFORMAL.- SALVO LA ENTREGA DE LAS COSAS FUNGIBLES, NO REQUERÍA DE NADA MÁS PARA EL NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.


REQUISITOS PARA QUE SE DÉ EL CONTRATO MUTUO O MUTUUM


TRASLACIÓN DE LAS COSAS FUNGIBLES AL MUTUARIO.- EL MUTUANTE DEBÍA SER TITULAR DE LAS COSAS QUE ESTABA PRESTANDO Y A LA VEZ TENER CAPACIDAD PARA ENAJENAR.


ENTREGA EFECTIVA DE LAS COSAS.- ERA NECESARIO LA CONSIGNACIÓN MATERIAL DE LAS COSAS PRESTANTES AL MUTUARIO, DE LO CONTRARIO CARECÍA DE SENTIDO EL PRÉSTAMO.


FUNGIBILIDAD DE LAS COSAS.- SE DABAN LAS COSAS EN MUTUUM CON LA FINALIDAD DE QUE EL MUTUARIO LAS CONSUMIERA



EFECTOS.-SURGÍAN OBLIGACIONES A CARGO DEL MUTUARIO, COMO LA DE RESTITUIR LA MISMA CANTIDAD, GÉNERO Y CALIDAD DENTRO DEL LAPSO ESTABLECIDO.


LA FIDUCIA CUM AMICO.- ERA EL CONVENIO QUE ACOMPAÑABA LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE UNA COSA, QUIEN RECIBÍA SE COMPROMETÍA DE DEVOLVERLA A SU DUEÑO EN EL TIEMPO DETERMINADO AL COMODANTE.


EL COMODATO.- ES UN CONTRATO REAL SINALAGMÁTICO IMPERFECTO, EN EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA COMODANTE ENTREGABA UNA COSA MUEBLE O INMUEBLE A OTRA PERSONA LLAMADACOMODATARIO, PARA QUE LE DIERA USO, GOCE Y DISFRUTE A LA MISMA, REGRESÁNDOLA AL COMODANTE (DUEÑO) EN EL LAPSO ESTABLECIDO.


CarácterÍSTICAS DEL COMODATO:



1.ERA UN CONTRATO REAL.- SE PERFECCIONABA CON LA ENTREGA DE LA COSA DEL COMODANTE AL COMODATARIO


2.ERA SINALAGMÁTICO IMPERFECTO.- SE OBLIGA UNA SOLA PERSONA


3.OBLIGACIONES HEREDITARIAS.- LO QUE TRANSMITÍA ERAN OBLIGACIONES A LOS DERECHOS PERSONALES DE AMBAS PARTES; EL HEREDERO ADQUIRÍA LAS RESPONSABILIDADES QUE TENÍA EL COMODATARIO


4.DE BUENA FE.- PERMITÍA AL JUEZ, LUEGO DE INTERPRETAR LOS CONTRATOS, BASÁNDOSE EN LOS PRINCIPIOS DEL USO, LA INTENCIÓN DE LAS PARTES, LA ANALOGÍA Y LA EQUIDAD.


5.DE JUS GENTI.- ERA EL DERECHO QUE TENÍAN LOS CIUDADANOS ROMANOS DE TENER RELACIONES COMERCIALES CON EXTRANJEROS Y PEREGRINOS.


6.ERA PRINCIPAL.- NACÍA, EXISTÍA Y SE EXTINGUÍA DE FORMA INDEPENDIENTE


7.ERA INFORMAL.- PORQUE ERA SUFICIENTE CON EL CONSENTIMIENTO DE AMBAS PARTES PARA SU PERFECCIONAMIENTO



REQUISITOS DEL COMODATO:



1.EL ACUERDO SOBRE EL USO.- ERA UN PRÉSTAMO DE USO DE COSAS MUEBLES O INMUEBLES, LO CUAL SE DEBÍA INDICAR EN EL CONTRATO.


2.ENTREGA DE LA TENENCIA.- EL COMODANTE EFECTUABA LA ENTREGA DE LA COSA, PERO LA PROPIEDAD CONTINUABA EN MANOS DEL DUEÑO (COMODANTE).


3.ERA DE USO GRATUITO.- EL COMODATARIO NO DEBÍA NINGUNA CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO QUE HAGA EL COMODANTE DE LA COSA.


EL DEPÓSITO.- ERA UN CONTRATO REAL, SINALAGMÁTICO IMPERFECTO, MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA (DEPOSITANTE) ENTREGABA GRATUITAMENTE A OTRA (DEPOSITARIO) UNO O VARIAS COSAS MUEBLES, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO LAS CONSERVARA Y RESTITUYERA AL PRIMER REQUERIMIENTO DEL DUEÑO (DEPOSITANTE).


CarácterÍSTICAS DEL DEPÓSITO:



1.ERA UN CONTRATO REAL.- PORQUE SE PERFECCIONABA CUANDO EL DEPOSITANTE ENTREGABA LA COSA AL DEPOSITARIO


2.ERA SINALAGMÁTICO IMPERFECTO.- SE OBLIGA UNA SOLA PERSONA EL (DEPOSITARIO)


3.DE BUENA FE.- PERMITÍA AL JUEZ, LUEGO DE INTERPRETAR LOS CONTRATOS, BASÁNDOSE EN LOS PRINCIPIOS DEL USO, LA INTENCIÓN DE LAS PARTES, LA ANALOGÍA Y LA EQUIDAD.


REQUISITOS DEL DEPÓSITO:



1.GUARDA GRATUITA.- ERA UN CONTRATO QUE CONSISTÍA EN HACERLE EL FAVOR A UNA PERSONA DE GUARDARLE SUS COSAS MUEBLES


2.ENTREGA DE LA TENENCIA.- SOLO SE ENTREGABA LA POSESIÓN NATURAL DE LAS COSAS


3.BIEN MUEBLE.- DEBÍA TRATARSE DE BIENES MUEBLES INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA QUE PRESENTEN


4.EFECTOS.- EN EL MOMENTO DE CONCLUIRSE EL DEPÓSITO SOLO SURGIRÁN OBLIGACIONES AL DEPOSITARIO


LA PRENDA O EMPEÑO.- ERA UN CONTRATO REAL, SINALAGMÁTICO IMPERFECTO, A LA VEZ ACCESORIO, POR EL CUAL UNA PERSONA (DEUDOR) ENTREGABA A OTRA (ACREEDOR) LA POSESIÓN DE UN MUEBLE O INMUEBLE, PARA LA SEGURIDAD DE SU CRÉDITO Y CON EL DEBER DE RESTITUIR EL BIEN, UNA VEZ QUE EL CRÉDITO HUBIERA SIDO SATISFECHO. “LA HIPOTECA SE CONVIERTE EN EL ACCESORIO JURÍDICO PARA QUE LA PRENDA SURJA EFECTO”.


CarácterÍSTICAS DE LA PRENDA: AL IGUAL QUE EL COMODATO Y EL DEPÓSITO ERA UN CONTRATO SINALAGMÁTICO IMPERFECTO, NOMINADO Y DE BUENA FE, Y LO MÁS IMPORTANTE, ES UN CONTRATO ACCESORIO.


REQUISITOS PARA QUE SE DÉ EL CONTRATO DE LA PRENDA:



1.LA ENTREGA DE LA POSESIÓN.- EL CONSTITUYENTE DE LA PRENDA ENTREGABA LA POSESIÓN, POR LO TANTO, EL ACREEDOR PRENDARIO ESTABA PROTEGIDOS POR LOS INTERDICTOS.



2.COSA MUEBLE O INMUEBLE.- EN LA PRACTICA LA PRENDA TENÍA FUNDAMENTALMENTE POR OBJETO, COSAS MUEBLES, PORQUE EN LOS CONTRATOS DE HECHOS (COSA INMUEBLE) NO SE PODÍAN DESPLAZAR, TAMPOCO SE DESPLAZABA LA POSESIÓN.



CONTRATOS INNOMINADOS.- LOS ROMANOS SE REFERÍAN A ELLOS COMO (NEGOCIA NOVA), ERA UNA FORMA DISTINTA DE OBLIGARSE, NO PODÍA ENCUADRARSE EN NINGUNA DE LAS CATEGORÍAS, ESTOS NEGOCIOS NUEVOS SE PERFECCIONABAN CUANDO UNA DE LAS PARTES CUMPLÍA SU PRESTACIÓN A FAVOR DE OTRA, LA ConvencíÓN CARECÍA DE FUERZA OBLIGATORIA HASTA TANTO UNO DE ELLOS CUMPLIERA CON LA PETICIÓN, ERAN CONTRATOS SINALAGMÁTICOS PERFECTOS.


CONDICIONES DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS:



DOY PARA QUE DES



DOY PARA QUE HAGAS



HAGO PARA QUE DES



HAGO PARA QUE HAGAS



CLASES DE CONTRATOS INNOMINADOS:



LA PERMUTA.- ERA EL CAMBIO DE UNA COSA POR OTRA (TRUEQUE), ERA UN NEGOCIO NUEVO QUE IMPLICABA LA TRANSFERENCIA RECÍPROCA DE LA PROPIEDAD.


CONTRATO AESTIMATUM.ERA UN NEGOCIO EN EL CUAL UNA DE LAS PARTES ENTREGABA UNA COSA DETERMINADA DE SU PROPIEDAD PARA QUE SE VENDIERA PREVIA ESTIMACIÓN DE SU VALOR, CON LA CONDICIÓN DE QUE EL QUE LA RECIBIERA, PAGABA AL PROPIETARIO EL VALOR ORIGINALMENTE CONVENIDO, AUN CUANDO EL PRODUCTO DE LA VENTA FUESE INFERIOR A LA ESTIMACIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA.


EL PRECARIO.-ERA UN CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA PROPIETARIO O NO, ENTREGABA GRATUITAMENTE UNA COSA CORPORAL O INCORPORAL A OTRA PERSONA PARA QUE ÉSTA ÚLTIMA LA RESTITUYERA AL PRIMER REQUERIMIENTO DEL CONCEDENTE.


LA TRANSACTIO.- FUE INCLUIDA COMO CONTRATO INNOMINADO SOLO POR EL DERECHO JUSTINIANEO, QUE IMPLICABA RECÍPROCAS CONCESIONES, CUYA FINALIDAD ERA PONER FIN A UN EVENTUAL LITIGIO O A UNO YA INICIADO.




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