13 Dic

Entre la ciudadana  MARIAELENA MÁRQUEZ, Venezolana, mayor De edad, de este domicilio, soltera , titular de la cédula de identidad N° 18331609, Actuando en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en la avenida 4 entre Calles 12 y 13, de la ciudad de Valera, Parroquia “Juan Ignacio Montilla”, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien para los efectos de este contrato Se denominará LA ARRENDADORA, por Una parte y por la otra el ciudadano GERARDO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de La cédula de identidad N° 17831319, actuando en su carácter de inquilino, quien En lo adelante y a los efectos del presente contrato, se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido Celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se Mencionan:

PRIMERA:

LA ARRENDADORA da En arrendamiento a EL ARRENDATARIO Un inmueble de su legítima propiedad, siendo éste una casa identificada con el N°12-33, ubicada en en la avenida 4 entre calles 12 y 13, de la ciudad de Valera, Parroquia “Juan Ignacio Montilla”, Municipio Valera del Estado Trujillo. Dicho inmueble le pertenece al arrendador según consta en Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Registro Público del Municipio Valera, quedando anotado bajo el N° 124, Tomo 13. El inmueble antes Descrito será arrendado con los servicios de luz, cable, Internet, CANTV y agua

. SEGUNDA

El inmueble objeto del Presente contrato será destinado a EL ARRENDATARIO única y exclusivamente a uso De vivienda unifamiliar, quedando prohibido darle otro destino, de conformidad Con lo establecido en el artículo 5 Ordinal 3 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo LA ARRENDADORA se obliga a garantizar el uso y goce pacífico del inmueble Arrendado a EL ARRENDATARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. TERCERA: La duración del presente contrato es de un año que podrá ser renovado Por preferencia del arrendatario, que en caso de no querer continuar con la Relación arrendaticia deberá manifestarlo a LA ARRENDADORA por escrito con dos Meses de anticipación al vencimiento del presente contrato. CUARTA: EL ARRENDATARIO Conviene que este contrato es a título personal y en consecuencia, no podrá Cederlo ni subarrendarlo total o parcialmente sin el consentimiento previo y Dado por escrito de LA ARRENDADORA. QUINTA : El canon de arrendamiento, será Por la cantidad de CINCO MIL Bolívares FUERTES (Bsf.5000), según consta de Resolución emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Nro. 1274, cumpliendo con lo establecido en los artículos 53, 66 y 78 de la Referida Ley. Dicho canon será pagado en la Cuenta Corriente Número 0001741852369874del Banco de Venezuela a nombre de LA ARRENDADORA y será cancelado los cinco Primeros días del mes siguiente a su vencimiento tal como lo establece el Articulo 5 Ordinales 5 y 6 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo estipulado en Los artículos 42, 67 y 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda SEXTA: LA ARRENDADORA se obliga a entregar a EL ARRENDATARIO recibos de pago correspondiente a los meses de canon cancelados de Conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SÉPTIMO: LA ARRENDADORA declara que entrega a EL ARRENDATARIO, la vivienda objeto de Arrendamiento, en buen estado de conservación, obligándose a preservar el buen Estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios, Seguridad y sanidad, correspondiendo las reparaciones mayores a LA ARRENDADORA De conformidad con los artículos 33, 35 y 37 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no obstante los daños maliciosos Determinados por las autoridades competentes correrán sus reparaciones por Cuenta de EL ARRENDATARIO de conformidad con los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. OCTAVA: EL ARRENDATARIO tiene la obligación de recuperar, mantener o Reponer el deterioro producido debido al uso cotidiano de la vivienda, según lo Establecido en el artículo 7 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. NOVENA: El inmueble antes descrito consta de: 2 Habitaciones, 1 baño,1 cocina,1 sala, y 1 comedor. Décima: Los gastos de Servicios públicos y/o privados serán por cuenta de EL ARRENDATARIO de Conformidad con el artículo 36 de la Ley para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda. Décima PRIMERA: La falta de cumplimiento de las Cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que LA ARRENDADORA Active los respectivos procedimientos administrativos y las instancias Judiciales conforme a la Ley, debiendo notificar cualquier vicisitud ante la Superintendencia de Arrendamiento Décima SEGUNDA: Todo lo no estipulado en el Presente contrato será regido conforme a lo establecido en La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011 y su Reglamento. Décima TERCERA: EL ARRENDATARIO y LA ARRENDADORA manifiestan su conformidad con Todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad Firma al pie de este contrato. Se hacen tres ejemplares del presente contrato a Un mismo tenor y un solo efecto, uno para cada parte y uno para ser consignado Ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda dentro del Período legal establecido en la Ley. En Valera, a los 10 días del mes de Febrero del dos mil dieciséis. 

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