24 Dic
Contratos mercantiles: EDYALIS
El Contrato es
Una convencíón entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
Modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico (art.
1133 CC). Todo lo
Relativo a las partes, objeto, causa y efectos están regidos por el Código
Civil, cuyas disposiciones son supletorias del Código de Comercio en cuanto no
Contradigan las disposiciones de la ley mercantil.
La carácterística más evidente del Contrato Mercantil es que se trata de un acto de comercio objetivo o Subjetivo. Y como una consecuencia del acto de comercio, los efectos Fundamentales de los contratos mercantiles se traducen en el sometimiento de Los mismos a la competencia mercantil de la ley sustantiva y a la jurisdicción Mercantil, en cuanto a la ley procesal. Las partes de un contrato quedan sometidas A la aplicación de la ley mercantil aunque el contrato sea mercantil para una Sola de las partes. Es decir, aunque sea un acto de comercio bilateral o mixto.
Los Contratos Mercantiles para perfeccionarse y surtir
Plenos efectos, requieren, cuando el
Consentimiento de las partes no es prestado simultáneamente, de la oferta o
Proposición dirigida al ofertado o destinatario para su aceptación.
Cuando la
Aceptación se verifica en consonancia con la oferta, el contrato se perfecciona
Y surte sus efectos, salvo que requiera de la forma escrita o de la formalidad
De registro para la eficacia del contrato, es decir, para su existencia y
Validez. Por lo tanto los actos preparatorios del contrato son la oferta y la aceptación, y en otro
Sentido, la forma escrita y las formalidades de registro para la eficacia del
Acto.
La oferta y la aceptación: EDYALIS
La Oferta es la Proposición que hace el comerciante a quién tiene interés en el negocio sobre Las condiciones del objeto y el precio. La aceptación es la manifestación de Voluntad del destinatario de estar de acuerdo pleno con el contenido de la Oferta. La Oferta y la Aceptación pueden ser verbales o por escrito, privadas y Públicas. Si la Oferta Verbal no es aceptada inmediatamente, obviamente el Contrato no se perfecciona y la proponente queda libre (art.110 C.Com). La Oferta o propuesta escrita debe ser aceptada o desechada dentro del término de 24 horas en los mismos términos, si las partes residen en la misma plaza. Vencido éste plazo, la proposición se tendrá como no hecha (art.111 C.Com). Si Las partes residen en distintas plazas, la proponente fija el plazo para la Aceptación de la oferta por el destinatario y para la recepción de la Aceptación.
Existe el supuesto de no requerirse la aceptación de la oferta Para perfeccionar el Contrato, cuando para su perfeccionamiento le ejecución Equivale a aceptación por interés del proponente, por la naturaleza del Contrato y por los usos del comercio. En este caso, el Contrato es perfecto al Comenzar el destinatario su ejecución.
La oferta es una declaración Contractual y para que sea válida debe reunir los siguientes requisitos:
Ser determinada con la suficiente Exactitud de modo que con la simple aceptación de la otra parte pueda lograrse El acuerdo contractual
Constituir La oferta, su propia declaración contractual, con la finalidad de obligarse en Virtud de su manifestación de voluntad
Constituir asimismo la oferta una Proposición hecha con el ánimo de obligarse, para diferenciarla del simple Deseo de entrar en consideraciones previos al propio deseo de contratar
Debe la oferta hacerse de una forma Determinada para el caso de que el contrato a celebrar requiera de una forma Determinada
Contratos celebrados en el extranjero. Ejecución: EDYALIS
El artículo 116 del Código de Comercio Establece que: “Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos Mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, serán Regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra Cosa”. El Código de Bustamante establece en el artículo 232 y siguientes, Normas semejantes a esta, y la misma responde a una disposición de Derecho Internacional Privado. Hoy rige la Ley de Derecho Internacional Privado sobre La materia. Tales disposiciones traducen la definición del Derecho Mercantil Internacional Privado al someter las controversias de los Contratos celebrados En el extranjero a la aplicación del derecho interno del País donde debe Cumplirse la obligación.
Fijación de justo precio: EDYALIS
El precio o valor de las mercancías o Productos debe ser determinado o determinable. Cuando el precio no está Determinado en el contrato de venta su validez depende de que se haya convenido En el modo de determinarlo después (art.134 C.Com), sino el contrato es nulo Por falta de causa lícita que es uno de los elementos esenciales para su Validez (art. 1141 CC). También puede contratarse e indicarse en forma Referencial que la operación se realiza por el justo precio o por el precio Corriente, sin indicar el monto, y la venta es válida, porque es determinable Conforme lo impone el artículo 118 del Código de Comercio.
Los Contratos Electrónicos,
La Firma Electrónica, Efectos y Normativa que las Rige,
EDYALIS
El contrato electrónico es un contrato A distancia, en el que se utiliza un medio electrónico para la formación de la Voluntad. A su vez, tal medio electrónico se erige como la prueba de la Celebración del contrato
Documento electrónico
De acuerdo con la doctrina más autorizada el documento
Es toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un
Hecho.
Se consideran documentos, no solo los Escritos públicos o privados oponibles, sino también cualquier otra cosa que Sea “representativa” de un hecho ocurrido, tales como los discos, cintas de Grabaciones, planos, cuadros, dibujos, fotografías
La información electrónica contenida en medios informáticos pertenece al genero de los documentos, pues Además de servir de prueba histórica y representativa, de una transacción Realizada, puede ser objeto de reproducción, bien imprimiendo su contenido, o Compulsándolo por vía de informe o inspecciones en un juicio.
La Ley de mensajes electrónicos señala Que a los fines de conceder la seguridad jurídica necesaria para su aplicación Y la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas Electrónicas, se atribuye a éstos el mismo valor probatorio que la Ley consagra A los instrumentos escritos.
El Documento electrónico, es un medio de expresión de la voluntad con efectos de Creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la Electrónica. Constituye la prueba del contrato electrónico
Contrato Electrónico:
Es
Todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes,
Prestando estas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos
Electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de
Cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
Convencíón entre dos o más personas Para constituir, reglar, transmisitir, modificar o extinguir entre ellas un Vínculo jurídico que se realiza a través de la utilización de elementos Electrónicos, siempre y cuando éste medio tenga incidencia real y directa sobre La formación de la voluntad o en el desarrollo e interpretación de la Convencíón
Elementos de validez del contrato, art 1141 CC
Voluntad de las partes
Objeto posible
Causa lícita
Y se perfecciona conforme a las reglas del art 1137 CC
El consentimiento que antes Se expresaba a través de una firma manuscrita, actualmente se pueda expresar a Través de una firma electrónica.
La firma electrónica permite que los Actos emitidos por las partes sean válidos y vinculantes, al cumplir, además, Con los requisitos del art 1141 CC
La suscripción del contrato electrónico Es conocida como firma digital o firma electrónica. La firma digital se basa en Una clave pública y en una clave privada, de manera tal que la autenticación de La firma se efectúa a través de la comparación efectuada entre esas dos Claves.(Criptografía asimétrica)
Certificado Electrónico: Es el mensaje De datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le Atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica. Garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica y la integridad del Mensaje de Datos. No da fe Pública
Legislación aplicable: EDYALIS
Ley de Derecho Internacional Privado. G.O. Nº 36.511, del 6/08/1998
Decreto Con fuerza de Ley Nº 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. G.O. Nº 37.148. Del 2001
Ley Especial sobre Delitos Informáticos. Gaceta Oficial Nº 37.317, de fecha 30 de Octubre de 2001.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (G.O.N° 38.242, del 3/08/2005)
Decreto Con fuerza de Ley Nº 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. G.O. Nº 37.148. Del 2001 EDYALIS
Conjunto de normas que regulan todo lo Relativo a la firma electrónica, los entes de certificación y otras materias Que inciden en la utilización de los documentos electrónicos.
Reconoce Eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda Información inteligible en formato electrónico, independientemente de su Soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o Privadas,
Regula A los Proveedores de Servicios de Certificación y a los Certificados Electrónicos.
Homologa Los efectos de la firma autógrafa a la firma electrónica.
Establece Los requisitos mínimos de seguridad e integridad a los mensajes de datos, firma Electrónica y Certificado Electrónico.
Eficacia probatoria:
Los mensajes de datos y firmas electrónicas tienen el valor probatorio que la Ley
Consagra para los instrumentos escritos, los cuales producen plena prueba entre las partes y frente
A terceros de acuerdo a su naturaleza.(art 4 LMDFE)
Todo lo concerniente a su incorporación Al proceso judicial donde pretendan hacerse valer, se remite a las formas Procedimentales reguladas para los medios de pruebas libres, contenidas en el Artículo 395 del CPC
Cuenta Corriente, arts. 503 al 526 CCo
Concepto
La cuenta
Corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de
Ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un
Empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad
Equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando
En las épocas convenidas por compensación, hasta la cantidad concurrente de las
Remesas respectivas, sobre la masa total del débito y crédito, y pagar el
Saldo. Art 503 CCo
Carácterísticas:
Contrato bilateral, consensual,
Oneroso y conmutativo. Origina por si mismo el derecho de hacer remesas. Es
Recíproco porque las obligaciones se movilizan en ambos sentidos. Sus envíos no
Son obligatorios, ya que la finalidad del contrato es facilitar los negocios
Entre las partes
Las Remesas que se acreditan pueden consistir en dinero, mercancía u otros valores Que son recibidos en propiedad y pueden estimarse económicamente mediante Precio convenido entre las partes
La formalización del contrato no requiere o exige Ninguna escritura, por lo tanto se perfecciona por el simple consentimiento de Las partes y las remesas que se acreditan son parte de la ejecución del mismo y Cuyo acreditamiento es también obligatorio para cada cuentacorrentista (bilateral).
La Prueba del contrato no puede hacerse por testigos. Art 519 CCo
La Liquidación de las cuentas debe hacerse en las fechas convenidas, por Compensación hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas sobre la Masa total del crédito y el débito (Conmutativo y oneroso).
Hasta Que no se haya liquidado en la época convenida, ninguna de las partes puede Considerarse acreedora de la otra- Art. 506 CCo
Cosas Que pueden ser materia del contrato: De conformidad con lo dispuesto en el art 505 CCo Todas las negociaciones entre comerciantes Domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo Es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la Cuenta corriente.
De conformidad con lo dispuesto en el art. Artículo 507 del CCo, Es de la naturaleza de la cuenta corriente:
1º Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que éstos sean pagados a Su vencimiento. Es decir que si se Remiten letras de cambio o cheques, se acreditan con la condición de que estos Deben ser pagados a su vencimiento. Al no ocurrir el pago en la fecha de Vencimiento el cuentacorrentista que los ha recibido debe intentar las acciones Cambiarías correspondiente y el valor acreditado inicialmente por dichas Remesas quedará sin efecto, y así se hará constar hasta tanto el valor de Dichos efectos no haya sido pagado
2º Que todos los valores del débito y del crédito producen intereses.
3º Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen Derecho a una comisión sobre el importe de todas las remesas cuya realización Reclamare la ejecución de actos de verdadera gestión.
La tasa de la comisión será fijada por convenios de las partes o por el Uso.
4º Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación; A no ser que se hayan llevado al crédito de la parte que lo hubiere obtenido (el saldo), sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los Interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.
Causas de terminación del contrato
: De conformidad con
Lo dispuesto en el art 512 CCo, la cuenta corriente
Se concluye por i) el advenimiento de la época fijada por la convencíón, o
Antes de él, por consentimiento de las partes; ii) por la muerte, la
Interdicción, la demencia, la quiebra; iii) o cualquier otro suceso que prive
Legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes,
P.E. las personas declaradas
Inhabilitadas para contratar o declaradas en estado de atraso
Terminación del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en
El art 513 CCo. , la conclusión de la cuenta
Corriente es definitiva cuando no debe ser seguida de ninguna operación de
Negocios, y parcial en el caso inverso.
La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el Estado de las relaciones jurídicas de las partes; produce de pleno derecho, Independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del íntegro Monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente, y determina la Persona del acreedor y del deudor. Art 514 CCo
Es decir, la cuenta corriente se liquida por Compensación entre el debito y el crédito por cantidades concurrentes. Esta Compensación puede hacerse periódicamente, lo cual no indica la terminación del Contrato. Se hace con la finalidad de Señalar el estado de la cuenta, sobre un saldo deudor de alguno de los Cuentacorrentistas.
Pero cuando esa liquidación se hace en la fecha Convenida para su terminación, por encontrarse incurso dentro de las causas Señaladas, dicha liquidación conlleva la terminación del contrato y, por tanto, En ese momento, se fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas De las partes
Al determinarse el saldo definitivo o parcial será considerado como un Capital productivo de intereses. Ese saldo puede ser garantizado con hipoteca Constituida en el acto de la celebración del contrato. Arts 515 y 516 CCo
El pago se hace exigible desde el mismo momento de la terminación del Contrato
Caso que el deudor retarde el pago, el acreedor podrá girar contra él por El importe del saldo de la cuenta. Art 517 CCo
Prescripción:
La acción para solicitar el arreglo de la cuenta
Corriente, el pago del saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la
Rectificación de la cuenta por errores de cálculo, omisiones, artículos
Extraños o indebidamente llevados al débito o crédito, o duplicación de
Partidas, prescribe en el término de cinco años. En igual tiempo prescriben los
Intereses del saldo, siendo pagaderos por año o en períodos más cortos. Art 520 CCo
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