30 Ago

4.Jurisdicción y competencia:

La jurisdicción
es qué juez debe juzgar un asunto determinado. Las causas matrimoniales entre bautizados las va a juzgar el tribunal eclesiástico de la Iglesia. En Madrid hay dos tribunales: el Tribunal Eclesiástico de 1º instancia y el de 2º instancia de la Rota, que tiene potestad para juzgar las causas de nulidad matrimonial canónica.
La competencia es quién conoce de la causa de nulidad, a quien le corresponde y con qué criterios debe hacerlo. Dentro de los tribunales eclesiásticos existen unos criterios de competencia con el fin de establecer donde se ha de presentar la demanda de nulidad.Existen cuatro fueros de competencia regulados por el canon 1673 en el artículo 10 de la instrucción Dignitas Connubii. Se podrá presentar la demanda:

*a

Ante el Tribunal eclesiástico de la diócesis del lugar donde se celebró el matrimonio.*b)
Ante el Tribunal eclesiástico del lugar del domicilio o cuasi domicilio (empadronamiento tras tres meses residiendo en un mismo lugar) del demandado.
*c)Ante el Tribunal eclesiástico del lugar de domicilio de la parte demandante siempre y cuando ambas partes residan en una misma conferencia episcopal y el vicario judicial del lugar de residencia de la parte demandada lo autorice previa alegación de la parte demandada.*d)Ante el Tribunal eclesiástico del lugar donde se puedan reconocer mayor número de pruebas, siempre que lo consienta el vicario judicial del tribunal del lugar del domicilio de la parte demandada.

El vicario judicial:


en cada diócesis existe un obispo; el obispo en derecho canónico es como un juez. El obispo de la diócesis puede delegar sus labores judiciales en un vicario judicial, administrador de justicia. Y este vicario judicial a su vez delega en un vicario judicial adjunto que deberá tener unos requisitos
:-sacerdote-doctor en derecho o al menos licenciado en derecho canónico-reputación -mayor de 30 años.
Si la parte demandada no comparece ante el tribunal por materia de competencia, se otorga la competencia automáticamente al tribunal solicitado por el demandante. De igual forma, si el demandado se hallase en paradero desconocido, el tribunal de la parte demandante se declararía competente.

5. Partes en el proceso de nulidad y legitimación:


Quienes pueden ser los sujetos. Puede ser parte cualquier persona aunque no esté bautizado. Según el art.95 del CC se recomienda la participación de las partes (los esposos). Se exige para ser parte tener la capacidad procesal:

Inteligencia y voluntad

Las personas no capacitadas procesalmente deben ser representadas por un curador (personas locas, dementes, etc..)La legitimación la tienen quienes son autorizados por el código para poder intervenir en el proceso. Puede ser de dos tipos:

Activa:

quien tiene la acción procesal para poder promover la nulidad del matrimonio, la parte demandante: esposo o esposa que pide la nulidad.


El promotor de justicia no puede instar la nulidad del matrimonio salvo que se haya divulgado públicamente que los esposos lo son solo en teoría.
Personajes importantes dentro de la legitimación activa:
*

 El promotor de justicia: sacerdote que en una determinada diócesis sabe a través del Obispo, de un matrimonio nulo. Equivale al ministerio fiscal y vela por el bien público.*El demandante: el que pretende reclamar algo, el que solicita la nulida* Los herederos: pueden solicitar la nulidad. Si fallece uno o ambos cónyuge, los herederos pueden impugnar la nulidad del matrimonio, siempre que sea pre-judicial a otro procedimiento canónico/civil. 


Pasiva:

la persona autorizada por ley sobre la que se va a pretender la nulidad del matrimonio. Puede recaer sobre


*El esposo/a demandado/a:

va a tener capacidad y será parte. A el se le notificará la demanda de nulidad.

*Defensor del vínculo

Por determinación del derecho canónico siempre se opone a la declaración de nulidad del matrimonio. No tiene porque ser sacerdote y puede ser una mujer. Velan por la validez del matrimonio. En el proceso debe demostrar por todos los medios que el matrimonio es un matrimonio válido, y tratar de que se cumplan las normas procesales. Nunca podrá usar argumentos infundados o falsos para equivocar al tribunal y que el matrimonio no se declare nulo, se le exige buena fe. Su misión es contestar a la demanda de nulidad y siempre se opone, además debe presentar las pruebas oportunas . Presenta sus alegaciones propias (observaciones) y puede apelar la sentencia de nulidad. Las deferencias entre el promotor de justicia y el defensor del vínculo son que el defensor del vínculo siempre interviene por determinación del vehículo, en cambio el promotor de justicia si no decimos que venga, no vendrá. Si no se hace público la disolución del matrimonio el promotor no interviene. Ambos pueden recaer sobre una misma persona.

6. Asistencia técnica Quienes pueden defender y representar a las partes en el proceso:

*Procurador

Profesional del derecho que se ocupa de representar a las partes, los cónyuges no pueden comparecer por sí mismos (postulación procesal). En derecho canónico para ser procurador es necesario: ser licenciado en derecho, tener un aval eclesiástico que apoye nuestra práctica religiosa y estar dado de alta en el colegio de procuradores. El abogado también puede ejercer como procurador.* 

Abogado:

aquel que defiende a las partes en el proceso. Requisitos: licenciado en derecho, abogado rotal (abogado del Tribunal de la Rota) y perito en derecho canónico.*

Defensor del vínculo

Se le exige ser licenciado en derecho canónico nada más, licenciatura que se cursa en Comillas. En algunos tribunales eclesiásticos se permite que sean los esposos los que intervengan en el proceso, sin abogados ni procuradores. En los tribunales eclesiásticos hay una figura el patrono estable, que equivale a los propios abogados de oficio del tribunal y suelen ser sacerdotes. Deben resolver los procesos de nulidad.

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