09 Jul

Peter y Mary Spencer, ciudadanos británicos residentes en Londres y unidos en matrimonio
desde 2000, trasladan en 2018 su residencia a España, concretamente a Marbella, donde
adquieren un chalet de lujo, propiedad de una baronesa alemana. A tal efecto acuden ante
notario de Marbella. Indique conforme a qué régimen adquirirán Peter y Mary Spencer la
referida vivienda.
Para nosotros, nos lo tiene que decir vuestra ley nacional común, británica,
¿Podrían haber acudido al referido notario con anterioridad a la compra de la vivienda a
efectos de otorgar una capitulación matrimonial conviniendo para sus relaciones
patrimoniales el régimen de gananciales?
Si, el notario españo, tiene competencia, en cuanto a forma siempre aplica su derecho, puede
constituir el régimen de gananciales aplica el 9.3
¿Cómo habría de proceder el notario español?
¿De qué manera habría incidido dicha capitulación en la compraventa de la vivienda?

2. Francisco Morón Cánovas y Blanca Padilla Martos, emigrantes españoles naturales
respectivamente de Montilla (Córdoba) y Valdepeñas (Ciudad Real), contrajeron matrimonio en
Marsella (Francia) el 15 de Abril de 2001, fijando su primera residencia conyugal en dicha localidad.
Diez años más tarde, Francisco y Blanca se trasladaron a Argentina, fijando su residencia en la ciudad
de Mendoza, localidad ésta última en la que otorgaron un pacto privado conviniendo un régimen de
separación para sus relaciones patrimoniales. El pacto se hallaba fechado el día 27 de Junio de 2011.
El 14 de Octubre de 2012, Francisco adquiríó por residencia la nacionalidad Argentina. Ya de regreso
en España (a donde retornaron en Octubre de 2017), Francisco y Blanca otorgaron ante notario de
Córdoba capitulaciones matrimoniales acordando un régimen de separación, llevándose a cabo tal
otorgamiento el 4 de Julio de 2017.Disuelto el matrimonio por sentencia de divorcio dictada por los
órganos jurisdiccionales cordobeses el 20 de Mayo de 2019, Francisco y Blanca, ante la falta de
acuerdo en torno a la liquidación de su régimen económico patrimonial, ejercitan una acción ante las
autoridades judiciales españolas solicitando de éstas la liquidación de dicho régimen. Determine: 1o) si
los órganos jurisdiccionales españoles serán competentes y 2o) el régimen con arreglo al cual deberán
aquéllos proceder a la liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Téngase presente
que el Derecho argentino exige forma pública para las capitulaciones matrimoniales.
3. F. Laurent, nacional Franco-británico residente en Córdoba (España), desea contraer matrimonio
en nuestro país con su novia belga S. Magret, residente en la localidad belga de Namur y divorciada
de su anterior marido, P. Cavalier, por sentencia de los tribunales de Namur de 15 Enero de 2019.
Indique bajo qué formas podrían aquellos celebrar matrimonio, así como si éste tendrá o no acceso al
Registro civil español. Tras la celebración del matrimonio establecen su domicilio conyugal en
Sevilla, donde deciden otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario español, ¿cómo habría de
actuar éste último? ¿Tendrían aquéllas acceso al Registro Civil? ¿Y en caso de que los cónyuges
hubieran otorgado las referidas capitulaciones ante fedatario público francés con ocasión de una visita
del matrimonio al país vecino? ¿Cuál habría de ser el régimen económico del matrimonio en caso de
que los cónyuges no otorgaran capitulaciones? Si el 10 de Diciembre de 2019 F. Laurent
abandonara el hogar conyugal y se marchara a París y su mujer decidiera presentar demanda de

divorcio ante los órganos jurisdiccionales españoles, ¿serían o no competentes los tribunales
españoles para conocer de la referida demanda? ¿Cuál habría de ser, en tal caso, la ley que habrían de
aplicar al divorcio? ¿Podría hacerse valer la sentencia española en orden a la modificación de los
asientos registrales correspondientes a los Registros Civiles en los que el matrimonio Laurent se
hallare inscrito?
4. Una mujer senegalesa presenta demanda de divorcio ante juez español contra su marido Senegalés.
Ambos cónyuges poseen residencia habitual en Murcia desde hace 3 años y tienen dos hijos, de 7 y 9
años de edad. Uno de los hijos reside habitualmente en España con la madre, y el otro hijo reside
habitualmente en Dakar con la abuela paterna. El divorcio es contencioso y ambos cónyuges solicitan
la custodia de los menores. 1o) ¿Son competentes los órganos jurisdiccionales españoles para conocer
del divorcio, de la custodia y del derecho de visita?; 2o) ¿Qué ley regirá el divorcio y las cuestiones de
custodia y derecho de visita?; 3o) ¿Qué incidencia tendría en el supuesto práctico el hecho de que la
española y el Senegalés no estuvieran casados?
5. Ana Castro Ozores, nacional española, contrajo un primer matrimonio religioso en Oviedo,
en 1984. A los pocos meses, Ana dio muerte a su marido y fue condenada por homicidio, si bien
con importantes atenuantes. En 1991, fue excarcelada y emigró a los Países Bajos. En 1998
contrajo matrimonio en La Haya con Christopher Marlowe, británico de origen inglés, afincado
desde hacía años en los Países Bajos. A tal efecto, las autoridades holandesas dispensaron el
impedimento derivado de la muerte dolosa del cónyuge anterior. El matrimonio residíó en La
Haya y tuvo dos hijos, Cristóbal y René, nacidos en 2004 y 2007 respectivamente. En 2015, los
cónyuges se separaron de hecho y Ana y ambos hijos se establecieron en Ámsterdam, donde
vivieron hasta Enero de 2018, fecha en que se trasladaron a España. En Noviembre de 2018, Ana
decidíó plantear demanda de divorcio ante los Juzgados de Oviedo, reclamando asimismo,
además de la custodia de sus hijos, el pago para éstos de una pensión alimenticia y de una
pensión compensatoria para ella. Los Juzgados de Oviedo dictan sentencia en Marzo de 2019, en
la cual, además de acordarse la disolución del matrimonio, se condena a Christopher al pago de
una pensión compensatoria mensual a favor de Ana por importe de 2.432 euros, así como de una
pensión alimenticia mensual por valor de 450 euros por cada hijo, concedíéndose la custodia de
los hijos a Ana y a Christopher un amplio régimen de visitas transfronterizo. Igualmente, se
procede a la disolución del régimen económico matrimonial. Christopher, aprovechando que
tiene consigo a sus hijos en La Haya en ejercicio del derecho de visita concedido por el órgano
jurisdiccional español, no los retorna a España.
1o) ¿Bajo qué forma tuvo que celebrarse en los Países Bajos el matrimonio en Ana con
Christopher para que fuera válido en España? ¿Tenía Ana algún impedimento para contraer
matrimonio? ¿Pudo acceder al Registro Civil español el matrimonio en cuestión?
Forma civil holandesa, forma española consular
2o) Respecto a la demanda de divorcio: ¿son competentes los tribunales españoles para conocer
de las distintas pretensiones que en la misma se formulan? ¿Cuál es la ley aplicable a cada una
de ellas? ¿Qué ley determina el régimen económico matrimonial?
Divorcio si
Custodia si
Alimentos si

Régimen legal que es la ley nacional común art. 9.2 ley holandesa
3o) ¿Podrá hacerse valer la sentencia española de divorcio en los Registros Civiles holandés y
británico? ¿Y en el Registro Civil tunecino, de ostentar Christopher, además de la nacionalidad
británica, la tunecina, y haberse hecho constar en aquél el matrimonio celebrado con Ana?
Si
Convenio bilateral con Túnez: si se incluye
4o) Sobre la permanencia de los menores en La Haya, una vez cumplido el periodo de visitas:
¿Se trataría de un traslado ilícito? ¿De qué mecanismos se podría servir Ana para conseguir la
devolución de los menores?
Retención ilícita
Ejecución de la sentencia, convenio de la haya
5o) De no cumplir Christopher su obligación de pago de alimentos a sus hijos y de pensión
compensatoria a su mujer, ¿qué puede hacer Ana para exigir tal cumplimiento?
Bruselas 3, ejecución
6o) ¿Podría Christopher, de ver alterada su situación económica, solicitar una modificación de
la pensión alimenticia? ¿Ante qué tribunales?
Si, ante los mismos que conocieron del asunto, bruselas 3.

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